Resolución N° 872/09/4000
Nro de Expediente:
1007-009878-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/12/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Financiamiento entre la UCP-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO OBRA FISICA - ASENTAMIENTOS “25 DE AGOSTO-SANTA MARIA (COLON)”, ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA UCP/PIAI DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS

Montevideo, 29 de Diciembre de 2009.-
 
                  VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la necesidad de suscripción de un Convenio de Financiamiento Obra Física entre la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de Barrios (UCP/PIAI) y la IMM, en el marco del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, Préstamo BID 2052/OC-UR -Proyecto “25 de Agosto- Santa María de Colón”;
                  RESULTANDO: 1º) que con fecha 30 de diciembre del 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato Préstamo número 2052/OC-UR, que otorga financiamiento al Primer Programa Mejoramiento de Barrios, siendo el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el organismo ejecutor de dicho Programa.
                  2º) que por Resolución Nº 4763/09 del 5/IX/09, el Intendente aprobó el texto del Convenio de Sub – Ejecución Programa de Mejoramiento de Barrios Componentes 1 y 3, entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – UCP y la IMM, el cual se suscribió el 9 de noviembre de 2009, el cual permite el financiamiento de obras en curso, así como también el financiamiento de nuevos proyectos y Obras, de acuerdo al reglamento operativo referido.
                  3º) que por nota de fecha 26 de marzo de 2009 se obtuvo la no objeción del BID, para iniciar el proceso de contratación de obras para la ejecución del componente de infraestructura del Proyecto, (a fojas 2), lo que fue debidamente comunicado por la UCP- PIAI a la IM de Montevideo.
                  4º) que se realizó el acta de apertura de la referida licitación con fecha 23 de junio de 2009.
                  5º) que la UCP/PIAI el 11 de noviembre de 2009 comunicó a la IM de Montevideo, la no objeción del BID para adjudicar dichos trabajos a la empresa Lejacir S.A ( fojas 1544 y 1545).
                  6º) que el Tribunal de Cuentas de sesión de fecha 9 de diciembre de 2009, se cometió a la Contadora Delegada en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la intervención del gasto de $ 55.316.417,38 impuestos incluídos, a favor de “Lejacir S.A.” para la Regularización del referido asentamiento. (folio 1576);
                  CONSIDERANDO: 1º) que la Coordinadora de la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Piai, estima procedente dictar resolución a los efectos de aprobar el texto del Convenio de Financiamiento, entre la UCP-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo y la suscripción del mismo;
                  2º) que por Resolución No. 4304/06 del 30/X/06, se delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad, entre otras, de aprobar y suscribir, los textos de las ampliaciones de contratos que se celebren con los ETM;
                  LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
                  DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
                  EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
                  RESUELVE:
                  1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Financiamiento entre la UCP-PIAI y la Intendencia Municipal de Montevideo.
                  CONVENIO DE FINANCIAMIENTO OBRA FISICA - ASENTAMIENTOS “25 DE AGOSTO-SANTA MARIA (COLON)”, ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA UCP/PIAI DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS
                  En la ciudad de Montevideo, a los ........días del mes de ........... de dos mil .......... comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ................., constituyendo domicilio a estos efectos en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: La Unidad de Coordinación del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios (en adelante “UCP/PIAI”), representada por su Coordinadora General, la Sra. Susana Pereyra, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Canelones Nº 1055 unidad 101, de la Ciudad de Montevideo, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1.1)-De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa (en adelante el “RO”), el 26 de marzo de 2009, se aprobó el Proyecto Ejecutivo del Barrio “25 de Agosto – Santa María (Colón)”, presentado por la entidad sub-ejecutora (en adelante “el Proyecto”). El referido proyecto, corresponde a la cartera inicial de proyectos de regularización de asentamientos que se financiará con fondos provenientes del Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, proviniendo el mismo del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares que financiaba el Contrato de Préstamo BID 1186/OC-UR..-1-2) De acuerdo con lo establecido en el RO y la política de adquisiciones del BID: a)-Con fecha 30 de marzo de 2009, la UCP/PIAI comunicó a la IM de Montevideo, la no objeción para iniciar el proceso de contratación de obras para la ejecución del componente de infraestructura del Proyecto; b) La UCP/PIAI el 11 de noviembre de 2009 comunicó a la IM de Montevideo, la no objeción del BID para adjudicar dichos trabajos a la empresa Lejacir S.A. (en adelante la Empresa). 1.3)-Con fecha 9 de noviembre de 2009, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la UCP/PIAI (en adelante “MVOTMA-PIAI”) suscribieron con la IM de Montevideo, un Convenio de Sub-ejecución, para llevar adelante acciones en el marco del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB), Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR..-SEGUNDO: OBJETO.- El presente Convenio, tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que la UCP/PIAI, de acuerdo con los documentos del Programa y los establecidos en las cláusulas del presente Convenio, otorgará financiamiento a las actividades, que permitan cumplir los compromisos contraídos en el Contrato respectivo, con la Empresa; la cual será contratada y estará bajo supervisión de la Intendencia de Montevideo.- TERCERO:ALCANCE.- El financiamiento objeto de este Convenio, se otorgará para la ejecución de las obras licitadas de acuerdo a los recaudos adjuntos (Licitación Pública Nacional N° 63/09/01), rigiendo a tales efectos los Pliegos de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras, y el Pliego Particular del llamado, así como los demás documentos del Programa.- CUARTO: CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO.- 4.1)-Para habilitar el financiamiento comprometido, la Intendencia de Montevideo, debe presentar a la UCP/PIAI, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en el RO, lo siguiente: 1) Oferta seleccionada y el contrato firmado; 2) Plan de Trabajo y Cronograma de Inversiones definitivo aprobado por la Intendencia de Montevideo y por la UCP/PIAI según se establece en la cláusula 43.2.c del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras; III) Declaración de la Intendencia de Montevideo que las obras serán realizadas, bajo su supervisión y responsabilidad, por la Empresa contratada. Las mismas estarán regidas por la Cláusula 42.3 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras.- 4-2) El monto total a financiar por la UCP/PIAI asciende a $ 49:310.010,82 (cuarenta y nueve millones trescientos diez mil diez pesos uruguayos con ochenta y dos centésimos) leyes sociales e impuestos incluidos, más los ajustes paramétricos correspondientes. El financiamiento de cualquier variación que pudiera introducir la Intendencia de Montevideo, no formará parte de la propuesta ni objeto de este Convenio, salvo que el monto correspondiente a la misma sea transferido de una sola vez a la UCP/PIAI, la que lo abonará a la empresa en las condiciones que se pacten.- QUINTO: MONTO A FINANCIAR Y DESEMBOLSOS.- 5.1) La UCP/PIAI se compromete a financiar las actividades correspondientes a las obras a contratar por el Sub-ejecutor con la Empresa Lejacir S.A. por un monto total de $ 49:310.010,82 (cuarenta y nueve millones trescientos diez mil diez pesos uruguayos con ochenta y dos centésimos); que se desglosa en: monto básico $ 36:652.448,06 (treinta y seis millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos con seis centésimos), IVA $ 8:063.538,57 (ocho millones sesenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos uruguayos con cincuenta y siete centésimos) y aportes sociales $ 4:594.024,19, (cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil veinticuatro pesos uruguayos con diecinueve centésimos) más los ajustes paramétricos correspondientes.- 5.2)-Una vez aprobado el financiamiento, los desembolsos se realizarán directamente a la empresa, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras, y una vez que la Intendencia de Montevideo haya presentado el certificado de avance y la presentación de los comprobantes correspondientes, a satisfacción de la UCP/PIAI, a los efectos de la gestión del pago por parte de ésta.- 5.3)-Los certificados comprenderán los siguientes conceptos: I) Anticipo financiero opcional de un monto fijo de hasta un 10 % (diez por ciento) del monto básico del contrato con su correspondiente ajuste, según cláusula 49.4.3 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras. Es aplicable al mecanismo previsto por la presente norma lo dispuesto en las cláusulas 50.5 y 103 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras. II) Pago mensual de anticipos a cuenta del precio (Cláusulas 52.1, 52.2 y 105 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras). III) Cuenta final y Cuenta general finiquito (Cláusulas 52.3 y 52.4 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras). IV) Reembolso de retención (Cláusula 45.2.2 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras).- 5.4) Los pagos se efectuarán a solicitud de la Intendencia de Montevideo, previa aprobación, dentro de los 60 (sesenta) días calendario, siguientes al cumplimiento de las condiciones exigidas para cada uno de ellos, y se realizarán por la UCP/PIAI hasta el monto máximo que se acordó financiar por parte de esta, referido en el numeral 5.1.- 5.5) a) Determinados sub-rubros no fueron objeto de adjudicación, comprometiéndose la Intendencia de Montevideo a suministrar estos, los que se utilizaran en la obra física que se proyecta realizar; ellos corresponden a la Red Vial y se identifican de la siguiente manera: Subrubros 1.02-Suministro de cemento asfáltico, 1.03-Suministro de diluidos asfálticos, 1.04-Transporte y elaboración de cemento asfáltico, 1.05-Transporte y elaboración de materiales bituminosos. Siendo el suministro de estos rubros realizado por la Intendencia Municipal de Montevideo al contratista, no forman parte del contrato con la Empresa Lejacir S.A. y b) Asimismo la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá a cargo el financiamiento de parte de las obras objeto de adjudicación a la empresa Lejacir S.A., por un monto que asciende a la cantidad de $ 6:006.406,68 IVA y aportes sociales incluidos (seis millones seis mil cuatrocientos seis pesos uruguayos con sesenta y ocho centésimos) más ajustes paramétricos.- SEXTO: MODIFICACION DEL CONVENIO.-
                  Toda modificación o ampliación de las actividades a financiar por este Convenio, que impliquen un aumento en su monto, deberá ser aprobada por la UCP/PIAI siempre que se justifiquen fehacientemente y en forma previa al inicio de las mismas. Dichas modificaciones serán objeto de un nuevo Convenio y no se podrán implementar antes de la vigencia del mismo. La UCP/PIAI no reconocerá mayores costos, o modificaciones del monto a financiar por modificaciones de precios, y/o actividades no previstas en este Convenio.SEPTIMO: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.- 7.1)-La Intendencia de Montevideo será responsable de: I) Supervisar y dirigir la ejecución de las obras y el componente de Desarrollo Comunitario y asegurar el mantenimiento de las obras comprendidas en el Proyecto. II) Que los bienes y servicios que se financien, se utilicen exclusivamente en la ejecución del Proyecto. III)-Proporcionar diligentemente toda la información que le sea requerida con el propósito de evaluar y controlar adecuadamente la evolución del mismo.- 7.2)-La Intendencia de Montevideo libera de toda responsabilidad al Programa, por cualquier incumplimiento u omisión en que incurriere por sí o por la Empresa contratada para realizar las obras objeto de este Convenio, o daños que pudiere ocasionar por la realización de los trabajos a terceros, directamente o por medio de la Empresa.- 7.3)-El BID y la UCP/PIAI, tendrán derecho a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del Proyecto.- 7.4)-Obligaciones de la Intendencia de Montevideo: I) Efectuar la transferencia a los Organismos prestadores de servicios o suministros (OSE, UTE, etc.) de las obras de infraestructura realizadas en el marco de este Programa, la que comprenderá la totalidad de las obras civiles, las instalaciones y los equipos. II) Entregar al Ente operador los estudios de diseño final y memorias de las obras, incluyendo sus especificaciones técnicas, planos, análisis de suelos y cuanta información y especificación técnica tuviere disponible, inherente a las obras. III) Igualmente, la Intendencia de Montevideo se compromete, una vez efectuada el Acta de Recepción Definitiva de las Obras, a transferir en forma definitiva la titularidad de los bienes, bajo inventario de los mismos.-OCTAVO: SUSPENSION DE LOS DESEMBOLSOS.- 8.1)-La UCP/PIAI podrá suspender los desembolsos, con aviso escrito a la Intendencia de Montevideo, si surge y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes: I) Solicitud fundada de la Intendencia de Montevideo, por incumplimiento de la Empresa respecto de las obligaciones asumidas y estipuladas en el Pliego de Licitaciones de Obras y Pliego Particular. II) El incumplimiento por parte de la Intendencia de Montevideo a cualquier obligación establecida en los documentos suscritos con la UCP/PIAI. III)-Cuando la empresa sufriera una restricción de sus facultades legales, o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados. 8.2)-Si a criterio de la UCP/PIAI correspondiese una instancia de negociación orientada a superar las dificultades indicadas, se determinará la inmediata suspensión de los pagos de los montos correspondientes a las actividades no iniciadas, hasta tanto se superen las causas que las motivaron. 8.3)-La suspensión de los pagos a la Empresa por causas emergentes de su actuación no generará derecho a indemnización de ninguna especie. 8.4)-La UCP/PIAI no se responsabiliza por reclamos de suspensión de pagos a la Empresa, debidos a incumplimientos imputables a la Intendencia de Montevideo.- NOVENO: DESISTIMIENTO.- Será causa de desistimiento del financiamiento de este convenio: I) El abandono unilateral por parte de LA EMPRESA.
                  II) Dificultades con los beneficiarios que desvirtúen el Convenio de Subejecución u obstaculicen la ejecución del Proyecto.
                  III)-Cuando a consideración del Programa, el problema planteado afecte el éxito definitivo del Proyecto, éste podrá desistir de continuar su financiamiento. Tal circunstancia no dará derecho a reclamo alguno ante el Programa.- DECIMO: RESCISION DE CONVENIO.- 10.1)-Será causal de rescisión de este convenio: I) La rescisión del Contrato entre la Intendencia de Montevideo y la Empresa, debido a cualquiera de las causas establecidas en la Sección IV Literales L y M del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras. II) Una vez efectuada la rescisión contractual entre la UCP/PIAI y la Intendencia de Montevideo, y cumplidas las instancias legales que correspondan, la Intendencia de Montevideo queda facultada para contratar una nueva EMPRESA -previa aprobación por el Banco Interamericano de Desarrollo y la UCP/PIAI-, que acredite idoneidad para la realización de la tarea.- UNDÉCIMO: INCUMPLIMIENTOS.- 11.1)-Todo incumplimiento de los plazos establecidos en el Plan de Trabajo y Cronograma de Inversiones Definitivo, por causas debidamente fundamentadas por la Intendencia de Montevideo, dará lugar a la aplicación por el Programa, de las penalidades y multas definidas en la Cláusula 59, y de acuerdo a las especificaciones fijadas por la Cláusula 109 del Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones de Obras. 11.2)-Los incumplimientos referidos, motivarán la retención de haberes pendientes, sin perjuicio de considerar en forma fundada la rescisión de Convenio. 11.3)-EL incumplimiento por alguna de las partes, de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio, que se prolongue por más de sesenta (60) días calendario podrá dar lugar a la finalización del Convenio, a solicitud expresa de parte, y la suspensión del pago del financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado. DECIMO SEGUNDO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- El retardo por el Programa, en el ejercicio de los derechos acordados en este Convenio, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del mismo a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.- DECIMO TERCERO: MORA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho, por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o protesta de clase alguna.-DECIMO CUARTO: VIGENCIA Y CONCLUSION.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que esté debidamente suscrito por las partes y concluirá cuando la Intendencia de Montevideo haya cumplido con las obligaciones emergentes del mismo, que refieren al financiamiento comprometido por la UCP/PIAI- DECIMO QUINTO: Forman parte del presente Convenio:
                  1. Contrato de Préstamo BID N° 2052/OC-UR.
                  2. Reglamento Operativo (RO).
                  3. Pliegos de Condiciones Generales Para Licitaciones de Obras y Pliego Particular de la licitación.
                  4. Convenio de Subejecución MVOTMA-UCP/PIAI con la IM de Montevideo.
                  5. Expediente de la Licitación N° 63/09/01 de la Intendencia de Montevideo. En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha establecido en la comparecencia.
        2º.- Pase a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares para su envío al PIAI.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-