Resolución N° 860/00/3000
Nro de Expediente:
9591-001442-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
26/6/2000


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausura panadería Avda. Dámaso A. Larrañaga No. 4528, La Trilla Ltda..-

Montevideo, 26 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento del establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Dámaso A. Larrañaga No. 4528, propiedad de La Trilla Ltda., R.U.C. 21.206775.0016, cuyo representante legal es la Sra. María Alvarez, C.I. 1.745.705-6;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el mencionado establecimiento se pudieron comprobar las siguientes irregularidades: a) no exhibe habilitación bromatológica; b) falta de mantenimiento en cuadra; c) pisos en mal estado; d) presencia de roedores; e) falta de mantenimiento en máquinas, útiles de trabajo y torno; f) no poseen cuarto de harina; g) falta de mantenimiento en baños; h) no poseen uniformes de trabajo e i) falta de higiene general;
        2o) que el citado Servicio estima que en mérito a lo informado y atento a que las condiciones de funcionamiento deben considerarse incompatibles con la salud pública, correspondería clausurar dicho establecimiento, de acuerdo con lo que señala el art. 894 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96 y a lo que dispone el inciso f) del numeral 24 del Art. 35o. de la Ley Orgánica Municipal No. 9.515 del 28/X/35;
        3o) que asimismo correspondería aplicar 9 multas de 3 U.R. cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.092.7, D.1.092.4, D.1.092.6, D.1.222, D.1.132 y D.1.093 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 581/95 y 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R. e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Clausurar, por razones urgentes de salubridad, el establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Dámaso A. Larrañaga No. 4528, propiedad de La Trilla Ltda., R.U.C. 21.206775.0016, cuyo representante legal es la Sra. María Alvarez, C.I. 1.745.705-6.-
        2.- Aplicar a la infractora 9 (nueve) multas de 3 U.R. (tres unidades reajustables) cada una, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1.091.2, D.1.092.7, D.1.092.4, D.1.092.6, D.1.222, D.1.132 y D.1.093 del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        3.- Intimar a la infractora el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en el Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a los Servicios de Regulación Alimentaria y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente, a la Unidad Multas del Servicio Gestión Cobro de Morosos y pase al Departamento de Descentralización.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-