Resolución N° 366/02/4000
Nro de Expediente:
0001-005877-01 1001-008544-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/4/2002


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar Sr. Ruben Collado, instalar 2 contenedores, 2 retro y una grúa, hasta 31/X/02, para expedición de rescate naufragio navío Nuestra Señora de la Luz, Playa Carrasco.-

Montevideo, 1 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Ruben Collado para que se le autorice a instalar 2 contenedores, 2 retro y una grúa, con motivo de la expedición de rescate del naufragio del navío portugués Nuestra Señora de la Luz, en la Playa Carrasco a la altura de la Avda. Bolivia, según detalle de ubicación que luce a fs. 3 del Expediente Nº 1001-008544-02;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 910/01/4000 del 6/VIII/01 se autorizó al mencionado peticionante a instalar hasta el 30/X/01 lo solicitado;
        CONSIDERANDO: 1º) que puede autorizarse a l Sr. Ruben Collado a instalar 2 contenedores y la máquina a que refiere la nota de fecha 13/III/02 para las tareas de rescate del citado navío hasta el 31/X/02, con las condiciones establecidas en la citada Resolución;
        2º) que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Ruben Collado a instalar 2 contenedores, 2 retro y una grúa, hasta el 31/X/02, con motivo de la expedición de rescate del naufragio del navío portugués Nuestra Señora de la Luz, en la Playa Carrasco a la altura de la Avda. Bolivia, según detalle de ubicación que luce a fs. 3 del Expediente Nº 1001-008544-02.-
        2º.- Establecer que la autorización establecida en el numeral que precede estará sujeta a las siguientes condiciones: a) la fecha máxima admitida es hasta el 31/X/02, debiéndose dejar el espacio en perfectas condiciones de nivelación e higiene; b) los contenedores deberán pintarse de color arena y deberá mantenerse la zona circundante en perfectas condiciones de higiene, así como el estado de la pintura de los contenedores; c) deberá contarse con la aprobación de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y d) en caso de incumplimiento los contenedores deberán ser retirados en el plazo que determine esta Administración, en caso de omisión la Intendencia Municipal de Montevideo podrá retirarlos por su cuenta sin derecho a ningún tipo de reclamo por éstos o su contenido y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.-
        3º.- Comuníquese a la Prefectura Nacional Naval, al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente, al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-