Resolución N° 132/07/8000
Nro de Expediente:
8006-001209-07
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
4/7/2007


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Convalidar lo actuado y autorizar la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Carlos Ventre, para desempeñar el papel de "DUQUE DI MANTUA" en la ópera "Rigoletto" de G. Verdi.-

Montevideo, 4 de Julio de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Carlos Marcelo Ventre, para la ópera "Rigoletto" de G. Verdi, a realizarse en el Teatro Solís durante el mes de agosto del presente año;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada contratación se efectúa para desempeñar el papel de "DUQUE DI MANTUA", en tres actuaciones, a llevarse a cabo los días 19, 22 y 25 de agosto del 2007, fijándose el precio en la suma total de U$S 9.000, correspondiendo dicho monto a la suma de U$S 3.000 por función;
        2o.) que la Dirección General del Teatro Solís eleva para su aprobación, el texto del contrato de arrendamiento de obra de que se trata, el cual luce agregado de fs. 1 a fs. 2 de estas actuaciones y fue suscrito por el artista a efectos de asegurar su participación en el espectáculo;
        3o.) que pasadas estas actuaciones a consideración de la Asesoría Jurídica la misma manifiesta que el contrato no se ajusta al modelo de contratación artística que fuera recientemente aprobado por Resolución Nº 1.719/07 de 18/05/2007, pero no obstante considerando que: se trata de un contrato elaborado con anterioridad a la aprobación del citado modelo; el documento se encuentra suscrito por el artista en señal de conformidad; se utilizó el texto en base al cual se efectuaron las contrataciones artísticas de las óperas presentadas en la temporada anterior y no existen cláusulas que hagan desaconsejable su suscripción, se sugiere su aprobación, convalidando lo actuado por el Teatro Solís y debiendo fundamentarse la contratación propuesta;
        4o.) que de acuerdo a lo solicitado por la Asesoría Jurídica se efectúan las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El Teatro Solís junto a la Orquesta Filarmónica de Montevideo presentarán la Temporada de Ópera 2007 con la puesta en escena de "Rigoletto" de Giuseppe Verdi en agosto en seis funciones y de "Carmen" de Georges Bizet en setiembre con siete funciones, contribuyendo así a generar una corriente de restauración del gusto por esta manifestación artística ausente en nuestro país desde hace algún tiempo;
        2) Para que esto sea posible, es necesario realizar la contratación de cantantes líricos, Director Musical, Reggiseur, diseñador de escenario, diseñador de iluminación, diseñador de vestuario entre otros;
        3) El Maestro Federico García Vigil, Director Ad Honorum de la Orquesta Filarmónica de Montevideo tuvo a su cargo la selección de los artistas a través de audiciones programadas en las ciudades de Montevideo y Buenos Aires;
        4) Para el rol de DUQUE DI MANTUA (en tres funciones) fue elegido el artista Carlos Marcelo Ventre quien posee probada competencia para representar el mismo, siendo su participación imprescindible para la realización de estas presentaciones y así lograr el alto nivel artístico al que se aspira, reiterando el éxito de las anteriores temporadas;
        5o.) que el gasto de referencia se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 22078, aprobada por Resolución Nº 1.953/07 de 4/06/2007, en la suma de $ 2:800.000, destinada a solventar gastos de contrataciones artísticas del citado espectáculo;
        CONSIDERANDO: 1º) que el art. 33o., numeral 3 literal D) del T.O.C.A.F. habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, en el que dada la especialidad de la persona a que refiere, sin su participación sería imposible lograr el objetivo que se persigue, como lo es, en este caso, la presentación en el Teatro Solís de la ópera "Rigoletto";
        2º) que por Resolución Nº 2.102/07 de 18/06/2007 el Sr. Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura la facultad de contratar artistas con el límite máximo de la Licitación Abreviada que tendrán roles de relevancia en las óperas "Rigoletto y "Carmen", que serán puestas en escena en los meses de agosto y setiembre de 2007, en el Teatro Solís;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado por el Teatro Solís y aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los siete días del mes de mayo de dos mil siete, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada la IMM, representada por...., en calidad de ......, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, RUC 211763350018 y POR OTRA PARTE: el Sr. Carlos Marcelo Ventre Bello, de nacionalidad oriental, en adelante denominado el Artista, con domicilio en Paraguay Nº 1547, Montevideo, C.I. 1.940.316-0, convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: OBJETO: La I.M.M. contrata al Sr. Carlos Marcelo Ventre Bello para desempeñar el papel de "DUQUE DI MANTUA", en 3 actuaciones de la ópera "Rigoletto" de G. Verdi, a realizarse en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, que acepta las obligaciones previstas en este instrumento. Dichas participaciones deben ser cumplidas entre los días domingo 19, miércoles 22 y sábado 25 de agosto del presente año.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio por su participación en el evento y por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que se desprenden del presente instrumento se fija en U$S 9.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES nueve mil), correspondiendo dicho monto a la suma de U$S 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES tres mil) por función. El precio establecido será totalmente libre de impuestos.
          TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARTISTA: La contratación implica para el Artista asumir las siguientes obligaciones:
        a) asistir puntualmente a los ensayos musicales y escénicos dispuestos por la Reggiseur y el Director Musical del espectáculo a partir del día 10 de agosto de 2007;
        b) responsabilizarse por consultar a diario el cronograma de actividades que se publicará en las carteleras destinadas a tal efecto, colocadas a la entrada de la sala de ensayos y en el hall de camarines del Teatro Solís;
        c) desempeñar el rol asignado de acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula primera;
        d) desempeñar el rol asignado en los ensayos pregenerales y en los ensayos generales que se realizarán con público;
        e) acceder a los requerimientos de los medios de comunicación concernientes a la difusión del espectáculo que la producción del evento entienda conveniente, puntualizando que no se le propondrán entrevistas en condiciones que puedan llegar a comprometer su desempeño artístico;
        f) cover: sustituir a otros artistas designados para el mismo rol que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir sus actuaciones, recibiendo como contraprestación por cada espectáculo extra una retribución idéntica a la especificada en la cláusula segunda para cada presentación. Deberá presentarse en el Teatro Solís todos los días de función, más allá de que le corresponda participar de las mismas o no (en este caso los días viernes 17, martes 21 y viernes 24 de agosto del presente año), con una antelación de dos horas al comienzo de los espectáculos;
        g) aceptar como patrocinantes exclusivos del espectáculo a los gestionados por la I.M.M., declinando de toda prospección a título personal en este rubro y quedando sin efecto, por tanto, los compromisos asumidos con anterioridad a la firma de este instrumento;
        h) no participar en otros espectáculos de cámara, sinfónicos o líricos en el país o en la región sin un consentimiento previo en forma expresa y escrita de la I.M.M., desde la fecha de comienzo de los ensayos hasta la fecha de finalización de los espectáculos;
        i) ceder a la I.M.M. los derechos de imagen que pudieran corresponderle, para el supuesto de que ésta procediese por sí, o a través de terceros a la grabación y/o difusión de los espectáculos por cualquier medio de comunicación.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La I.M.M. se responsabiliza de:
        a) abonarle al Artista el precio establecido en el presente instrumento al finalizar la última de las presentaciones que le correspondan;
        b) otorgar al Artista un total de cuatro (4) invitaciones para uno de los ensayos generales;
        c) otorgar al Artista un total de cuatro (4) invitaciones para los espectáculos, a definir entre las fechas en las que éste participe;
        d) proporcionar al Artista un pasaje de ida y vuelta para el trayecto Bari - Montevideo
        e) brindar al Artista alojamiento en un hotel de elevada categoría desde el 10 de agosto y hasta la noche de su última actuación.
        QUINTO: 1) El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando el contratado por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la I.M.M. 2) El Director Musical y el Director Escénico de la ópera supervisarán el cumplimiento de las tareas para las cuales se contrató al Artista.
        SEXTO: MORA AUTOMATICA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
        SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
        NOVENO:JURISDICCION: En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        De conformidad y para constancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Establecer que la erogación que demanda dicha contratación se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI Nº 22078, aprobada por Resolución Nº 1.953/07 de fecha 4/06/2007.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Comunicación; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; Orquesta Filarmónica de Montevideo y a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase - por su orden - al Teatro Solís para la suscripción del contrato de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para su protocolización.-

SR. MAURICIO ROSENCOF, Director General del Departamento de Cultura.-