Resolución N° 4807/07
Nro de Expediente:
4112-003262-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/11/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado la instalación del establecimiento destinado a arrendamiento de servicios de depósito de mercaderías no comestible, no tóxicas, no peligrosas, en el predio Padrón Nº 48.901, sito en la calle Rancagua Nº 3417, propiedad de Strong S.A.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2007.-
 
        VISTO: que Strong S.A. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a arrendamiento de servicios de depósito de mercaderías no comestibles, no tóxicas, no peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 48.901, sito con frente a la calle Rancagua Nº 3417;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a edificar de 2.960,20 m2, contando el predio con un área de 4.935,64 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que tanto el establecimiento como la zona donde se implanta son adecuados para la actividad propuesta;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad de la correspondiente Junta Local informa que: a) el impacto en la zona es alto dado que existe un proyecto para realizar un Parque Lineal sobre la calle Río Guayas, el cual será de escala barrial para generar en la zona un lugar de esparcimiento y juegos y b) por lo expuesto y teniendo en cuenta la contraprestación ofrecida por la empresa en contribuir con $ 60.000,oo para la compra de combustible, destinado a las maquinarias del ejército que harán efectiva la apertura de dicha calle, propicia admitir su implantación;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 24 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la instalación del establecimiento destinado a arrendamiento de servicios de depósito de mercaderías no comestibles, no tóxicas, no peligrosas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 48.901, sito con frente a la calle Rancagua Nº 3417, propiedad de Strong S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas;
        f) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        g) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental y
        h) deberá coordinar con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 la contraprestación ofrecida.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 11 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-