Resolución N° 205/05/4000
Nro de Expediente:
4114-006859-00 - 414-001616-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/3/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 29,6820 U.R. a la ANEP por fallas constructivas en Maldonado Nº 773.-

Montevideo, 18 de Marzo de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble Padrón Nº 5.735, con frente a la calle Maldonado Nº 773, propiedad de la ANEP;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) la infracción constatada se refiere a no dar cumplimiento a lo dispuesto a lo notificado por Nota 1002-014953-04 del 27/X/04; b) dado el plazo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 29,6820 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso f) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 44,5230 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a la ANEP, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 5.735, sito en la calle Maldonado Nº 773, con domicilio en la calle Soriano Nº 1045, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 44,5230 U.R. (cuarenta y cuatro unidades reajustables con cinco mil doscientas treinta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General.-