Resolución N° 2402/99/2000
Nro de Expediente:
2200-000361-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/7/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa General Municipal del inmueble padrón No. 39.030, ubicado en la calle Julián Laguna, propiedad de la Sra. Mónica Trujillo Risso.

Montevideo, 21 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Mónica Trujillo Risso, referente a la deuda de Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 39.030, ubicado en la calle Julián Laguna, por el período 10/70 al 12/95;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que no ha abonado la Tasa General Municipal porque nunca recibió el recibo respectivo y además no tenía conocimiento de la existencia de la misma, puesto que la primera noticia fue el día 21/4/99, cuando se notificó de la Resolución No. 759/99/2000 y por otro lado la deuda es hasta el 12/95, porque por error de esta Intendencia, en esa fecha fue dado de baja dicho padrón. Además expresa que la deuda le corresponde a partir de 1979, al operarse la prescripción por el período 1970 a 1978;
        2o.) que el 24/05/99 el Servicio de Ingresos Inmobiliarios realizó el alta del padrón No. 39.030, cuya cuenta fue truncada al 12/95;
        3o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 por adeudos de más de 10 años prescribió el derecho al cobro, en virtud de lo cual corresponde reliquidar la deuda desde el mes 01/79 en adelante. Si bien es cierto que los propietarios responden solidariamente por las deudas tributarias de los ocupantes en este caso en particular juegan dos elementos a tener en cuenta: a) se trata de un baldío y la propia I.M.M. dejó de emitir valores por error durante muchos años y b) las únicas gestiones de cobro que se registran son las resultantes de estas actuaciones, pese a la antiguedad de la deuda;


        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal informa que comparte lo expresado precedentemente en lo referente a la prescripción, correspondiendo reliquidar la deuda a partir del 01/79 y al haber existido una evidente demora en la gestión de cobro por parte de la I.M.M., hecho que provoca perjuicios al contribuyente por ser la multa y recargos aplicados superiores al IPC del mismo período, corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Reliquidar la deuda de Tasa General Municipal del inmueble padrón No. 39.030, ubicado en la calle Julián Laguna, a partir del 01/79.-
        2o.- Exonerar a la Sra. Mónica Trujillo Risso del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del mencionado padrón, a partir del 01/79.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-