Resolución N° 5117/13
Nro de Expediente:
5120-003818-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Roberto Alfredo Manrique, contra la resolución de 10 de julio de 2013 del Servicio de Liquidación de Haberes que indica que el citado funcionario adeuda la suma de $ 46.004,34 por Compensación Familiar.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el funcionario Sr. Roberto Alfredo Manrique, C.I. 1.682.877, contra la Resolución de 10 de julio de 2013 del Servicio de Liquidación de Haberes que indica que el citado funcionario adeuda la suma de $ 46.004,34 por Compensación Familiar entre octubre de 2011 y junio de 2013 inclusive;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que el pago del beneficio fue debidamente efectuado dado que se encuentra comprendido en lo dispuesto por el Art. 248 lit. B del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU). Agrega que si bien la compensación en un principio fue abonada por el hecho de estar casado, al momento de cesar esta causal por divorcio ya tenía a sus hijos a cargo, situación que se mantiene hasta la actualidad,
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal no existen objeciones que formular habiéndose presentado los recursos en tiempo y forma. El Servicio de Liquidación de Haberes no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación en subsidio;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que el artículo 247 del mencionado Texto especifica las condiciones para el otorgamiento del Beneficio de la Compensación Familiar aludiendo "a cierto tope de ingresos, estar casado, mantener a uno o más hijos menores de 17 años o incapaces, legítimos o naturales legítimamente reconocidos;
          4o.) que se entiende que no es de recibo el agravio del recurrente que apunta a que al tiempo de cesar la causal de estar casado, en tanto tenía y tiene hijos a cargo contaba y cuenta aún con otra causal para el cobro. Los hijos a su cargo al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio (12 de octubre de 2011) y quedar ejecutoriada (3 de noviembre de 2011) y cesar la causal antedicha, ya eran mayores de 17 años, partiendo de lo expresado por el propio Sr. Manrique en su escrito recursivo en cuanto a que sus hijos actualmente tienen 20 y 24 años;
          5o.) que queda claro que no le asiste razón al recurrente cuando afirma que seguía cobrando el beneficio porque otra causal lo amparaba, porque incluso antes de cesar la causal del matrimonio por haberse éste disuelto, tampoco tenía a su cargo hijos menores de 17 años como dispone el Art. 249 del TOBEFU;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución que desestime el recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Roberto Alfredo Manrique, C.I. 1.682.877, contra la Resolución de 10 de julio de 2013 del Servicio de Liquidación de Haberes que indica que el citado funcionario adeuda la suma de $ 46.004,34 por Compensación Familiar entre octubre de 2011 y junio de 2013 inclusive.-


          2. Pase al Servicio de Liquidación de Haberes para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-