Resolución N° 5783/17
Nro de Expediente:
2017-1009-98-000142
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/12/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se modifica el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), que fuera aprobado por Resolución No. 3176/17 de 21/7/17, en la forma que se indica.-

Montevideo, 20 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: la solicitud de la modificación del texto del Convenio entre la Intendencia de Montevideo y el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), aprobado por Resolución No. 3176/17 de 21/7/17, con el objeto de coordinar acciones para apoyar el Programa que lleva cabo ese Instituto de generación de empleos para las personas privadas de libertad en el marco del Polo Industrial del INR;
        RESULTANDO: 1o.) que el 8/12/17 la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación señala que, atento al tiempo transcurrido desde la firma del convenio suscrito entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio del Interior, sin inicios de ejecución, las partes acuerdan la modificación de las cláusulas que guardan relación con las fechas de entrega de las contrapartidas de la IdeM, así como ampliar algunas obligaciones de las partes no contempladas, a efectos de facilitar su ejecución;
        2o.) que el 12/12/17 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: 1o.) que procede proveer de conformidad;
        2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo




        previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), que fuera aprobado por Resolución No. 3176/17 de 21/7/17 en los siguientes términos:
        MODIFICACIÓN DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los………… días del mes de ……del año , comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, representada por....., en calidad de ....., con domicilio en Avda 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el RUT con el Nº 21 1763350018 y POR OTRA PARTE: El Instituto Nacional de Rehabilitación, representado por , en su calidad de (en adelante “INR”), RUT 21 4988690015 con domicilio en la calle Cerrito 419 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: Por Resolución Nº 3176/17 de 21 de julio de 2017, se aprobaron las cláusulas del convenio suscrito entre las partes por el cual se acordó coordinar acciones para apoyar el Programa que lleva a cabo el INR, referente a la generación de empleos para las personas privadas de libertad, en el marco del POLO Industrial del INR – en adelante El Convenio-. En tal sentido, la IdeM, a través de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, transferirá al INR, la suma total de $ 2:000.000,oo (dos millones de pesos uruguayos), a efectos de que las personas seleccionadas realicen tareas de mantenimiento y reposición de los equipos comunitarios saludables.
        SEGUNDO: Modificación.- Por el presente las partes acuerdan modificar las cláusulas segunda punto 1 y 2 , tercera, y cuarta punto A y B, del Convenio, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
        "SEGUNDA": 1) Una partida inicial de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil), que se hará efectiva a la fecha de la suscripción de la presente modificación. 2) Tres cuotas de $ 500.000,oo (pesos uruguayos quinientos mil) cada una de ellas, que serán depositadas en los meses de marzo, junio y setiembre del 2018 respectivamente, previa rendición de cuentas efectuada por el INR en la forma establecida en la cláusula CUARTA numeral 7. Sin perjuicio, la rendición de la última partida recibida -setiembre de 2018- será realizada por el INR, al finalizar el plazo del año de vigencia del mismo.
        "TERCERA": En tanto que por motivos ajenos a la voluntad de las partes, el Convenio no comenzó a ejecutarse, las partes convienen, que el plazo del mismo se extenderá desde el día de la fecha de la presente modificación y por el plazo de un año, renovable automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes manifieste mediante un preaviso de 60 días su voluntad de rescindir el mismo.
        "CUARTA": Obligaciones de las partes: A) Obligaciones del INR: 1) Seleccionar a las personas que eventualmente cumplirán actividades en el marco del Convenio. 2) Realizar en forma permanente el seguimiento de las mismas. 3) Efectuar el pago de un Peculio mientras las personas seleccionadas realicen las tareas de mantenimiento de los juegos saludables. 4) Realizar la compra de materiales y herramientas, la contratación de servicios de traslado, como cualquier otro gasto que sea necesario y guarde estricta relación con el objeto de este convenio. 5) Realizar los traslados de las personas privadas de libertad desde la UIPPL hacia el lugar de trabajo y de retorno a la Unidad, así como los acompañamientos que correspondieren en el caso de salidas transitorias de acuerdo al artículo 120 de la Ley 19.149. 6) Retiro y traslado de los juegos comunitarios que requieren reparación en los talleres del Polo Industrial. 7) Realizar la rendición de cuentas documentada a la IdeM de la ejecución de los fondos transferidos con una periodicidad no mayor a tres meses y dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre. Dicha rendición deberá efectuarse de conformidad con los modelos de “Informe de Revisión Limitada” y “Declaración Jurada de los Representantes Legales de las Organizaciones” que fueran aprobados por Resolución No. 4401/13 de 30 de setiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 2554/14 de 23 de junio de 2014, que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante esta IdeM por las organizaciones que vayan a realizar convenios o a recibir donaciones modales. B) Obligaciones de la IdeM: 1) Transferir al INR los montos mencionados en la cláusula segunda de la presente modificación. 2) Mantener un stock completo de equipos comunitarios saludables en los depósitos del POLO Industrial del INR, para su reposición en los espacios públicos que lo ameriten. 3) Relevar en los diferentes espacios que haya juegos saludables, los juegos que ameriten mantenimiento como el tipo de mantenimiento para trasladar dicha información al POLO Industrial del INR como insumo, estableciendo en dicho relevamiento los espacios como los juegos, que ameriten una rápida intervención. 4) Auditar en forma aleatoria la calidad de los servicios de mantenimiento o reparación de los juegos saludables realizados por el POLO Industrial del INR.
        TERCERO: En todo lo demás regirán las disposiciones del Convenio referida en la cláusula primera.
        Y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir la modificación del convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3. Comuníquese al Instituto Nacional de Rehabilitación, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de


        Secretaría General y pase por su orden a la Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-