Resolución N° 3616/20
Nro de Expediente:
2020-9433-98-000021
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/10/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO,MINISTERIO DE AMBIENTE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL LA CAMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO BURGUES

Montevideo, 14 de Octubre de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionados con el Plan de Gestión de Envases no Retornables dentro del Departamento de Montevideo, en el marco de la Ley No. 17.849 aprobada el 16 de noviembre de 2004 y su Decreto reglamentario 260/07;

                         RESULTANDO:  1o.) que en dicho marco y en concordancia con el Convenio firmado el 11 de setiembre de 2012 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Cámara de Industrias del Uruguay e Intendencia de Montevideo, se instalaron cuatro plantas de clasificación de residuos: Burgues, Durán, Géminis y La Paloma;

2o.) que  a efectos de profundizar el mencionado Plan, durante el primer semestre del año en curso los grupos de clasificadores que cumplían tareas en dichas plantas se conformaron en las siguientes Cooperativas de Trabajo: Cooperativa de Trabajo Burgues, Cooperativa de Trabajo Durán, Cooperativa de Trabajo Géminis y Cooperativa de Trabajo La Paloma;

3o.) que para llevar adelante la tarea mencionada, es imprescindible la formalización de un nuevo convenio con cada una de de las Cooperativas antes mencionadas y el actual Ministerio de Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Cámara de Industrias del Uruguay e Intendencia de Montevideo;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que enviado los proyectos de Convenio a la División Asesoría Jurídica, efectuó el control jurídico formal habiendo sugerencias las que fueron incorporadas en el texto;

2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Convalidar lo actuado a partir de la fecha de conformación de la Cooperativa de Trabajo Burgues, 1 de setiembre de 2020.

2º. Aprobar el siguiente texto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social, la Cámara de Industrias del Uruguay y la Cooperativa de Trabajo Burgues: En Montevideo, el día …….. de ……………….. de 2020, el Ministerio de Ambiente representado por ………………..., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432; el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) representado por ..., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1453; la Intendencia de Montevideo (en adelante IdM) representada por .........,  con domicilio en la calle Av. 18 de Julio 1360, Montevideo; la Cámara de Industrias del Uruguay (en adelante CIU) representada por …………………………….., RUT 215726720012, con domicilio en la calle Avda. Italia N° 6101 y la Cooperativa de Trabajo Burgues (en adelante la Cooperativa de Trabajo), representada por …………………………………., RUT 218699860011, con domicilio en la calle Av Burgues 4259, todos domiciliados de esta ciudad; acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación: I.- ANTECEDENTES:  1. La Ley de Uso de Envases No Retornables, Nº 17.849, aprobada el 16 de noviembre de 2004, establece que toda empresa que utilice Envases No Retornables para comercializar sus productos en el territorio nacional debe adherir a un plan de gestión de los residuos de envases, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). 2. El MVOTMA, actual Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (en adelante DINAMA), ha establecido que dichos planes de gestión deberán propender a un gradual incremento de la cantidad de Envases No Retornables recuperados para su reciclaje, con la participación de clasificadores en el marco de un proceso de inclusión social. 3. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), a través del Programa Uruguay Clasifica, en el marco de las atribuciones establecidas para dicho Ministerio en el marco de la Ley Nº 17.866, ha participado en el proceso de acompañamiento del plan. 4. El primer Convenio de trabajo para la ejecución del Plan de gestión de envases en el departamento de Montevideo se firmó el 11 de setiembre de 2012, integrando dicho Convenio el MVOTMA, el MIDES, la Intendencia de Montevideo (IM) y la CIU. 5. En el marco del Plan de Gestión de Envases de Montevideo funcionan cuatro plantas de clasificación de envases conocidas como Planta Durán, Planta Géminis, Planta La Paloma y Planta Casavalle. 6. Como resultado de esta primera etapa se logró la formalización del grupo de clasificadores. 7. Durante el primer semestre de 2020 los grupos de clasificadores que cumplían tareas en cada una de las cuatro plantas se conforman en las siguientes Cooperativas de Trabajo: Cooperativa de Trabajo Durán (Planta Durán), Cooperativa de Trabajo Planta Géminis (Planta Géminis), Cooperativa de Trabajo La Paloma (Planta La Paloma) y Cooperativa de Trabajo Burgues (Planta Casavalle). II.- OBJETIVO GENERAL: Profundizar el Plan de Gestión para la Recuperación de Envases no Retornables en el Departamento de Montevideo, en el marco de la Ley Nº 17.849 dando continuidad a las acciones del anterior Convenio, en el marco de la nueva etapa de inclusión social en formato de Cooperativas de Trabajo. III.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos de este Convenio son: 1. Captar residuos de envases separados en origen mediante circuitos limpios, instalados en las zonas y formas de gestión que se definen en este Convenio: A. Puntos de entrega voluntaria (PEV) colocados en comercios y centros de venta de la ciudad de Montevideo dispuestos en los 8 Municipios. B. Circuitos de recolección diferenciada de residuos mediante los contenedores dispuestos para tal fin. C. Circuitos de recolección diferenciada de residuos de envases de oficinas públicas, educativas y/o complejos habitacionales a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias. D. Emplear a la Cooperativa de Trabajo para separar en fracciones aquellos materiales recibidos en la Planta. E. Promover el desarrollo productivo y la profesionalización del grupo de clasificadores cooperativizados, en el marco Ley de Uso de Envases No Retornables Nº 17.849 y de las políticas de inclusión social especialmente las establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Nº 19.829. IV.- ACTIVIDADES: De acuerdo a lo establecido en este Convenio, las partes de forma conjunta concretarán las siguientes actividades: A. Implementar y mantener operativos los sistemas de retiro o recolección y/o los circuitos limpios, para la recuperación de envases y materiales. Como mínimo los circuitos serán de materiales reciclables mezclados, sin perjuicio de ello se podrán instalar circuitos para una separación por materiales. A tal fin las actividades serán: a.) Extender los puntos de entrega voluntaria (PEV) de envases y materiales reciclables a las zonas de influencia del plan. En este marco por PEV se entiende a localizaciones que alojan uno o más contenedores en lugares que tienen control social significativo al ser frecuentados por la población como grandes superficies, comercios, estaciones de servicio y otros centros de consumo, redundando en una mejora en la calidad de los residuos captados. La vigilancia de los contenedores queda a cargo de los responsables del local. b.) Mantener el circuito de contenedores en la vía pública y tomar las medidas necesarias para la mejora de la calidad de los residuos vertidos en ellos. c.) En el marco de las actividades de limpieza urbana, recoger y transportar los residuos alcanzados en este Convenio. d.) Facilitar que aquellos particulares, cuyos residuos de envases estén alcanzados por la Ley de uso de Envases no retornables N° 17.849 y el decreto 260/007 que la reglamenta, puedan trasladar y entregar los mismos en las Plantas del Plan de Gestión de Envases de Montevideo para ser procesados en apoyo a los objetivos específicos. Promover la participación y colaboración de la comunidad para la clasificación en origen de los envases no retornables. B) Informar a la población servida sobre el funcionamiento del sistema aclarando los momentos y formas de recepción de materiales. C) Separar en fracciones los materiales reciclables captados. 1. Valorizar los materiales recuperados y dirigirlos a la cadena de reciclaje. 2. Seguir y monitorear de forma permanente el desempeño del Plan de Gestión e implantar mejoras y adecuaciones a la práctica del mismo, asegurando el cumplimiento de los fines ambientales, sociales y operativos establecidos. Las partes se comprometen a buscar niveles de eficiencia y eficacia satisfactorias, acordes a los recursos invertidos. V.- COMPROMISO DE LAS PARTES: A). La Cámara de Industrias del Uruguay se compromete a: 1.) Realizar los aportes económicos necesarios para la remuneración de 1(un) salario incluyendo provisiones, estipulado por el sistema, para cubrir el cupo de total de los 128 (ciento veintiocho) clasificadores de la ciudad de Montevideo actualmente ocupados en el Plan de Gestión de Envases (PGE) Montevideo. Tomando la composición actual de las Cooperativas de Trabajo, dicho cupo se distribuye de la siguiente manera: 28 (veintiocho) a la Cooperativa de Trabajo Durán, 33 (treinta y tres) a la Cooperativa de Trabajo Burgues, 35 (treinta y cinco) a la Cooperativa de Trabajo Planta Géminis y 32 (treinta y dos) a la Cooperativa de Trabajo La Paloma. Realizar los aportes económicos necesarios para cubrir el monto del salario individual estipulado, que asciende a $23.534 (pesos uruguayos veintitrés mil quinientos treinta y cuatro) nominales mensuales, a junio del 2020, el que se actualizará de acuerdo con los ajustes salariales que se establezcan para el grupo 19, subgrupo residual. Manteniéndose las mismas condiciones actuales. Por otra parte, realizar los aportes económicos necesarios para el pago al Banco de Seguro del Estado, por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la remuneración imponible por clasificador. Para los puestos de trabajo que integren el cupo y que no correspondan a integrantes de la cooperativa se incorporarán las provisiones previstas para cubrir los aportes patronales genéricos que correspondan. Los aportes no utilizados serán descontados de la siguiente transferencia. Las cooperativas de trabajo involucradas podrán cubrir con suplentes los jornales que no vayan a ser ejecutados por razón de licencias anuales, licencias médicas por accidentes de trabajo, licencias por enfermedad todas debidamente certificadas. La cooperativa deberá dar aviso a la Comisión de Seguimiento Departamental (CSD) , informando del motivo y adjuntando los comprobantes respectivos. Salvo resolución expresa y por consenso de la comisión de seguimiento no podrá superarse en ningún caso el cupo de jornales considerados trimestralmente. 3. Por el período de vigencia del presente Convenio, realizar los aportes correspondientes para la gestión operativa y la administración. El monto máximo mensual por este concepto asciende a $187.377,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y siete) más IVA y se ajustará de acuerdo con el grupo 19-residual del Consejo de Salarios. 4. Realizar los aportes de materiales en cantidad y calidad necesarios para el funcionamiento del Plan (ver lista de insumos y servicios en Anexo 1). Los mismos incluirán aquellos bienes y servicios necesarios para asegurar la continuidad de la operativa y mantener las condiciones laborales e higiénico-sanitarias en el marco de la normativa aplicable, manteniendo la operativa actual del Plan vigente. Las modificaciones al régimen de aportes referido que impliquen mayores erogaciones de recursos serán definidas de acuerdo con el criterio exclusivo de la CIU. 5. Realizar un aporte del 1 % (uno por ciento) del monto salarial del cupo de clasificadores mencionados anteriormente, el mismo será destinado a gastos imprevistos. Los aportes serán rendidos mensualmente, y los montos no utilizados en un trimestre serán descontados del aporte del trimestre siguiente. 6. Las partes acuerdan expresamente que la transferencia de fondos en cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, será realizada a la cuenta Nro 110293612-00001 del Banco República de la Cooperativa de Trabajo Burgues RUT 218699860011. El comprobante de la transferencia realizada, será considerado recibo suficiente de pago. Los fondos correspondientes serán transferidos en forma trimestral anticipada, dentro de los primeros 10 (diez) días de iniciado el trimestre, siempre que se cumplan el resto de las condiciones (rendición de gastos previa, etc.), y teniendo en cuenta la rendición del mes anterior. El MVOTMA, el MIDES y la IM supervisarán el correcto uso de los fondos transferidos para los fines establecidos en este convenio. La primer transferencia se realizará a la firma del Convenio. 7. Colaborar con los grupos de clasificadores en la búsqueda de mercados para la valorización de todos los envases recolectados y a precios acordes a la realidad del mercado local. 8. Realizar los informes mensuales a partir de los datos brindados por todos los actores, para el monitoreo y evaluación de cumplimiento del desempeño del plan, a efectos de realizar la evaluación del sistema. Participar de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio. B). La Cooperativa de Trabajo Burgues se compromete a: 1.) Funcionar de forma organizada dentro del nivel de autonomía presentado en este Convenio para cumplir, en tiempo y forma, con el plan de clasificación y acondicionamiento de los materiales en las plantas de clasificación, establecido en este Convenio. 2.) Mantener coordinación permanente con la Intendencia, a través del punto de contacto que esta designe, a fin de lograr una operativa coordinada y permitir la mejora de las tareas. En especial, serán responsables de registrar y comunicar a la IM, cuando aparezcan residuos impropios u otros residuos. 3.) Separar en fracciones los materiales reciclables recibidos, realizar su acondicionamiento y almacenaje necesarios para realizar la venta para su valorización, independientemente de su valor de mercado. a) Realizar la búsqueda de mercados para la valorización de los materiales separados. b) Contar con apoyo profesional para la organización de las operaciones y de los procesos. c) Contar con apoyo para la administración y gestión económica financiera, así como los requerimientos para el funcionamiento legal de la cooperativa (seguros laborales, documentos, etc.). d) Mantener actualizados los datos necesarios tanto para la gestión operativa como la administrativa, como ser cuenta bancaria, presidente, secretario y tesorero de la Cooperativa de Trabajo, así como sus datos de contacto de estos y del responsable operativo. e) Elaborar un plan de desarrollo de la Cooperativa de Trabajo y un plan de capacitación, con el objetivo de mejorar su desempeño y profesionalizar la tarea. f) Mantener la planta asignada a la Cooperativa de Trabajo en condiciones adecuadas de orden y limpieza, permitiendo el desarrollo del trabajo de manera eficiente, segura en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Esto incluye limpiar y mantener en condiciones la infraestructura (Ej.: planta, depósito, oficinas, vestuarios, entre otros). g) Ser responsables por el desempeño y conducta de sus integrantes. h) Cumplir con la reglamentación laboral, en su calidad de empleador de los cooperativistas y demás personal contratado, exonerando y manteniendo indemne de cualquier responsabilidad a las demás partes del Convenio por cualquier reclamo de índole laboral o de seguridad social emergente de un cooperativista, empleado de la cooperativa o ex empleado de la cooperativa. En especial, se obligan a abonar a cada cooperativista o empleado la remuneración que corresponda conforme a la liquidación efectuada y en cumplimiento de la normativa laboral. i) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad en todas las etapas del servicio. No contar con los medios materiales necesarios para cumplir con las normas de seguridad por causas ajenas a la cooperativa, será motivo de suspensión de aquellas tareas en las que es necesario el material en cuestión. Esto no tendrá consecuencias para la cooperativa, siempre y cuando se hubiera solicitado con una antelación de al menos 15 (quince) días, o en forma excepcional, pero debidamente fundada, con el mínimo tiempo suficiente para poder cumplir con lo solicitado. En caso de que así no fuere, será responsabilidad de la cooperativa las consecuencias que de ello se derive. Se excluyen explícitamente de estas obligaciones las derivadas del estado de mantenimiento de la maquinaria y de las condiciones de infraestructura, obligándose la cooperativa a velar por el correcto uso de la maquinaria. Cualquier obligación adicional relativa a estos ítems que surja en el desarrollo del servicio (por ejemplo, las derivadas de inspecciones del MTSS) serán asumidas por las instituciones que corresponda en el ámbito del presente acuerdo. j) Cuando existan vacantes o suplencias que requieran contratación de personal, por ejemplo, en caso de licencias, se dará prioridad a clasificadores informales. En el marco de lo estipulado en la reglamentación de la Ley de Uso de Envases No Retornables Nº 17.849 y de las políticas de inclusión social, MIDES proveerá un listado de personas clasificadoras a la cooperativa frente a cada ingreso sin perjuicio de que en todos los casos la definición final sobre las contrataciones será de la cooperativa. k) Cumplir con la cantidad de personas requeridas y en condiciones, para la realización de las tareas mencionadas. l) Cumplir con las obligaciones que aún cuando no se encuentren detalladas en este convenio, se acuerden dentro del protocolo y/o plan de trabajo acordado entre las instituciones participantes de este Plan de Gestión de Envases departamental. En ningún caso estas obligaciones podrán generar responsabilidad a la Cooperativa de Trabajo que no estén previstas en las previsiones presupuestales del presente convenio. ll) Presentar comprobantes de cumplimiento de las actividades desarrolladas en el marco del presente acuerdo. Será requisito indispensable, para efectivizar el pago trimestral, la presentación a la comisión de seguimiento (CSD), de los siguientes documentos: 1) informes de desempeño, de acuerdo al siguiente detalle:  Total de kg recibidos en planta.  Total de kg de materiales reciclables recuperados. Total de materiales enviados a disposición final. Nivel de stock (kg) al inicio y final del periodo. Total kg de materiales reciclables recuperados, desglosados por material como mínimo se desglosará en papel y cartón, metales ferrosos y no ferrosos, vidrio y plásticos (PET, PE, PP). En el marco de la Comisión de Seguimiento podrá establecerse un listado más detallado. listado de asistencias y nómina correspondiente al mes de prestación del servicio, debe ser rendida dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles siguientes al mes de prestación del servicio. La factura del trimestre debe presentarse dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectúe la transferencia. Presentar comprobantes de cumplimiento de responsabilidades legales que le competen como empresa (aportes a BPS, BSE, etc.) y de venta de los materiales. Participar de las tareas de difusión del Plan y promover la participación y colaboración de la comunidad en la clasificación en origen de los Envases No Retornables. Realizar las rendiciones de cuentas a la CIU por el uso de los fondos, requiriéndose la aprobación expresa del PGE - CIU. En caso de que las rendiciones de cuentas no sean realizadas en tiempo y forma, la CIU quedará relevada de la obligación de realizar la próxima transferencia de recursos. La CIU dispondrá de diez días hábiles para aprobar dichas rendiciones y presentar las observaciones que entienda necesarias. C). La Intendencia de Montevideo se compromete a: 1.) Integrar las actividades del Plan de Gestión de Envases a las acciones llevadas adelante en materia de recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza urbana dentro del departamento. 2.) Supervisar el servicio prestado y realizar las coordinaciones operativas entre el servicio de limpieza urbana y las Cooperativas de Trabajo, dentro del nivel de autonomía presentado en este Convenio. Designar a tal fin una oficina de la Intendencia y persona de contacto que mantendrá comunicación con el coordinador designado por la cooperativa. 3.) Promover en su territorio, la gestión responsable de los envases por parte de los consumidores. Tomar las medidas de control y fiscalización necesarias a fin de garantizar la calidad de los residuos recogidos por este Plan. 4.) Promover la integración de los centros de venta al consumo, como centros de recepción de envases de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Decreto 260/007 y en concordancia con los requerimientos del Convenio. 5.)Proveer los bienes, servicios y personal, de acuerdo a lo que se viene ejecutando en el Plan vigente. 6.) Los bienes, servicios y personal mencionados, deben suministrarse de acuerdo a los requerimientos de la operativa y de forma de garantizar el servicio en forma permanente: Desarrollar las tareas asociadas según lo descrito en este Convenio. Brindar la información necesaria para el seguimiento y evaluación de la eficacia del plan. Designar 1 (un) titular y 1 (un) suplente a fin de participar de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio. Implementar las modificaciones que se acuerden en el marco de la Comisión de Seguimiento que se encuentre en su área de competencia. Incorporar las actividades de difusión del Plan y apoyar la participación de las cooperativas en las actividades de difusión y educación. Aportar oportunamente, los boletos correspondientes en cantidad suficiente para el traslado mensual del personal de la Cooperativa de Trabajo hasta la Planta. D). El Ministerio de Desarrollo Social se compromete a: A)En el marco del convenio MIDES-INACOOP, proveer los elementos y recursos necesarios para el apoyo, seguimiento y monitoreo de la Cooperativa de Trabajo a fin de fortalecerla como emprendimiento autogestionado. B) En el marco del convenio MIDES-INACOOP garantizar a la Cooperativa de Trabajo un trato preferencial en el acceso a las distintas herramientas y recursos que el INACOOP gestiona juntamente con otros organismos. Controlar que el servicio sea prestado, al menos mayoritariamente, por personas que hubieran trabajado en la clasificación informal de residuos dándoles a éstos prioridad para el ingreso a través de listado de personas clasificadoras inscriptas. En sintonía con el plan de capacitación, implementar acciones integrales para ampliar las oportunidades educativas de los integrantes de la cooperativa de trabajo priorizando el trabajo como herramienta de inclusión social. Designar 1 (un) titular y 1 (un) suplente a fin de participar de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio y reportar el desempeño de la cooperativa de trabajo, en los aspectos sociales y laborales que se encuentran bajo su órbita. E). El Ministerio de Ambiente se compromete a: Promover la gestión responsable de los envases por parte de los consumidores. Presentar a la Comisión de Seguimiento un plan de acción para la mejora de la gestión responsable por parte de los consumidores. Garantizar la integración de los centros de venta al consumo, como centros de recepción de envases de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º del Decreto 260/007 y en concordancia con los requerimientos del Convenio. Hacer el seguimiento y monitoreo en materia ambiental del Convenio. Ejecutar las sanciones correspondientes a las empresas no adherentes en los plazos estipulados. Colaborar con los grupos de clasificadores en la búsqueda de mercados para la valorización de todos los envases recolectados y a precios acordes a la realidad del mercado local. Colaborar en el diseño e implementación de la estrategia y plan de comunicación. Designar 1 (un) titular y 1 (un) suplente a fin de participar de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente Convenio y reportar el desempeño de la cooperativa de trabajo, en los aspectos ambientales que se encuentran bajo su órbita. VI.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Se conformará una Comisión de Seguimiento Departamental (en adelante CSD) del Plan. La misma estará formada por 1 (un) delegado del Ministerio de Ambiente, un delegado de MIDES/INACOOP, un delegado por IDM, un delegado por CIU y uno por cada una de las Cooperativas de Trabajo contratadas en el marco del Plan de Gestión de Envases de Montevideo. La Intendencia de Montevideo será quien lleve adelante la secretaría de la Comisión. Esto incluye: elaborar el correspondiente orden del día y comunicarlo con un mínimo de una semana de antelación, convocar a las partes, mantener registro mediante actas de los intercambios y decisiones de la Comisión y distribuir las mencionadas actas. El Ministerio de Ambiente, a través de DINAMA, oficiará de alterno en esa función cuando sea necesario.La CSD será el órgano de decisión del Plan y será de carácter ejecutivo. A tal fin, las decisiones se tomarán por consenso de las partes. Serán materia de competencia del CSD: 1.) Controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y el plan vigente. 2.) Controlar el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, estableciendo correcciones y cambios en el mismo si fueran necesarios. 3.) Elaborar los indicadores del plan de gestión de residuos de envases y dar seguimiento a los mismos. 4.) Elaborar informes semestrales del desempeño del Plan. 5.) Elaborar informes mensuales, en caso de existir incumplimiento de las partes. 6.) Analizar el desempeño del Plan y tomar las acciones correctivas de forma oportuna a fin de lograr los resultados previstos de forma efectiva y eficiente. 7.) Resolver imprevistos y contingencias. 8.) Oficiar de interlocutor con terceras partes. En ningún caso la Comisión de Seguimiento podrá tomar decisiones que impliquen compromisos que superen las previsiones presupuestales del presente convenio. En dichas circunstancias la decisión deberá ser tomada de forma expresa y consensuada por las Autoridades firmantes de este Convenio. VII.- SOBRE LOS INSUMOS, EQUIPAMIENTO Y OTROS RECURSOS DEL PLAN La totalidad de bienes, entendidos como los insumos, maquinarias, equipamientos y demás infraestructura, son propiedad de la institución que haya realizado el aporte correspondiente, cediéndose su uso al plan “Tu Envase Sirve” durante la vigencia de este convenio. VIII.-  DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las comunicaciones y/o notificaciones realizadas mediante telegrama colacionado, o correo electrónico a las mismas. Las notificaciones se reputarán efectuadas al siguiente día hábil de recibidas. IX.- INCUMPLIMIENTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del presente Convenio en caso de que se produzca incumplimiento de alguna de las obligaciones descriptas ut supra y la misma no sea remediada en un plazo de 10 días hábiles para obligaciones dinerarias y 20 (veinte) días hábiles para las demás obligaciones. La voluntad de rescisión deberá ser comunicada a todas las partes mediante notificación fehaciente, fecha a partir de la cual se computarán los plazos previstos en esta cláusula. X.- RESCISIÓN: El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes si durante su vigencia se produjeran modificaciones a la normativa vigente aplicable (leyes 17.849/04 y 19.829/19 y sus respectivos decretos reglamentarios), que impliquen nuevas modalidades de aportes y que tengan incidencia en la actual ejecución del plan de gestión de envases que está llevando adelante el Fideicomiso PGE-CIU, o en virtud del acuerdo que eventualmente celebren dos o más partes del convenio atendiendo a las nuevas circunstancias que puedan surgir luego de firmado el convenio y que incidan en la ejecución del plan de gestión de envases. Las partes declaran conocer y aceptar que no tendrán derecho alguno a percibir sumas que se pudieran devengar en el futuro pero que por causa de la terminación anticipada dejare de percibir.  Cursada la notificación de rescisión del Convenio por alguna de las partes a las demás partes al amparo de lo dispuesto en la presente cláusula, el mismo quedará resuelto de pleno derecho a los noventa días de la notificación sin necesidad de protesto judicial o extrajudicial alguno. Dentro de los noventa días, de cursada la notificación de rescisión, las Partes dispondrán de todas las medidas necesarias para la correcta terminación del convenio, incluyendo el pago de todas las operaciones en curso durante dicho plazo. XI.- VIGENCIA DEL CONVENIO: El Convenio comenzará a regir a partir del 1º de setiembre de 2020 y tendrá una vigencia de un año calendario o, podrá extenderse hasta la entrada en vigencia un nuevo Convenio entre las partes, lo que suceda primero. Los firmantes de común acuerdo podrán extender la vigencia del presente Convenio por un año calendario. XII.- OTORGAMIENTO: En señal de conformidad y aceptación, se suscribe el presente en 5 (cinco) originales de igual tenor y validez.

ANEXO



Insumos y servicios

Fumigación

Empresa CPA

Quincenal + situación extraordinaria previa coordinación con CIU

 

Descarte

Pedernal

2 volquetas compactadoras/semana

 

En caso de necesidad se le comunica a Laura cuando no es necesario un recambio o cuando es necesario realizar más de dos recambios semanales

 

Reparación y Mantenimiento de maquinaria

Juan Casella

Mantenimiento Preventivo Se realiza de acuerdo con lo establecido para cada maquinaria. Cada 15 días se realiza un mantenimiento de limpieza, y revisión de la maquinaria.

 

Roturas La rotura o mal funcionamiento en alguna de la maquinaria se debe comunicar vía email o telefónica (dependiendo de la gravedad) al Fideicomiso PGE-CIU.

 

Mantenimiento edilicio

Julio Becerra

La empresa de mantenimiento concurre 1 vez por mes. El calendario de visitas es comunicado a vía email a la planta de clasificación indicando día y horario de la visita. Durante la visita se realizan todas las reparaciones menores y todas las reparaciones que fueron previamente aprobadas por el Fideicomiso PGE-CIU.

 

Urgencias En caso de surgir una urgencia en la planta, se debe contactar al Fideicomiso PGE – CIU, para que éste se comunique con el proveedor.

 

Seguridad (guardia)

Sigma

La cobertura del servicio de vigilancia es desde las 15 pm a las 07:00 am. Con excepción de los días en que no hay operativa en planta, donde la cobertura es de 24 horas.

 

Cualquier cambio en la operativa normal de la planta debe ser comunicada al Fideicomiso PGE –CIU, con la anticipación suficiente para que se pueda cubrir con el servicio de vigilancia.

 

Dispensador de agua

Marsur

 

1 dispensador por planta

Productos de limpieza

 

 

Papel Higiénico 1 funda x 500 mt y 1 funda 12x80mt

Las cantidades establecidas para los productos de limpieza se manejan en base mensual. Cumplido dicho período, en caso de que falten insumos se envía un email al Fideicomiso con la solicitud de reposición de productos de limpieza.

Jabón de Manos

Los productos son entregados en la planta por el proveedor.

Escobas 1 (contra rotura/desgaste)

Los elementos de limpieza se reponen de forma trimestral o contra rotura/desgaste

Palas 1 (contra rotura/desgaste)

Paños de Piso 4

Paños de Rejilla 2

Detergente concentrado 10 lt

Hipoclorito de sodio 6 lt

Limpiador multiuso 10 lt

Guantes de goma 6

Guantes de latex 2 cajas de 100 (no forma parte de los insumos)

Alcohol en gel 2 lt por mes

Baldes 1 (contra rotura/desgaste)

Perfumol

Bolsones

 

Se deben solicitar vía email al Fideicomiso PGE –CIU para que éste proceda a realizar la gestión con el proveedor correspondiente.

 

Tóner para la impresora

 

Cada 6 meses

1 cartucho

Reparación de porta bolsones

 

A solicitud por correo con un tiempo de anticipación para poder coordinarlo.

 

Herramientas

 

Por rotura, frente a aviso por escrito.

Pala grande

Tenazas

Alicate

Pinza

Destornilladores

Escobillones

Pinchos

Martillo

Maceta

Jabón en polvo

 

 

10 kg

Revisión de extintores

 

 

 

Botiquín de primeros auxilios

 

Se deben solicitar vía email al Fideicomiso PGE –CIU para que éste proceda a realizar la gestión con el proveedor correspondiente.

1 Botiquín de plástico que tenga impreso teléfonos de emergencia, 1 termómetro, 1 caja de guantes de uso médico, 1 bolsa de frío, 1 tijera, 1 pinza, 4 gasas estériles, 1 paquete de algodón hidrófilo, 1 bolsa de residuos biológico, 1 linterna led, 1 cinta hipoalergénica, 2 vendas de lienzo, 4 vendas de gaza, 4 apósitos estériles, 50 curitas, 1 pomada analgésica muscular, 1 paquete de antialérgico de 10 comprimidos, 1 suero fisiológico, 1 alcohol en gel de 500 cc, 1 iodofón de 100ml, 1 agua oxigenada de 10 vol. de 100 ml, 1 alcohol de 100 ml. Se evalúa en 30% de reposición mensual con excepción de los bienes considerados permanentes (caja, linterna, pinzas, etc.).

Guantes anticorte

 

 

6 por planta, reposición contra rotura

Caretas faciales

 

 

6 por planta, reposición contra rotura

Fajas

 

Por rotura

Se entrega 1 por trabajador/a 1 vez y luego se repone por rotura.

Botas de lluvia

 

Retirar elemento. Se entregan botines anticorte y el trabajo es a cubierto y en interiores, por lo que el elemento no es utilizado.

 

Equipo de lluvia

 

Por rotura

Se entrega 1 por trabajador/a 1 vez y luego se repone por rotura.

Zapatos

 

Entrega intercalada por trabajador, de un primer año dos pares y al siguiente año un par, y contra rotura.

 

Una campera de abrigo

 

1 por trabajador cada dos años y contra rotura

1 por trabajador/a cada dos años

Uniformes de invierno

 

1 vez al año o contra rotura

Pantalones deportivos: 2 por trabajador/a

Campera deportiva: 1 por trabajador/a

Remera: 1 por trabajador/a

Gorro polar: 1 por trabajador/a

Guantes

 

 

2 por trabajador/a + 10 por recambio que quedan en planta

Uniformes de verano

 

1 vez al año o contra rotura

Pantalones de tela: 2 por trabajador/a

Remeras: 2 por trabajador/a

Un gorro

Alambre

 

La compra del insumo es efectuada por los grupos. El costo es cubierto con lo generado por las ventas.

 

 

3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente, Ministerio de Desarrollo Social, Cámara de Industrias del Uruguay, a la División Limpieza y pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la notificación a la Cooperativa de Trabajo Burgues.

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-