| Resolución N° 4559/99 | Nro de Expediente:
56/54721 |
| JURIDICA | Fecha de Aprobación:
1/12/1999 |
Tema:
RECURSOS
Resumen:
No se hace lugar al interpuesto por el Sr. Mario Wilensky, contra Multas de Tránsito
Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.- |
VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Mario Wilensky, C.I. N° 1.733.757-5, contra la denegatoria de la Dirección de la División Tránsito y Transporte, dictada en concordancia con lo propiciado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas (fs. 21);
RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto no se hizo lugar a la petición interpuesta por el recurrente, en el sentido que se dejaran sin efecto las multas de tránsito que le fueron impuestas por infracciones cometidas con su vehículo Matrícula B 5l7768, Padrón N° 407764;
2o.) que el recurrente expresa que la petición fue un medio idóneo para la consecución de su propósito y que desconocía los antecedentes administrativos de las sanciones aplicadas durante el período 5 de enero de 1995 a 3 de setiembre de 1996;
CONSIDERANDO: 1°) que la Dirección de la División Tránsito y Transporte, hace caudal del informe aportado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas (fs. 21), que sostiene que emerge claramente que el compareciente tenía conocimiento de dichas sanciones, y que dichos actos no fueron recurridos, habiendo perimido la instancia recursiva contra los mismos;
2°) que por su parte el informe de fs. 5 a 6, destaca que la notificación se opera mediante el intervenido correspondiente y que el recurrente no aporta elementos que puedan destruir la presunción de conocimiento de los actos o que haya habido desviación o abuso o exceso de poder en el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, por lo cual no se justifica la revisión de lo actuado;
3°) que la División Jurídica, de conformidad estima que debe ratificarse lo actuado, no haciendo lugar a la impugnación formulada;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Mario Wilensky, C.I. N° 1.733.757-5, contra la denegatoria de la Dirección de la División Tránsito y Transporte de fecha 25 de febrero de 1999.-
2º.- La División Tránsito y Transporte remitirá testimonio de las multas impagas, con la constancia de que se tratan de actos administrativos firmes, a la División Jurídica, para gestionar el cobro ejecutivo de las mismas.-
3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y a la División Tránsito y Transporte, a los fines previstos en el numeral anterior.-
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| ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
| DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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