Resolución N° 1573/01
Nro de Expediente:
4117-003508-97 4001-001147-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Proyecto Convenio I.M.M.- Cergio Aranaga Ballesteros-Asociación Civil "Las Palmeras".-

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: la necesidad de instrumentar un acuerdo que permita regularizar la situación ocupacional de la comunidad organizada en la Asociación Civil "Las Palmeras", respecto al inmueble empadronado con el Nº 100.406;
        RESULTANDO: 1º) que el Sr. Cergio Aranaga Ballesteros es propietario del bien inmueble rural Padrón Nº 100.406, ubicado entre los Cnos. Carlos A. López y Cruz del Sur y las calles Las Amapolas y Clavel del Aire, en la 16a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo;
        2º) que el referido predio se encuentra ocupado por los integrantes de la comunidad "Las Palmeras", con algunos de los cuales el Sr. Aranaga celebró contratos de arrendamiento, procediendo los ocupantes a realizar construcciones precarias, sin autorización municipal;
        3º) que esta Intendencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 15º, literal C, numeral 2 del Decreto Departamental Nº 21.626, con fecha 12/VI/98 y por Resoluciones Nos. 768/98, 769/98, 770/98, 771/98, 772/98, 773/98, 774/98, 775/98, 776/98, 777/98, 778/98, 779/98, 780/98, 781/98, 782/98, 783/98 y 784/98, aplicó dieciséis multas de 48,9753 U.R. cada una al propietario del citado inmueble Sr. Aranaga y asimismo por Resolución Nº 1.358/99/4000 del 13/VIII/99, le impuso dieciséis multas de 73,4629 U.R.;
        4º) que las multas aludidas han sido objeto de acción judicial, existiendo embargo genérico firme sobre el Sr. Aranaga, así como también específico sobre el inmueble Padrón Nº 100.406;
        5º) que por otra parte el Sr. Aranaga ha interpuesto acciones de desalojo contra los ocupantes del predio;
        6º) que a efectos de viabilizar una solución a la situación referida, se elaboró un proyecto de convenio;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración y constituye un instrumento jurídico hábil para solucionar la problemática planteada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal, el Sr. Cergio Aranaga Ballesteros y la Asociación Civil "Las Palmeras":
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ....... días del mes .......... del dos mil uno, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ................- POR OTRA PARTE : El Sr. Cergio Aranaga Ballesteros, C.I. Nº 658.024-8, oriental, casado en segundas nupcias con la Sra. Elizabeth Gutiérrez Correa, domiciliado en la calle Manrubio Nº 4018, asistido por el Dr. Alberto Núñez Ponce, C.I. Nº 4:392.856-2.- Y, POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Las Palmeras", representada por el Sr. Luis Alberto Piriz, C.I. Nº 3:128.833-4 y la Sra. Yolanda Vaz, C.I. Nº 2:806.252-7, en sus calidades de Presidente y Secretaria respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Las Amapolas Nº 5272.- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) El Sr. Cergio Aranaga Ballesteros, es propietario del bien inmueble rural Padrón Nº 100.406, ubicado en la Décima Sexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, entre los Caminos Carlos A. López y Cruz del Sur y las calles Las Amapolas y Clavel del Aire. 2) El predio referido se encuentra ocupado por los integrantes de la Asociación Civil "Las Palmeras", con algunos de los cuales el Sr. Aranaga celebró contratos de arrendamiento, procediendo los ocupantes a realizar construcciones precarias sin autorización municipal. 3) La Intendencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15º, literal C, numeral 2 del Decreto Departamental Nº 21.626, con fecha 12/VI/98 y por Resoluciones Nos. 768/98, 769/98, 770/98, 771/98, 772/98, 773/98, 774/98, 775/98, 776/98, 777/98, 778/98, 779/98, 780/98, 781/98, 782/98, 783/98 y 784/98, aplicó dieciséis multas de 48,9753 U.R. cada una al Sr. Cergio Aranaga y asimismo por Resolución Nº 1.358/99/4000 del 13/VIII/99, le impuso dieciséis multas de 73,4629 U.R. por construcciones pendientes de regularización en los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 según gráficos de ubicación glosado en el Expediente Nº 4117-003508-97. 4) Las multas aludidas han sido objeto de acción judicial, existiendo embargo genérico firme sobre el Sr. Aranaga, así como también específico sobre el inmueble Padrón Nº 100.406. 4) Por otra parte, el Sr. Aranaga ha interpuesto juicios de desalojo, sobre los ocupantes del predio de referencia.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) El Sr. Cergio Aranaga se compromete: a) Donar libre de obligaciones y gravámenes a favor de la Asociación Civil "Las Palmeras", el inmueble Padrón Nº 100.406, con la exclusión de la fracción de terreno ubicada frente a la calle Las Amapolas y Cno. La Cruz del Sur, dicha fracción se deslindará de la siguiente manera: 20 metros sobre Cno. La Cruz del Sur y 30 metros sobre la calle Las Amapolas con un área aproximada a los 600 metros cuadrados, sobre la base del proyecto de fraccionamiento presentado por el Sr. Aranaga, glosado a fs. 6 del Expediente Nº 4001-004904-00, dentro del plazo de 90 (noventa días) a contar del vencimiento del plazo referido en el literal b); b) realizar el plano de fraccionamiento y reempadronamiento de las dos fracciones de terreno, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento de la aprobación por parte de la Junta Departamental de Montevideo, de la incorporación a Suelo Urbano del padrón de referencia.- II) La Intendencia se compromete a gestionar la venia de la Junta Departamental, a efectos de incorporar el inmueble Padrón Nº 100.406, a Suelo Urbano, modificando el límite del mismo, previsto en el numeral 193 del Artículo D.25 del Decreto Nº 28.242 del 16/IX/98, "Plan Montevideo", por los siguientes: 193) Límite Suroeste del Padrón Nº 155.291; 193 a) Camino La Cruz del Sur; 193 b) Límite Noreste del Padrón Nº 100.406; 193 c) calle Clavel del Aire; 193 d) calle Las Amapolas. La Intendencia asume el compromiso de dejar sin efecto las multas aplicadas, levantando todos los gravámenes recaídos sobre el patrimonio del Sr. Aranaga y específicamente sobre el inmueble Padrón Nº 100.406, en el momento de procederse a escriturar la donación a favor de la Asociación Civil "Las Palmeras", clausurando todas las acciones judiciales.- III) La Asociación Civil "Las Palmeras" se compromete a no permitir el ingreso de más ocupantes al predio de referencia, manteniendo el nivel ocupacional al momento de la firma del presente convenio.- TERCERO: RESPONSABILIDADES.- El Sr. Cergio Aranaga Ballesteros asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio.- CUARTO: SANCIONES.- El incumplimiento por parte del Sr. Sergio Aranaga Ballesteros de las obligaciones que contrae a través del presente convenio, habilitará a la Intendencia a efectuar el remate del patrimonio del obligado, en cantidad suficiente para el cobro de su crédito, en concepto de multas impagas, sin perjuicio de la aplicación de nuevas sanciones.- QUINTO: Acuerdan las partes que los procedimientos judiciales por ellas entablados, se mantendrán en suspenso mientras se da cumplimiento con el resto de las obligaciones emergentes del presente convenio.- SEXTO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia y aceptan las notificaciones o comunicaciones que se realicen por cualquier medio fehaciente, incluso telegrama colacionado.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Planificación Territorial, al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-