Resolución N° 4519/00
Nro de Expediente:
2240-016354-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/12/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 508/00 de fecha 10 de agosto de 2000, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 508/00 de fecha 10 de agosto de 2000, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar a la recurrente una multa de $ 107.664 (pesos uruguayos ciento siete mil seiscientos sesenta y cuatro), por infringir las disposiciones del Art. D. 2397 del Vol. X del Digesto Municipal, dado que se constató el emplazamiento irregular de propaganda en Br. Batlle y Ordoñez y Chiavari;
        2o.) que la compareciente interpone su recurrencia expresando que no corresponde la sanción aplicada, en virtud de que con fecha 28 de abril de 1996, presentó ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 la solicitud de autorización correspondiente, aclarando además que la dirección correcta es Rpca. de Corea 3253 y que pagó los tributos municipales;
        CONSIDERANDO: 1º) que a fs. 47 se establece que la solicitud de autorización a que alude la reclamante no le eximía de efectuar todo lo concerniente a la prosecución del trámite y que la infracción fue incuestionablemente constatada el día 22 de noviembre de 1995, en virtud de lo cual se desestimó la reposición planteada;
        2º) que del informe de fs. 49 emerge que no se observa irregularidad alguna en la Resolución sancionatoria impugnada, por lo que correspondería confirmarla;
        3º) que la División Jurídica estima que debe dictarse resolución, de acuerdo a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 508/00 de fecha 10 de agosto de 2000, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-
        2º.- El Servicio de Ingresos Comerciales remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Departamento de Recursos Financieros, a los fines previstos en el numeral anterior.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-