Resolución N° 3512/00/2000
Nro de Expediente:
2230-076583-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/11/2000


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de las Hermanas Hijas de San Francisco de Asis (Hermanas Capuchinas), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 198.730, por el lapso de 5 años, a partir del ejercicio 1998.

Montevideo, 15 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de las Hermanas Hijas de San Francisco de Asis (Hermanas Capuchinas), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 198.730, ubicado en Av. Luis A de Herrera No. 4277;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a dicho padrón un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 1998 y hasta el ejercicio 2002 inclusive, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de las Hermanas Hijas de San Francisco de Asis (Hermanas Capuchinas), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 198.730, ubicado en Av. Luis A. de Herrera No. 4277.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1998, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No.7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-