Resolución N° 5049/09
Nro de Expediente:
1001-054401-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/11/2009


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No hacer lugar a la petición formulada por el funcionario Ing. Adrián Manera, tendiente a obtener la restitución del pago de la compensación por rendimiento y asiduidad.-

Montevideo, 23 de Noviembre de 2009.-
 
          VISTO: la petición formulada por el funcionario Ing. Adrián Manera, C.I. No. 1.295.357-2, solicitando se le restituya el pago de la compensación por rendimiento y asiduidad;
          RESULTANDO: que el compareciente expresa que no ha percibido el beneficio de referencia desde el año 2007 y que si bien se encuentra en comisión en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) desde el 19/12/07, dicho extremo no habilita el cese de la partida;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 12 y 12 vta., la Unidad Asesoría informa que si bien en la legislación nacional existe normativa que establece que los funcionarios en régimen de pase en comisión, deben continuar percibiendo los haberes remuneratorios que cobraban cuando prestaban tareas en sus organismos de origen, la normativa departamental en la materia colide con dichas normas;
          2o.) que en efecto, el literal "c" del Art. 121 del Decreto Departamental No. 26.949, de 14/12/95, enmarcándose en lo que establece el Art. 62 de la Carta, excluye del beneficio en estudio a "los funcionarios en comisión fuera del Gobierno Departamental";
          3o.) que los Decretos de la Junta Departamental están provistos de fuerza de ley en su jurisdicción, planteándose el caso de una antinomia, puesto que la soluciones nacional y departamental difieren, el cual debe resolverse en base al principio de competencia, por cuanto al tratarse de la remuneración a pagar por la Comuna a uno de sus agentes, el punto se subsume en la competencia del propio Gobierno Departamental;
          4o.) que de lo expuesto se deduce que corresponde aplicar la norma departamental, excluyendo de la percepción de la partida de referencia a los funcionarios en comisión en organismos ajenos al Gobierno Departamental, razón por la cual se sugiere desestimar la petición motivo de obrados;
          5o.) que en virtud de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a lo peticionado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición formulada por el funcionario Ing. Adrián Manera, C.I. No. 1.295.357-2, tendiente a obtener la restitución del pago de la compensación por rendimiento y asiduidad, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolución.-
          2.- Pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para la notificación del interesado y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-