Resolución N° 2894/24
Nro de Expediente:
2024-1200-98-000166
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
05/07/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DE MUTUO DISENSO Y CONVENIOS A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "GRAN LOGIA FEMENINA DEL URUGUAY", LAS EMPRESAS SUBITO RED DESARROLLOS SRL Y CABRERA DUMIT, MATHIAS, RELACIONADOS CON LA CONCESIÓN DE USO DEL INMUEBLE EMPADRONADO CON EL Nº 32.697, UBICADO CON FRENTE A LA RBLA. MAHATMA GANDHI Nº 633 Y A LA CALLE FRANCISCO VIDAL Nº 638, DENOMINADO "CASTILLO PITTAMIGLIO".-

Montevideo, 05 de Julio de 2024.-
 

                        VISTO: que según facultad otorgada por el Decreto Nº 35.598 promulgado por la Resolución Nº 3209/15, de 08/07/15, se celebró el contrato de concesión de uso con la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay" del inmueble empadronado con el Nº 32.697, ubicado con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado "Castillo Pittamiglio";

                         RESULTANDO: 1o.) que el referido contrato fue suscrito el 8 de julio de 2015 por un plazo de 20 años,  destinado al desarrollo de actividades sociales, culturales y gastronómicas, estableciéndose en tal sentido las obligaciones de ambas partes, prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento en las cláusulas respectivas;

2o.) que el Prosecretario General de esta Intendencia en su calidad de Presidente de la Comisión Especial Mixta, Decreto Nº 26.208 en informe de 24/06/24 expresa que la referida Comisión reunida el 04/06/24 destacó que dicha Asociación ha manifestado su voluntad de rescindir el contrato de concesión;

3o.) que a su vez manifiesta que en el citado espacio funcionan dos subconcesiones, una de ellas otorgada a la empresa Subito Red Desarrollos SRL, encargada de gestionar el desarrollo cultural del museo Pittamiglio y la otra a la empresa Cabrera Dumit, Mathias titular del establecimiento denominado Castillo Pittamiglio by Baps, la cual gestiona el restaurante allí establecido;

4o.) que por otra parte se consideró realizar un llamado abierto para asociaciones civiles que quieran obtener la concesión del lugar y en tanto se realiza, se considera adecuado otorgar la custodia del inmueble a las referidas empresas simultáneamente al hecho de rescisión de la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay";

5o.) que dicha custodia se revocará al momento en que se obtenga un nuevo concesionario por el llamado abierto a realizarse;

6o.) que además informa que el acta de recepción del referido inmueble, será firmada por la asesora de la Prosecretaría General, Dra. María Noel González;

7o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico formal que le compete del texto a aprobar;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

2o.) que procede a dictar resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del acuerdo de mutuo disenso a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay" en los siguientes términos:

MUTUO DISENSO. En la ciudad de Montevideo, el .......... de .......... de 2024 entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por la/el Sra/Sr. …………………, en su calidad de ……………….., y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay" en adelante la Asociación Civil, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº .........., con domicilio en …………. de esta ciudad, representada en este acto por la/el Sra/Sr. .................... titular de la CI .................... y por la/el Sra/Sr ...................., titular de la CI .................... en sus calidades de .................... y .................... respectivamente, quienes convienen en celebrar el siguiente acuerdo.- PRIMERO. ANTECEDENTES: I) Con fecha 8 de julio de 2015 las partes celebraron un contrato de concesión de uso del inmueble padrón Nº 32.697 con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado como "Castillo Pittamiglio", para el desarrollo de actividades sociales, culturales y gastronómicas, debiendo favorecer la visita del público al edificio; II) Las partes han acordado dejar sin efecto el contrato de fecha 8 de julio de 2015. SEGUNDO. OBJETO: por el presente, ambas partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto, extinguir a partir del día 8 de julio de 2024 las obligaciones contraídas por las partes en el contrato referido en la cláusula anterior. TERCERO. DECLARACIONES: Cumplido lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes declaran que: I) no existe obligación pendiente a su cargo respecto de las prestaciones asumidas en el contrato extinguido, por lo que ambas manifiestan no tener reclamación alguna derivada de dicho contrato por concepto diferencial, compensatorio o indemnizatorio, ni de ninguna otra clase. II) Que aceptan en su totalidad las gestiones realizadas por la contraparte en el desempeño de sus funciones; y III) que la contraparte ha cumplido sus deberes como tal en forma diligente, responsable y de conformidad a lo previsto en el contrato y a las normas aplicables.- CUARTO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se obligan a realizar y tramitar todas aquellas gestiones necesarias o pertinentes en virtud de la terminación del convenio.- QUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: a todos los efectos las partes constituyen domicilio en los indiciados como suyos en la comparecencia.- SEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- SÉPTIMO. REPRESENTACIÓN: La Asociación Civil acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .................... por el/la escribano/a ...................., que se exhibe en este acto. En señal de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

2.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y la empresa Subito Red Desarrollos SRL en los siguientes términos:

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo el día …….. del mes de ………. de 2024, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ……………, en su calidad de ........ y POR OTRA PARTE: ………, mayor de edad, titular de la CI ........, con domicilio en ………… en su calidad de ............, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº ........... con domicilio en .....… y sede actual en la calle ...... Nº ......., quienes convienen en celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes. I) La IdeM es propietaria del inmueble empadronado con el Nº 32.697 con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado como "Castillo Pittamiglio". II) Subito Red Desarrollos SRL tiene una subconcesión que funciona en parte del inmueble mencionado mediante la cual gestiona el desarrollo cultural del Museo Pittamiglio. SEGUNDO: Comodato.- La IdeM da en comodato precario y revocable a Subito Red Desarrollos SRL, quien en tales conceptos así lo acepta y recibe de conformidad, el siguiente inmueble: parte del padrón Nº 32.697 de Montevideo, donde actualmente está funcionando el Museo, para su gestión cultural. TERCERO: Destino. El destino del inmueble dado en comodato será exclusivamente para la gestión cultural del Museo Pittamiglio. CUARTO: Precario.- El presente comodato no tiene plazo, es de carácter precario y revocable y la IdeM podrá en cualquier momento exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa ni responsabilidad. Dicha rescisión deberá ser comunicada  con una antelación no menor a los 30 (treinta) días. QUINTO: Obligaciones de la parte comodataria.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera. II) Abonar los consumos de los servicios existentes o que se instalen en el bien (como OSE, UTE, ANTEL) y los tributos que graven el inmueble (saneamiento y tributos domiciliarios). III) Mantener el bien con la diligencia media, conforme a lo establecido en los artículos 1344 y 2220 del Código Civil realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento. IV) Permitir inspección de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien así como el destino y su situación ocupacional. V) En caso de desvincularse del inmueble, la parte comodataria se obliga a notificar previamente a la IdeM su decisión, debiendo devolver el inmueble en igual estado en que se entregó, libre de ocupantes y objetos.- SEXTO: Prohibiciones.- La parte comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título (arrendamiento, préstamo, donación, venta, permuta u otro, sea gratuito u oneroso), tampoco realizar modificaciones o reformas que no estén autorizadas previamente por la IdeM. En caso de realizarse mejoras quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna.- SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la parte comodataria o a terceros/as, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.- OCTAVO: Carácter personalísimo.- Este comodato se realiza en contemplación a la parte comodataria y a la actividad que ésta desarrolla (artículo 2219 del Código Civil).- NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Prosecretaría General - Unidad de Concesiones. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Incumplimiento y Rescisión.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la parte comodataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del presente contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la parte comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas cuarta y décima serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que  la parte comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato.- La parte comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo que a tales efectos le fije la IdeM a contar del día siguiente a aquel en que se comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décimo primera, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasionen la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. La comodataria podrá retirar del inmueble las instalaciones que hubiere realizado. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones Especiales.- El comodato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DÉCIMO TERCERO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) mora: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Domicilios Especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: Subito Red Desarrollos SRL acredita la personería jurídica y representación mediante certificado notarial extendido por el/la escribano/a  …………. el día ………….. en papel notarial de actuación Serie ……………. Nº ……………- Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.-

3.- Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y la empresa Cabrera Dumit, Mathias titular del establecimiento denominado Castillo Pittamiglio by Baps en los siguientes términos:

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo el ………. de ……….. de 2024 entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ………., en su calidad de .......... y POR OTRA PARTE: Mathias Cabrera Dumit, oriental, mayor de edad, titular de la CI ............... titular de la empresa unipersonal “Cabrera Dumit, Mathias” inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº ............., con domicilio en calle Francisco Vidal Nº 638 entre las calles 21 de Setiembre y Rbla. Mahatma Gandhi de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan en celebrar el presente convenio: PRIMERO: Antecedentes. I) La IdeM es propietaria del inmueble empadronado con el Nº 32.697 con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado como "Castillo Pittamiglio". II) La empresa unipersonal es titular del establecimiento comercial denominado “Castillo Pittamiglio by Baps” y tiene una subconcesión que funciona en parte del inmueble mencionado. SEGUNDO: Comodato.- La IdeM da en comodato precario y revocable a Cabrera Dumit, Mathias, quien en tales conceptos así lo acepta y recibe de conformidad, el siguiente inmueble: parte del padrón Nº 32.697 de Montevideo, donde actualmente está funcionando dicho establecimiento comercial. TERCERO: Destino. El destino del inmueble dado en comodato será exclusivamente para el funcionamiento de un establecimiento gastronómico. CUARTO: Precario.- El presente comodato no tiene plazo, es de carácter precario y revocable y la IdeM podrá en cualquier momento exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa ni responsabilidad. Dicha rescisión deberá ser comunicada con una antelación no menor a los 30 (treinta) días. QUINTO: Obligaciones de la parte comodataria.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera. II) Abonar los consumos de los servicios existentes o que se instalen en el bien (como OSE, UTE, ANTEL) y los tributos que graven el inmueble (saneamiento y tributos domiciliarios). III) Mantener el bien con la diligencia media, conforme a lo establecido en los artículos 1344 y 2220 del Código Civil realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento. IV) Permitir inspección de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien así como el destino y su situación ocupacional. V) En caso de desvincularse del inmueble, la parte comodataria se obliga a notificar previamente a la IdeM su decisión, debiendo devolver el inmueble en igual estado en que se entregó, libre de ocupantes y objetos.- SEXTO: Prohibiciones.- La parte comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título (arrendamiento, préstamo, donación, venta, permuta u otro, sea gratuito u oneroso), tampoco realizar modificaciones o reformas que no estén autorizadas previamente por la IdeM. En caso de realizarse mejoras quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna.- SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la parte comodataria o a terceros/as, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios.- OCTAVO: Carácter personalísimo.- Este comodato se realiza en contemplación a la parte comodataria y a la actividad que ésta desarrolla (artículo 2219 del Código Civil).- NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Prosecretaría General - Unidad de Concesiones. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Incumplimiento y Rescisión.- Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la parte comodataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del presente contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la parte comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas cuarta y décima serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la parte comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato.- La parte comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo que a tales efectos le fije la IdeM a contar del día siguiente a aquel en que se comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décimo primera, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasionen la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. La comodataria podrá retirar del inmueble las instalaciones que hubiere realizado. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones Especiales.- El comodato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DÉCIMO TERCERO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) mora: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Domicilios Especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: el Sr. Mathias Cabrera Dumit acredita titularidad de la empresa unipersonal a su nombre mediante certificado notarial expedido por la escribana …… el día ……. de…….. de ……. en papel notarial de actuación Serie …….. Nº ………... Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.-

4.- Establecer que el acta de recepción del referido inmueble, será firmada por la asesora de la Prosecretaría General, Dra. María Noel González, CI 5.025.522-5.-

5.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción de los convenios que se aprueban en los numerales 1º a 3º.-

6.- Comuníquese a la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay", a las empresas Subito Red Desarrollos SRL y Cabrera Dumit, Mathias, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a las Unidades de Comisiones, de Protección Patrimonial y pase al Servicio de Escribanía a los fines establecidos en el numeral anterior.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-