Resolución N° 615/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5229-98-000251
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/9/2024


Tema:


Resumen:
Se aplica un multa de UR 12, tercera reincidencia, a la empresa Riquísima Uruguay SRL, por transporte de alimentos sin habilitación bromatológica.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula EMC 3745, padrón N.º 366245, responsabilidad de la empresa Riquísima Uruguay SRL, RUT 110326720018, con domicilio declarado en la calle Antonio María Márquez N.º 5303 y fiscal en la calle Rincón N.º 399, La Paz, Canelones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que en el vehículo de referencia se realizaba transporte de alimentos sin habilitación bromatológica, cuando este circulaba en la calle Chacarita de los Padres esquina Cno. Maldonado, labrándose el Acta N.º 05489 de 28/4/23;
        2o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las reincidencias insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencinonado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12,5, cuarta, reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto D.315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.899, literal ñ, del Volumen VI del Digesto Departamental y en el artículo 22 del Decreto N.º 21.626, Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N.º 1770/12 de 07/05/12 que promulgó el Decreto N.º 34.134 de 12/04/12, se facultó en esta Intendencia a convertir en Unidades Reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,5 centésimas se ajustarán al numero entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones N.º4141/20 de 01/12/20 y 570/12/20 de 04/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), cuarta reincidencia, a la empresa Riquísima Uruguay SRL, RUT 110326720018, con domicilio declarado en la calle Antonio María Márquez N.º 5303 y fiscal en la calle Rincón N.º 399, La Paz, Canelones, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-