Resolución N° 77/22/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-000378
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/3/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, tercera reincidencia, al Sr. Neira Montemurro Héctor, por transportar alimentos sin la habilitación bromatológica correspondiente en la calle Cap. Pedro de Mesa y Castro No. 7995 (tercera reincidencia).-

Montevideo, 16 de Marzo de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Sr. Neira Montemurro Héctor, con domicilio en la calle Ecuador s/n, manzana 19, solar 21, Shangrilá, Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que el vehículo matrícula SBG 5757 (padrón No. 1103937), transportaba alimentos sin la habilitación bromatológica correspondiente en la calle Cap. Pedro de Mesa y Castro al No. 7995, labrándose el Acta No. 39209, de 26/1/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,5 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto D.315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, en el art. D.899, literal ñ, del Volumen VI del Digesto Departamental y en el art. 22 del Régimen Punitivo Departamental (tercera reincidencia);
        4o.) que el estudio de las reincidencias insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarían al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) tercera reincidencia, al Sr. Neira Montemurro Héctor, CI 1.345.383-0, RUT 213093280011, con domicilio en la calle Ecuador s/n, manzana 19, solar 21, Shangrilá, Canelones (domicilio fiscal en la calle Libres No. 1685), por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios A y C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 3 y 17 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-