Resolución N° 23/11/8000
Nro de Expediente:
4610-000161-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/1/2011


Tema:
ESCENARIOS DE CARNAVAL

Resumen:
Autorizar al Sr. Juan Carlos Muiño, C.I. Nº 1.039.316-6 a erigir un escenario para espectáculos carnavalescos en el Club Social y Deportivo Malvín, sito en Avda. Legrand Nº 5163.-

Montevideo, 27 de Enero de 2011.-
 
      VISTO: la solicitud planteada por el Sr. Juan Carlos Muiño, C.I. Nº 1.039.316-6, con el fin de erigir un escenario para espectáculos carnavalescos durante el Carnaval 2011, en el Club Social y Deportivo Malvín, sito en Avda. Legrand Nº 5163;
      RESULTANDO: 1º) que se adjunta la solicitud de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos (fs. 4), el trámite de permiso para el ingreso de niños, niñas y adolescentes al escenario, gestionado en I.N.A.U. (fs. 5 a 6) y el aval de DAECPU (fs. 10);
      2º) que el Servicio Central de Inspección General manifiesta no tener objecciones que formular, debiendo cumplir el solicitante con los requisitos dispuestos a fs. 12 de estos obrados;
      3º) que consultada al respecto, la Alcaldesa del Municipio E, manifiesta no tener inconveniente en acceder a la instalación del escenario de referencia, solicitando que en el acto resolutivo se establezca que no se deberá utilizar la Plaza F. Chopin como estacionamiento;
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Departamento de Cultura manifiesta su conformidad;
      2o.) que es competencia de la Gerencia de Eventos, planificar, organizar, gestionar y disponer lo necesario para el desarrollo y
      difusión del Carnaval de Montevideo, en coordinación con las reparticiones de la Intendencia Departamental, los Municipios y los Concejos Vecinales correspondientes;
      EL GERENTE DE EVENTOS
      RESUELVE:
      1.- Autorizar al Sr. Juan Carlos Muiño, C.I. Nº 1.039.316-6 a erigir un escenario para espectáculos carnavalescos en el Club Social y Deportivo Malvín, sito en Avda. Legrand Nº 5163.-
      2.- Disponer que el interesado, previo al alzamiento de dicho escenario, deberá cumplir con todas las exigencias dispuestas por las oficinas departamentales competentes.
      3.- Establecer que no se podrá utilizar la Plaza F. Chopin como estacionamiento.-
      4.- Comuníquese al Municipio E, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios Central de Inspección General, Prensa y Comunicación; Relaciones Públicas, CCZ Nº 7 y pase a sus efectos a la Unidad Festejos y Espectáculos para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo.-

SR. FERNANDO GONZALEZ, Gerente de Eventos.-