Resolución N° 976/05
Nro de Expediente:
9055-000272-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/2/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y siete grupos de danza.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2005.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y siete grupos de Escuelas de Danza Contemporánea;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se busca instrumentar las condiciones de otorgamiento de becas a niños y jóvenes para asistir a cursos de danza, en siete escuelas de nuestra ciudad: Escuela Taller Mouret, Primera Escuela de Danza Moderna, Espacio de Desarrollo Armónico, Emmeleia, Estudio de Danza Mu-Danza, Contradanza y Escuela de Danza Moebius;
      2o.) que este programa, iniciado en 1998, otorgó 84 becas (42 por año), ampliándose en el año 2000 a 56, totalizando 308 becados en estos seis años, y el último convenio, suscrito el 4/IV/2003 y aprobado por Resolución Nº 1.131/03 de 24/III/2003 fue para 53 becas, pero para no disminuir el número, los grupos han absorbido tres más, por la misma remuneración;
      3º) que la Unidad de Producción y Gestión, informa que la partida anual que reciben desde hace 3 años es de $ 318.024,oo, solicitando un ajuste, el cual será del 10 %;
      4o.) que el gasto de $ 31.234,oo se encuentra previsto por Solicitud Nº 81581 a favor de la Escuela Taller Mouret; el de $ 28.111,oo por Solicitud Nº 81580, a favor de la Primera Escuela de Danza Moderna; el de $ 28.111,oo por Solicitud Nº 81579, a favor de Espacio de Desarrollo Armónico; el de $ 21.864,oo a favor de Emmeleia por Solicitud Nº 81582; el de $ 21.864,oo por Solicitud Nº 81585, a favor de Estudio de Danza Mu-Danza; el de $ 21.864,oo por Solicitud Nº 81583 a favor de Contradanza y el de $ 21.864,oo por Solicitud Nº 81584 a favor de Escuela de Danza Moebius;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y varios grupos de Escuelas de Danza Contemporánea, en los siguientes términos:
      CONVENIO: En Montevideo, a los ---- días del mes de------del dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por -----, en su calidad de ------, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: los grupos de danza: Primera Escuela de Danza Moderna, representada por-----, C.I. No.-----, con domicilio en Wilson Ferreira Aldunate Nº 1244, Espacio de Desarrollo Armónico, representado por ------, C.I. No. -----, con domicilio en Juan Paullier Nº 1009; Contradanza, representada por ------, C.I. No. ---, con domicilio en Br. España Nº 2697; Estudio de Danza Mu-Danza, representada por ------ , C.I. No. ------, con domicilio en Juan M. Blanes Nº 1375; Escuela Taller Mouret, representado por -----, C.I. No. -------, con domicilio en Bernardo Susviela Nº 4190; Emmeleia, representada por -------, C.I. No. -----, con domicilio en Yaguarón No. 1496 y Escuela de Danza Moebius, representada por -----, C.I. No. -------, con domicilio en Pilcomayo No. 5376, quienes convienen lo siguiente:
      ANTECEDENTES: Desde el año 1998 varios grupos de danza vienen otorgando becas a niños y jóvenes para asistir a los cursos de dichas escuelas. Considerando que este impulso, que se ha dado desde la IMM, ha resultado de gran importancia para la formación en dicha disciplina artística, se ha continuado con la aprobación de convenios que permitan el otorgamiento de las becas de referencia, por lo cual a través de este convenio, se establecen las condiciones para el año 2005.-
      CLAUSULA PRIMERA: La IMM otorgará 56 (cincuenta y seis) becas para asistir a cursos en dichas instituciones durante el año lectivo, que se distribuirán proporcionalmente, de acuerdo al puntaje, entre los grupos-escuelas de danza, los cuales absorberán las tres becas restantes. Serán sus destinatarios niños y jóvenes entre 7 y 25 años de edad, que no sean alumnos de las escuelas intervinientes y que no hayan usufructuado becas en los años anteriores. Las becas se distribuirán de la siguiente manera:
      10 BECAS
      Escuela Taller Mouret
      9 BECAS
      Primera Escuela de Danza Moderna
      Espacio de Desarrollo Armónico
      7 BECAS
      Emmeleia
      Estudio de Danza Mu - Danza
      Contradanza
      Escuela de Danza Moebius
      CLAUSULA SEGUNDA: Las escuelas comparecientes se obligan a incorporar a los alumnos que se seleccionen en los cursos correspondientes por el transcurso del año lectivo, quedando a cargo del Departamento de Cultura el control de su cumplimiento. Los cursos tendrán una duración de 10 (diez) meses, a partir del 1º de marzo del año en curso.
      CLAUSULA TERCERA: La IMM transferirá a las mencionadas escuelas una partida anual por la suma de $ 349.826,40 ( pesos uruguayos trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintiséis con cuarenta centésimos), de acuerdo al siguiente detalle:
      $ 62.468,oo (pesos uruguayos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) a:
      Escuela Taller Mouret

      $ 56.222,oo (pesos uruguayos cincuenta y seis mil doscientos veintidós) a:
      Primera Escuela de Danza Moderna
      Espacio de Desarrollo Armónico
      $ 43.728,oo (pesos uruguayos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho) a:
      Emmeleia
      Mu-Danza
      Contradanza
      Moebius
      Los pagos de dichas partidas se realizarán en cuatro cuotas iguales, pagaderas a la firma del presente convenio, en junio, octubre y al finalizar el convenio.
      CLAUSULA CUARTA: Las inscripciones se realizarán en los Servicios Centro Comunal Zonal, en coordinación con el Departamento de Cultura.
      CLAUSULA QUINTA: A los efectos de la selección de los beneficiarios, se efectuará una audición, frente a una mesa de selección integrada por un representante de cada escuela y dos por el Departamento de Cultura de la IMM. Un asistente social comprobará la posición económica de los seleccionados, a efectos del otorgamiento de las becas.
      CLAUSULA SEXTA: El vencimiento de los plazos o la omisión o comisión de actos que se consideren contrarios a lo pactado, dará lugar a que se configure la mora automática, sin necesidad de interpelaciones de ningún tipo. Configurada la mora, la IMM se reserva el derecho de rescindir el contrato, no generando derecho a reclamación alguna.
      CLAUSULA SEPTIMA: Las escuelas de danza deberán realizar el seguimiento de los alumnos beneficiarios de las becas, debiendo dar cuenta inmediatamente al Departamento de Cultura, de los desistimientos que se produzcan.
      CLAUSULA OCTAVA: Las instituciones comparecientes realizarán una evaluación conjuntamente con el Departamento de Cultura, una vez culminado el presente año lectivo.
      CLAUSULA NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de un año, a partir de su firma.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto por la suma total de $ 174.912.oo (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro mil novecientos doce), se encuentra previsto por Solicitudes Nos. 81581 en $ 31.234,oo (pesos uruguayos treinta y un mil doscientos treinta y cuatro), 81579 y 81580, cada una en la suma de $ 28.111,oo (pesos uruguayos veintiocho mil ciento once) y 81582, 81583,81584 y 81585, cada una en $ 21.864,oo (pesos uruguayos veintiún mil ochocientos sesenta y cuatro), con cargo al Derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Descentralización, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Relaciones Públicas, Escribanía y Centro Comunal Zonal (1 al 18), a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase-por su orden - a la Contaduría General y al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-