Resolución N° 196/09/6300
Nro de Expediente:
6320-003245-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
6/8/2009


Tema:
INTIMACION

Resumen:
Se intima al propietario de los padrones Nos. 152.674 y 152.675, a que en un plazo de 5 días, efectúe la reparación y rehabilitación del tramo afectado por el relleno en las fracciones de propiedad municipal.

Montevideo, 6 de Agosto de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la denuncia del vertimiento de aguas servidas e industriales en la cañada Lecocq;
      RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento informa, con fecha 29 de julio de 2009, que en los padrones Nos. 152.674 y 152.675, se está realizando el relleno y nivelación de los predios por particulares;
      2o) que continúa informando, que la empresa TEYMA, está disponiendo en el sitio sobrantes de la excavación de los trabajos correspondientes a la Sexta Línea de Bombeo de OSE;
      3o) que durante los movimientos de tierra, fueron destrozadas instalaciones de saneamiento, generando obstrucciones y roturas en la red;
      4o) que la red de saneamiento, parcialmente obstruída y enterrada se encuentra ubicada en la zona expropiada a ambos padrones, dentro del marco del Plan de Saneamiento Urbano de Montevideo en el año 1998, por lo que, son terrenos de dominio municipal;
      CONSIDERANDO: 1o) que si bien el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento mantuvo contactos directos con los responsables, la situación se ha mantenido incambiada e incluso agravada, al comenzar otras empresas a realizar vertimientos para relleno;
      2o) que el Coordinador Técnico del Departamento y esta Dirección General entienden, que debe restituirse en

      forma inmediata el funcionamiento del sistema de saneamiento;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      RESUELVE:
      1o.-Intimar al propietario de los padrones Nos. 152.674 y 152.675, ubicados en Camino Lecocq, a que en un plazo de 5 (cinco) días, efectúe la reparación y rehabilitación del tramo afectado por el relleno realizado en las fracciones de propiedad municipal de ambos predios.
      2o.-Comuníquese a las Divisiones Limpieza y Saneamiento y previa notificación por el Sector Despacho, pase al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento para el control de lo dispuesto.

Lic. Geól. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-