Resolución N° 3443/15
Nro de Expediente:
4149-001229-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/7/2015


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para enajenar el predio Padrón Nº 426.870, delimitado por las calles Nos. 3, 4 y 6 de Villa Farré y el Cno. Teniente Galeano, a favor de la Cooperativa de Vivienda COVI 8 de Abril.

Montevideo, 27 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: que la Cooperativa de Vivienda COVI 8 de Abril solicita se le enajene el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 426.870, con una superficie de 6.045,34 m2, delimitado por las calles Nos. 3, 4 y 6 de Villa Farré y el Cno. Teniente Galeano, señalado como Lote Nº 3 del Plano de Mensura y Fraccionamiento inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 45.934, el 27/VI/13;
        RESULTANDO: 1º) que si bien se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para proceder a su enajenación mediante Resolución Nº 1721/15 del 20/IV/15, la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios decide devolverlo por no contar la mayoría especial de votos para su aprobación;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas, con fecha 8/VII/15 sugiere solicitar nuevamente la anuencia correspondiente para enajenar el citado predio, por la suma de 4.556 U.R. a favor de la Cooperativa COVI 8 de Abril para la construcción de 35 viviendas y un salón de usos múltiples, cuyos fondos se verterán en la cuenta extrapresupuestal de la Cartera de Tierras Nº 11300566;
        3º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al




        Deliberativo Departamental;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 426.870, con una superficie de 6.045,34 m2, delimitado por las calles Nos. 3, 4 y 6 de Villa Farré y el Cno. Teniente Galeano, señalado como Lote Nº 3 del plano de Mensura y Fraccionamiento inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 45.934, a favor de la Cooperativa de Vivienda COVI 8 de Abril.
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación la suma de 4.556 U.R. (cuatro mil quinientas cincuenta y seis unidades reajustables) y su forma de pago será al contado al momento de la escrituración del préstamo, monto que será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras para Vivienda.
        Artículo 3º.- Comuníquese.
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-