Resolución N° 4063/09
Nro de Expediente:
5010-005170-09
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
21/9/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular

Montevideo, 21 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular;
        RESULTANDO: 1o.) que dentro de los programas prioritarios de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, se encuentra el Programa de Enseñanza de Resucitación Cardiaca, declarado de interés ministerial por el Ministerio de Salud Pública por resolución de fecha 16 de Abril de 2009, relativo a la enseñanza de técnicas de resucitación cardiaca y a la creación de Centros de Instrucción en Resucitación Cardiaca Básica, entendiendo tanto dicha Comisión como la IMM, que las dependencias de la IMM constituyen el lugar adecuado para ejecutar el Programa de Enseñanza de Resucitación Cardiaca;
        2o.) que para ejecutar el Programa referido, se hace necesario establecer actividades coordinadas entre la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y IMM, lo cual importa la participación de recursos humanos calificados para la ejecución en las actividades tendientes a tal fin;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente el dictado de resolución aprobando el texto de un convenio con la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular tendiente a la capacitación de funcionarios para que puedan a su vez impartir la enseñanza de la resucitación cardiaca básica al resto del personal y a la comunidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los.......días del mes de ... del año 2009, POR UNA PARTE: la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, representada legalmente por su Presidente Prof. Dr. Orestes Fiandra y su Secretario Dr. Manuel Bianchi, con domicilio en Bulevar Artigas 2358 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: La intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM , representada en este acto por ......, con domicilio en ......, suscriben el presente Convenio de Cooperación, en los siguientes términos: I) PRIMERO: 1) La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular posee la naturaleza jurídica de persona jurídica de Derecho Público no estatal y fue creada por la ley 16.626 de 22 de Noviembre de 1994. 2) El artículo 5º de la ley 16.626 de 22 de Noviembre de 1994 establece, entre otros cometidos propios de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, el de promover, coordinar y desarrollar planes y  programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares; impulsar programas de difusión al respecto coordinando para ello las acciones pertinentes con entidades oficiales o privadas de cualquier naturaleza y promover la educación de la población respecto del contralor de los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo para ello a los sistemas formales e informales de educación pública; estimular con la participación de los servicios correspondientes, planes de investigación en la materia, impulsando los esfuerzos científicos nacionales para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. 3) Con fecha 07 de Enero de 2005 el Ministerio de Educación y Cultura autorizó la inscripción de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza con el número 2208 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución de la República. 4) La ley 18.360 de 26 de setiembre de 2008 por su artículo 5º declaró de interés nacional la adquisición tanto de desfibriladores externos automáticos como de equipos para enseñanza de resucitación cardiaca y la actividad de formación y entrenamiento en las técnicas de Resucitación Cardiaca. 5) Que dentro de los programas prioritarios de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular se encuentra el Programa de Enseñanza de Resucitación Cardiaca, declarado de interés ministerial por el Ministerio de Salud Pública por resolución de fecha 16 de Abril de 2009, relativo a la enseñanza de técnicas de resucitación cardiaca y a la creación de Centros de Instrucción en Resucitación Cardiaca Básica, entendiendo tanto dicha Comisión como la IMM, que las dependencias de la IMM constituyen el lugar adecuado para ejecutar el Programa de Enseñanza de Resucitación Cardiaca. II) Que para ejecutar el Programa referido ut supra, se hace necesario establecer actividades coordinadas entre la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la IMM, lo cual importa la participación de recursos humanos calificados para la ejecución en las actividades tendientes a tal fin. III) Que en mérito a lo antedicho la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y la IMM  convienen en lo siguiente: SEGUNDO: la IMM se obliga a facilitar la concurrencia de su personal, hasta 40 personas, al “Curso de Instructores en Resucitación Cardiaca Básica” y a brindarles los medios necesarios para que puedan a su vez impartir la enseñanza de la resucitación cardiaca básica al resto del personal y la comunidad, creándose así “Centros de Enseñanza de Resucitación Cardiaca”. Asimismo se obliga a colaborar en los gastos de transporte, viáticos y alojamiento de los docentes formadores de instructores, cuando corresponda, lo que será expresamente autorizado en cada caso. TERCERO: La Comisión Honoraria  para la Salud Cardiovascular se obliga a formar al personal de la IMM como instructores en resucitación cardiaca básica y hará entrega en calidad de comodato el equipamiento que entienda necesario (un muñeco de entrenamiento, un simulador de DEA y material didáctico impreso por  cada “Centro de Enseñanza de Resucitación Cardiaca”). La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular hará un seguimiento del uso del equipamiento aportado, en cuanto a su cuidado así como también la frecuencia de los cursos que se impartan y cantidad de personas instruidas. El equipamiento no podrá ser utilizado para otros fines que no sean los estipulados en el presente Convenio. CUARTO: la IMM deberá presentar ante la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular un informe mensual de los cursos que vaya ejecutando proporcionando los datos que se le requieran. QUINTO: La duración de los cursos de instrucción, horarios y el lugar de ejecución de los mismos será fijado de común acuerdo entre ambas partes. SEXTO: Ambas partes convendrán  el momento y lugar de desarrollo de los cursos mencionados, pudiendo a tales efectos establecer uno o varios “Centros de Enseñanza de Resucitación Cardiaca”.   SEPTIMO: Este Convenio tendrá una duración de un año a partir de su firma, y se renovará automáticamente por igual período, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de su decisión de revocarlo con un preaviso de 30 días antes de la fecha de renovación de cada período, en cuyo caso la IMM deberá reintegrar los equipos entregados en comodato.
        2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales la suscripción del presente convenio.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Asesoría Jurídica; a todos los Departamentos; a la División Admnistración de Personal, y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales a sus efectos.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-