Resolución N° 1108/00
Nro de Expediente:
6610-000053-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/3/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28.942 al Volumen III del Digesto Municipal.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la aprobación por parte de la Junta Departamental de Montevideo del Decreto Nº 28.942 de fecha 16 de diciembre de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho Decreto se establecen normas tendientes a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que correspondería incorporar las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, dentro del Volumen III del Digesto Municipal "De la Relación Funcional", creando a tales efectos un capítulo dentro del Título Unico de la Parte Legislativa de dicho Volumen;
        3o.) que asimismo la citada Unidad informa que el capítulo a crearse será el Capítulo V.I y se denominará "Normativa tendiente a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual";
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 28.942 a la Parte Legislativa del Volumen III del Digesto Municipal "De la Relación Funcional", Título Unico "Del Estatuto del Funcionario", creando a tales efectos el Capítulo V.I el cual se denominará "Normativa tendiente a prevenir y sancionar conductas de acoso sexual" y tendrá la siguiente redacción:
        CAPITULO V.I
        NORMATIVA TENDIENTE A PREVENIR Y SANCIONAR CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL
        Artículo D. 61.1.- Considérase acoso sexual cualquier comportamiento, propósito, gesto o sugerencia de carácter sexual realizado por persona del mismo u otro sexo que sea indeseado para quien lo recibe.
        Dicha conducta incluye entre otros los siguientes comportamientos:
        a) requerimientos de favores sexuales que impliquen: I) promesas implícitas o explícitas de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de quien las reciba; II) amenazas o exigencias de conductas sexuales implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo de quien las reciba; III) exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el ascenso.
        b) uso de palabras que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y conductas físicas siempre que las mismas persigan la obtención de propósitos sexuales y sean indeseadas para quien las reciba.
        Artículo D. 61.2.- Todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia, y la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo.
        Artículo D. 61.3.- Las sanciones por acoso sexual se aplicarán según la gravedad del hecho, de conformidad con lo previsto en los arts. D. 140 y D. 141 del presente Volumen.
        Artículo D. 61.4.- El Departamento de Recursos Humanos y Materiales deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual.
        A estos efectos podrá continuar su actividad y solicitar la colaboración de la Comisión Interinstitucional creada por el artículo 8º del Decreto Nº 37/997 de 5 de febrero de 1997.
        Las medidas incluirán la comunicación a los funcionarios y a las funcionarias de la existencia de una política contra el acoso sexual, y al establecimiento de un procedimiento interno adecuado y efectivo destinado a recibir las denuncias, garantizando la confidencialidad y el derecho del denunciado a presentar descargos y articular su defensa, y previendo la responsabilidad en caso de denuncia abusiva o falsa.
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-