Resolución N° 3579/23
Nro de Expediente:
2023-1402-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
31/07/2023


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO: SE SOLICITA ANUENCIA A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA LA APLICAR UNA MULTA DE UR 150 A LA EMPRESA COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANÓNIMA (COUSA), RUT Nº 210001200011, SITA EN CNO. PASO DE LA ARENA Nº 2460, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 18, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO A.-

Montevideo, 31 de Julio de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima (COUSA), RUT No. 210001200011, sita en Cno. Paso de la Arena No. 2460, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, correspondiente al Municipio A;

RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales (UEI), dependiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) informa que, el día 18 de mayo de 2023 bajo el marco del Programa de Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo, se realizó una inspección al sistema de tratamiento de efluentes de la empresa de referencia, labrándose acta No. 5.628;

2o.) que se encontró el sistema operando en condición de excepción debido a las obras civiles que se estaban realizando en la planta de tratamiento de efluentes, en particular la construcción del sedimentador terciario y las cámaras subterráneas conexionares;

3o.) que, por ese motivo, se tuvo que trabajar a nivel bajo el reactor de lodos activados (RLA) y el sedimentador (S) y a nivel máximo (sin margen de seguridad) el tanque de homogeneización (TH), descargando el efluente final por el bombeo directo desde el sedimentador hacia la cámara final;

4o.) que continúa expresando que, la Unidad no fue informada en ningún momento de que la empresa realizaría estos trabajos, ni recibió informe técnico evaluando el impacto en la calidad del efluente final, el impacto en el cuerpo receptor, las medidas de seguimiento y las acciones definidas en caso de verificarse afectación al curso;

5o.) que a través de acta No. 5.628 se solicitó a la empresa informar cualquier contingencia o demora en volver operar el sistema en condiciones;

6o.) que los resultados de la muestra extraída en la cámara final, evidenciaron incumplimientos en los parámetros DBO5, Sólidos Suspendidos Totales (SST), Fósforo Total y Coliformes Fecales, superando ampliamente el correspondiente valor límite establecido en el Decreto No. 253/79;

7o.) que por lo expuesto, la mencionada Unidad sugiere continuar con el trámite de sanción de UR 150, por incumplimiento al artículo 5o. del Decreto No. 13.982 “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, de fecha 27 de junio de 1967 y el Decreto No. 253/79;

8o.) que se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, otorgándose la vista correspondiente, expresándose que podría ser pasible de una sanción de UR 150, no siendo de recibo los descargos presentados;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del SECCA se manifiesta de conformidad con la sanción propuesta;

2o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende que, habiéndose presentado descargos y no siendo de recibo, corresponde la aplicación de una sanción consistente en una multa de UR 150 (unidades reajustables ciento cincuenta), por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 253/79 y el artículo 5o. del Decreto No. 13.982 “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, de fecha 27 de junio de 1967, en concordancia con su artículo 11o. (Penalidades por incumplimiento) y con el artículo 7o., numeral 21), literal b) del Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984 (Régimen Punitivo Departamental), con la actualización dada por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013 y en la redacción dada por el Decreto No. 36.694, de fecha 10 de mayo de 2018;

3o.) que de acuerdo con la Ley No. 9.515, de fecha 28 de octubre de 1935, en su artículo 19o., numeral 30), para las multas comprendidas entre más de UR 70 y UR 350 corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia a la Junta Departamental;

4o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental se manifiesta de conformidad;

5o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de la multa gestionada;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.-Facúltese a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 150 (unidades reajustables ciento cincuenta) a la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima (COUSA), RUT No. 210001200011, sita en Cno. Paso de la Arena No. 2460, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, correspondiente al Municipio A, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 253/79 y el artículo 5o. del Decreto No. 13.982 “Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales”, de fecha 27 de junio de 1967, en concordancia con su artículo 11o. (Penalidades por incumplimiento) y con el artículo 7o., numeral 21), literal b) del Decreto No. 21.626, de fecha 11 de abril de 1984 (Régimen Punitivo Departamental), con la actualización dada por Resolución No. 2287/13, de fecha 3 de junio de 2013 y en la redacción dada por el Decreto No. 36.694, de fecha 10 de mayo de 2018.

Artículo 2o.-Comuníquese.

2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-