Resolución N° 3221/00
Nro de Expediente:
4201-014936-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/9/2000


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado, aprobando las cláusulas de convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa "Parmalat Uruguay S.A.", referente al "3er. Festival Internacional de Guitarra de Montevideo".

Montevideo, 7 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Parmalat Uruguay S.A.";
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se conformarán los recursos económicos necesarios para brindarle al "3er. Festival Internacional de Guitarra de Montevideo", la jerarquía artística y de producción que permitan mantener y aún proyectar el prestigio que este evento viene cosechando dentro y fuera de fronteras;
        2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado a fs. 1 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa "Parmalat Uruguay S.A.", en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa "Parmalat Uruguay S.A.", representada por el Sr. Mariano Gutman, C.I. Nº 1.457.122-3, con domicilio en la Avda. Millán Nº 4531, quienes acuerdan lo siguiente:
        ANTECEDENTES: La IMM viene organizando desde el año 1996, en forma bianual, el Festival de Guitarra de Montevideo, como forma de homenajear a la escuela de guitarra uruguaya y darle a Montevideo la centralidad que merece en esta área dado el rico historial de aportes al instrumento tanto en el plano de la teoría como en la producción de exponentes guitarrísticos de primer nivel. En el presente año corresponde la realización de la tercera edición, la que se desarrollará desde el 2 hasta el 10 de setiembre, para lo cual ha cursado invitación a guitarristas de primer nivel mundial. OBJETO: El objeto del presente convenio es conformar los recursos económicos necesarios para brindarle al "3er. Festival Internacional de Guitarra de Montevideo" la jerarquía artística y de producción que permitan mantener y aún proyectar el prestigio que este evento viene cosechando dentro y fuera de fronteras. Por lo tanto, y al amparo del Decreto No. 25.398, se han acordado entre las partes comparecientes las bases que permitan el logro del objeto precitado, a través de la suscripción de este convenio de patrocinio. CLAUSULA PRIMERA: "Parlamat S.A.", se compromete a aportar la cifra de U$S 8.000,oo (ocho mil dólares americanos), integrados de la siguiente manera: U$S 4.800,oo (cuatro mil ochocientos dólares americanos) serán en efectivo y U$S 3.200,oo (tres mil doscientos dólares americanos) en productos lácteos que la IMM destinará a sus programas sociales. CLAUSULA SEGUNDA: La IMM se compromete a:
        1) Incluir el logo de PARMALAT en todos los materiales de comunicación del Festival que diseñe como: afiches, programas, catálogo, página web del Festival.
        2) Hacer mención al patrocinio de PARMALAT en todas las pautas radiales, e incluir el logo en las televisivas, toda vez que se incluyan logos ajenos al del medio emisor.
        3) Permitir la colocación de estática de PARMALAT en las antesalas de los escenarios en que se desarrolle el Festival.
        4) Mencionar a PARMALAT como empresa patrocinante mediante grabación o voz en off, que se emitirá inmediatamente antes del inicio de los espectáculos.
        5) Permitir la realización de acciones de promoción en el sitio por parte de PARMALAT, las que deberán coordinarse previamente.
        CLAUSULA TERCERA: "Parmalat Uruguay S.A." efectuará el aporte referido una vez firmado el presente convenio de patrocinio en la forma, oportunidad y condiciones que disponga el Departamento de Cultura. CLAUSULA CUARTA: Las partes declaran su propósito de que en la ejecución de este convenio se actúa con espíritu de leal colaboración en interés mutuo, de modo que prevalezca un criterio de ágil adecuación a las circunstancias imperantes, procurándose mantener condiciones que permitan un resultado acorde a la jerarquía del evento. Sin perjuicio de ello, la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio en caso de incumplimiento del patrocinante.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Prensa y Comunicación, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-