Resolución N° 150/25/5000
Nro de Expediente:
2023-5133-98-000002
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
14/2/2025


Tema:
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Resumen:
Se deja sin efecto la investigación administrativa dispuesto por Resolución N° 533/23/5000 de fecha 7 de agosto de 2023.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2025.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 533/23/5000 de fecha 7 de agosto de 2023, que dispuso la realización de una investigación administrativa, con el objeto de esclarecer la denuncia presentada por un funcionario del Municipio A, referente un presunto acoso laboral, al haber sido supuestamente víctima de constantes hostigamientos por parte de dos funcionarias del citado Municipio;
        RESULTANDO: 1º.) que la Unidad Sumarios advierte que por Resolución Nº 4302/24 de fecha 7 de octubre de 2024, se aprobó el "Protocolo para la prevención y actuación ante situaciones de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género",
        2º.) que en su anexo, se define en el numeral IV) como violencia laboral "un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia por razón de género" (Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 - Ley Nº 19.849);
        3º.) que a su vez se define acoso laboral como "cualquier comportamiento (acción u omisión) hostil, reiterado, realizado por un individuo o por un grupo de individuos, de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico (dignidad, intimidad, vida privada, honor, integridad física o psíquica de la persona), susceptible de causar daño al trabajador o perjudicar el ambiente de trabajo" (Mangarelli, 2014);
        4º.) que por lo expuesto, expresa que la situación planteada en obrados, presentaría elementos que podrían significar violencia y/o acoso en el ámbito laboral;
        5º.) que la referida Unidad informa que el artículo D.148 del Volumen III del Digesto Departamental, en la redacción dada por el Decreto Nº 38.857 de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución Nº 4103/24 de fecha 23 de setiembre de 2024, establece que cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluidas aquellas por razón de género, se estará a lo dispuesto en el Título V del Volumen II del Digesto Departamental, es decir que deberá realizarse la instrucción a través de la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica;
        6º.) que asimismo el numeral X) del anexo aprobado por Resolución Nº 4302/24 de fecha 7 de octubre de 2024 (disposiciones transitorias), establece que el nuevo régimen se aplicará a los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia del protocolo en cuestión, y a las investigaciones y sumarios en trámite, que aún no cuenten con prueba diligenciada a dicha fecha, siendo este el caso;
        7º.) que por lo expuesto, dado que el expediente de obrados carece de "actuaciones de prueba diligenciadas" al día de la fecha y tratándose de presunta violencia y/o acoso en el ámbito laboral, la Unidad Sumarios carece de competencia para intervenir en el asunto, por lo que sugiere dejar sin efecto la investigación administrativa dispuesta por Resolución Nº 533/23/5000 de fecha 7 de agosto de 2023, y remitir las actuaciones a la Unidad de Instrucción Especializada, a sus efectos;
        8º.) que la División Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que se estima procedente el dictado de resolución en el sentido solicitado;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la investigación administrativa dispuesta por Resolución N° 533/23/5000 de fecha 7 de agosto de 2023.-
        2º.-Remitir las actuaciones a la Unidad de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica, a los efectos establecidos en los artículos R.159.12 y siguientes del Volumen II del Digesto Departamental.-
        3º.- Comuníquese al Municipio A, a la Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, a las Unidades Información de Personal y Sumarios, y pase a la Unidad de Instrucción
        Especializada, a sus efectos.-

Dra. Laura BAJAC, Directora General (I) del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-