Resolución N° 4763/03
Nro de Expediente:
2230-039593-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/11/2003


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
No se hace lugar a lo solicitado por la Asociación Escolar del Colegio Novalis, por no ajustarse a derecho.-

Montevideo, 17 de Noviembre de 2003.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Escolar del Colegio Novalis, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 122.395, ubicado en Av. Bolivia No. 2122, por los ejercicios 1987 a 1997 inclusive, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ocupa el bien en calidad de usuario adjuntando a obrados fotocopia autenticada de sus estatutos;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios efectuó la inspección ocular de rigor de la que surge, de acuerdo al certificado registral, que la titular del inmueble es la Sociedad de Dotación de Beneficio Común en Basilea - Campana - Suiza, lo que demuestra que no coincide el sujeto pasivo del impuesto y por tanto posible beneficiario de la exoneración, con la institución de enseñanza que lo solicita;
        3o.) que de acuerdo al documento protocolizado que se adjunta, surge la obligación de otorgar un contrato de uso entre las dos instituciones, lo que significa que el sujeto pasivo sigue siendo la titular del inmueble. En efecto, dado el carácter subjetivo de la exoneración prevista en el texto constitucional, se exige que se califique con la condición requerida para ser beneficiario al titular del inmueble que es sobre quien recae la potestad tributaria departamental, por lo que no corresponde acceder al beneficio fiscal solicitado, por no ser la Asociación Escolar del Colegio Novalis la titular del inmueble;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal estima que no corresponde el beneficio de exoneración de Contribución Inmobiliaria al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, ya que la Asociación Escolar del Colegio Novalis no es la titular del inmueble de que se trata, por lo que procede no hacer lugar a lo solicitado;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte los informes precedentes;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por la Asociación Escolar del Colegio Novalis, por no ajustarse a derecho.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-