Resolución N° 535/10/3000
Nro de Expediente:
3410-009131-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/5/2010


Tema:
MULTA CARNE DE SALUD

Resumen:
Aplicar 2 multas carné de salud de U.R. 5 C/U a la firma Nelvanir S.A., destinado a supermercado, ubicado en la Avda. Luis Batlle Berres Nº 193.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Luis Batlle Berres No. 193, perteneciente a la firma Nelvanir S.A., R.U.T. 215411410017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, se pudo constatar que el mencionado establecimiento cuenta con un total de 2 (dos) empleados que carecen de carné de salud, intimándose a la empresa titular, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, a presentar los respectivos carnés vigentes, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de 2 (dos) multas de U.R. 5, a la firma titular de obrados, por infringir lo dispuesto al Artículo D. 1127 del Volumen VI del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de las multas solicitadas;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) cada una, a la firma Nelvanir S.A., R.U.T. 215411410017, responsable del establecimiento destinado a supermercado, sito en la Avda. Luis Batlle Berres No. 193, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Oeste y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 18.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-