Resolución N° 4851/99
Nro de Expediente:
54524
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/12/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al interpuesto por el funcionario Dr. Juan José Areosa Barcia, contra la Res. 3684/99

Montevideo, 20 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por el funcionario Dr. Juan José Areosa Barcia, C.I. Nº 1.959.732-5, quien se desempeña en el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, contra la Resolución Nº 3684/99, del 27 de setiembre de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso su traslado, entre otros, a la División Salud del Departamento de Descentralización;
        2o.) que el recurrente se agravia sosteniendo que el traslado dispuesto no abarcó a la totalidad de los funcionarios médicos que se desempeñaban en el citado Departamento, por lo que en salvaguarda del principio de igualdad impugna la decisión de la Administración;
        CONSIDERANDO: 1o.) que a fs, 14 la Dirección del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales fundamenta las razones que dieron mérito al traslado de referencia;
        2o.) que el informe de fs. 15 vta. a 16, señala que los agravios del recurrente no son de recibo y que la Administración actuó en la emergencia razonablemente, no causando al funcionario ningún perjuicio, por lo que el acto debe ser confirmado;
        3o.) que de conformidad, la División Jurídica estima que debe dictarse resolución en el sentido expresado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por el funcionario Dr. Juan José Areosa Barcia, C.I. Nº 1.959.732-5, contra la Resolución Nº 3684/99, del 27 de setiembre de 1999.-
        2o.- Pase, por su orden, al Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, para la notificación correspondiente y posterior archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-