Resolución N° 2057/01
Nro de Expediente:
4201-005678-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/6/2001


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de las sumas de U$S 43.200,oo, $ 326.145,oo y $ 66.249,oo a favor de la firma REBIMAR S.A. correspondiente al arrendamiento de las Unidades 501 y 601 del Edificio Cuareim Business para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Arte Dramático.-

Montevideo, 11 de Junio de 2001.-
 
          VISTO: el Contrato de Arrendamiento celebrado entre esta Intendencia Municipal y la firma REBIMAR S.A., cuyo texto fuera aprobado por Resolución No. 1379/01, de 30/4/01 y su modificativa No. 1646/01, de 14/5/01, referido al alquiler de las unidades 501 y 601 del Edificio "Cuareim Business" para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Arte Dramático "Margarita Xirgú (EMAD);
          RESULTANDO: 1o.) que el 4 de junio del año en curso, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto de las sumas de U$S 43.200,oo por haberse infringido el artículo 211, inciso B) de la Constitución de la República y de $ 326.145,oo y 66.249,oo, por haberse imputado en contravención al artículo 15o. del T.O.C.A.F. (Solicitudes 46511 y 46512);
          2o.) que el 4 de junio del presente año, la Sub Contadora General Municipal eleva estas actuaciones para su consideración;
          CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Reiterar el gasto de las sumas de U$S 43.200,oo (CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS), $ 326.145,oo (PESOS URUGUAYOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO) y $ 66.249,oo (PESOS URUGUAYOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE) a favor de la firma REBIMAR S.A.-
          2. Advertir al Director General del Departamento a cargo de la tramitación de las presentes actuaciones que deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar incurrir en principio de ejecución, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 211, inciso B) de la Constitución de la República. Se dispone la reiteración del gasto ante la obligación de cumplir con los compromisos asumidos contractualmente con la empresa de que se trata.-
          3. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a los Departamentos de Cultura y de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contabilidad General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-