Resolución N° 2947/23
Nro de Expediente:
2022-6402-98-000059
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
20/06/2023


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN, DEL PADRÓN Nº 6046, CARPETA CATASTRAL Nº 216 CON DESTINO A REHABILITACIÓN URBANA, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 1 , MUNICIPIO B.

Montevideo, 20 de Junio de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 6046, Carpeta Catastral Nº 216, con destino a rehabilitación urbana, con frente a la calle Convención N° 1225, entre las calles Soriano y Canelones, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3058/21 de fecha 16 de agosto de 2021, se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a su incorporación al Programa Fincas Abandonadas, el padrón Nº 6046, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.932 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 5193/21 de fecha 27 de diciembre de 2021;

2º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía informa que:

a) se trata de un predio ubicado con frente a la calle Convención, entre Soriano y Canelones. Se encuentra en una zona donde se intercalan predios con destino comercial y edificios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal y tiene una buena ubicación y dotación de servicios;

b) el padrón está dentro del área de aplicación de la Ley Nº 18.795, incluida en zona C01: Promoción de construcción de obra nueva y de acciones sobre el stock existente (reciclaje, ampliación y refacción), sin tope de precio para la venta, con 100% de beneficios tributarios para el alquiler;

c) el inmueble cuenta con servicio de saneamiento y redes de OSE y UTE que pasan por su frente;

d) en inspección realizada, se pudo constatar que se emplaza una construcción en notorio estado de abandono. No pudiendose ingresar debido a que las puertas y ventanas estaban cerradas con bloques, pero conjuntamente con el estudio de las imágenes aéreas, se pudo apreciar que las construcciones no tienen techo;

e) dado que fue imposible el ingreso, para llegar al valor de las construcciones se utilizó la información extraída de la base de datos de la Dirección Nacional de Catastro, las imágenes aéreas y una caracterización por fachada del inmueble;

f) si bien el predio tiene una muy buena ubicación y se emplaza en una zona donde se están desarrollando muchos proyectos de vivienda promovida, su área y su geometría hace que no sea atractivo para este segmento. Esto se debe a que tiene forma irregular, con un frente de solamente 7,85 metros y un área de solamente 188,76 m2. Esto lo hace económicamente inviable para un proyecto de vivienda colectiva en altura, ya que se debería destinar más de una planta para satisfacer la demanda de estacionamientos que establece la normativa;

g) el área afectada es de 188,76 m2, correspondiendo a la fracción A según plano de mensura del Agrim. Héctor Damasco, registrado en la Dirección General del Catastro Nacional el 19 de setiembre de 1969 con el N° 62.402;

h) el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 6046, de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, conjuntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 795.833,98 (unidades indexadas setecientas noventa y cinco mil ochocientas treinta y tres con noventa y ocho centésimas);

3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación informa que la erogación se financiará de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º del Decreto Nº 37.875, con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 6046, destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino a rehabilitación urbana;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial) y en el artículo 9 del Decreto Nº 37.875;

2º) que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión, del padrón Nº 6046, Carpeta Catastral Nº 216, con destino a rehabilitación urbana, con un área afectada de 188,76 m2, correspondiendo a la fracción A según plano de mensura del Agrim. Héctor Damasco, registrado en la Dirección General del Catastro Nacional el 19 de setiembre de 1969 con el N° 62.402, con frente a la calle Convención N° 1225, entre las calles Soriano y Canelones, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B, por un monto equivalente a U.I. 795.833,98 (unidades indexadas setecientas noventa y cinco mil ochocientas treinta y tres con noventa y ocho centésimas).-

2º. Establecer que la citada erogación se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano; a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1 y Escribanía y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-