Resolución N° 4435/03
Nro de Expediente:
4112-002402-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/10/2003


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito de electrodomésticos, Arroyo Grande Nº 2621, Comiray S.A.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: que Comiray S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 417.183, sito con frente a la calle Arroyo Grande Nº 2621;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 4.109,62 m2 sobre una superficie de terreno de 2.692,08 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, estudiado el impacto del tránsito presentado, propicia acceder a lo solicitado;
        3º) que la Junta Local de la Zona Nº 16 propicia su viabilidad con carácter precario y revocable;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que el área del local supera ampliamente la máxima compatible para la zona, según Decreto Nº 29.118 (tipo 4 a 6 hasta 600m2), pero propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 14 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 417.183, sito con frente a la calle Arroyo Grande Nº 2621, propiedad de Comiray S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) no se trabaje fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, de 8:00 a 17:00 horas;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        h) en tanto se superen los 50 m2 de oficina (área administrativa) se deberá ajustar a lo establecido en el Art. D.360 del Decreto Departamental Nº 29.118 e
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 16 y pase al Servicio de






        Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-