Resolución N° 2425/12
Nro de Expediente:
4112-011677-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza condicionado, por el término de 2 años, a Papelería Aldo S.A., la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, venta por mayor y menor de artículos de papelería y distribución, ubicado en los predios Padrones Nos. 6.286, 6.288, 6.289 y 6.263, sitos con frentes a las calles Convención Nos. 1164/74/78 y Canelones Nos. 916/18.-

Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: que Papelería Aldo S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a importación, venta por mayor y menor de artículos de papelería y distribución, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 6.286, 6.288, 6.289 y 6.263, sitos con frentes a las calles Convención Nos. 1164/74/78 y Canelones Nos. 916/18;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 1.682,17 m2 y a regularizar de 977,83 m2 sobre una superficie de terreno de 1.397 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito manifiesta que la interesada deberá ajustarse estrictamente a las exigencias establecidas en la Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Nº 2488/09 del 22/VI/09 en todos sus términos, debiendo realizar toda actividad de carga y descarga dentro del local, no provocando molestias en la vía pública;
        3º) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que: a) existe una denuncia formulada por ruidos molestos en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1; b) se intimó a la interesada a efectuar correcciones en una de las instalaciones mecánicas que por su vinculación con la medianera no se ajusta al Art. 5º del Decreto Nº 16.556, lo que provoca trasmisión de vibraciones vía sólida a vivienda lindera y c) en virtud de las acciones iniciadas en expediente judicial, se sugiere viabilizar la presente gestión con carácter temporal;
        4º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana informa que: a) se trata de un local ubicado en la zona de exclusión de camiones de más de 4 toneladas establecida en las mencionadas Resoluciones Nos. 1260/08 y 2488/09; b) en nota presentada por la empresa el 30/VI/10, solicita excepciones para poder funcionar, tales como comenzar la descarga a las 19:00 horas, cuando en la citada zona culmina a las 20:00 horas, hecho que sucede por la calle Convención Nº 1178, en donde no existe rebaje de cordón, por lo que dicha tarea se realiza fuera del local y c) desde el punto de vista del tránsito, las excepciones solicitadas están indicando que el local, ya sea por su diseño, dimensiones y organización interna, no están acordes con la zona, por lo que se aconseja que antes de dar la autorización, la interesada deberá comprometerse por escrito a: 1) ajustarse estrictamente a lo previsto en las resoluciones antes citadas y 2) realizar las tareas de carga y descarga de mercadería fuera de la vía pública, presentando plano de ubicación del área para las mismas dentro del local;
        5º) que con fechas 17/VIII/11 y 29/II/12, la interesada presenta notas en la cual se compromete a cumplir con lo manifestado precedentemente y comunica que se ha adquirido el predio Padrón Nº 410.992 ubicado con frente al Cno. Ariel Nº 5451 que cuenta con una superficie de 10.000 m2, para trasladar el establecimiento a una ubicación más apropiada, para lo cual necesitaría un período de 2 años para llevar a cabo el emprendimiento;
        6º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad entiende que podría dar una autorización precaria y revocable por un plazo no mayor a 2 años;
        7º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 82 vta. de estas actuaciones;
        8º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables,

        puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, por un plazo de 2 (dos) años la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación, venta por mayor y menor de artículos de papelería y distribución, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 6.286, 6.288, 6.289 y 6.263, sitos con frentes a las calles Convención Nos. 1164/74/78 y Canelones Nos. 916/18, propiedad de Papelería Aldo S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos;
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        j) vencido el plazo de esta viabilidad de uso se deberá haber trasladado toda la actividad a su nueva ubicación, Cno. Ariel Nº 5451.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-