Resolución N° 3538/01
Nro de Expediente:
9922-000089-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/9/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara, que el Gobierno Departamental de Paysandú, propietario de los inmuebles padrones Nos. 14.958/001, 14.958/002 y 14.958/101, ubicados en las calles José Enrique Rodó No. 1941 y Juan Antonio Rodríguez No. 1405, no está gravado con el impuesto de Contribución Inmobilaria respecto de ese bien por gozar de inmunidad impositiva.-


Montevideo, 24 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la Intendencia Municipal de Paysandú - Departamento de Promoción y Desarrollo Departamental, Dirección de Cultura, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 14.958/001, 14.958/002 y 14.958/101, ubicados en las calles José Enrique Rodó No. 1941 y Juan Antonio Rodríguez No. 1405;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles, a partir del 29 de julio de 1985 y que los mismos están destinados al Hogar Estudiantil de la Intendencia Municipal de Paysandú;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los inmuebles de referencia les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2000;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el Art. 463o. de la Ley No. 16.226 dispone: "Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el Art. 220o. de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales. Esta inmunidad alcanza al impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles propiedad del Gobierno Departamental de Paysandú, correspondiendo que se declare, por el ejercicio 2000 y respecto de los inmuebles padrones Nos. 14.958/001/002 y 101 no se configura el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria en virtud de que su propietario (Gobierno Departamental de Paysandú), goza de inmunidad impositiva;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar, que el Gobierno Departamental de Paysandú, propietario de los inmuebles padrones Nos. 14.958/001, 14.958/002 y 14.958/101, ubicados en las calles José Enrique Rodó No. 1941 y Juan Antonio Rodríguez No. 1405, no está gravado con el impuesto de Contribución Inmobilaria respecto de esos bienes por gozar de inmunidad impositiva.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-