Resolución N° 3052/00
Nro de Expediente:
6302-005151-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/8/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuyo objeto es realizar un programa de monitoreo de aire en distintas zonas de Montevideo.

Montevideo, 28 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
        RESULTANDO: 1o.) que el mencionado Convenio tiene como objeto conocer los niveles de contaminación de gases y polvos mediante un Programa de Monitoreo de aire en las zonas Tres Cruces, Costa-Este, Costa-Oeste y en los principales accesos de la ciudad;
        2o.) que el citado Programa se realizará en forma conjunta entre la División Evaluación de Calidad Ambiental (DECA), dependiente de la DINAMA y la Unidad de Laboratorio de Higiene Ambiental (LHA), perteneciente al Departamento de Desarrollo Ambiental;
        CONSIDERANDO: que el Director General Interino del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se celebre dicho Convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: CONVENIO En Montevideo, a los días del mes de del año dos mil, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por , con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y, POR OTRA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), representado por el Director Nacional de Medio Ambiente, Ing. Agrimensor Daniel Sztern, con domicilio en la calle Rincón No. 422, 5º Piso, quienes acuerdan la celebración del presente: PRIMERO - OBJETO: Realizar un Programa de Monitoreo de aire en las zonas: Tres Cruces, Costa-Este, Costa-Oeste, periferia del departamento (principales accesos a la ciudad), y en aquellos lugares que requieran especial interés. El mismo se realizará a través de la División Evaluación de Calidad Ambiental (DECA) dependiente de la DINAMA y del Laboratorio de Higiene Ambiental (LHA), dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (DDA). SEGUNDO - PLAZO: La duración del Programa de Monitoreo será de un (1) año a partir de la firma del presente. TERCERO-APORTE DE LAS PARTES: Ambas Instituciones se comprometen a: a) asignar los funcionarios necesarios para la realización del Programa de Monitoreo; b) la DECA aportará la Estación Móvil de Monitoreo a efectos del estudio del material particulado PM-10, anhídrido sulfuroso, monóxido de carbono, ozono, óxidos de nitrógeno y datos meteorológicos, la infraestructura del laboratorio, realización y posterior análisis de monitores pasivos; c) La IMM aportará el muestreador de alto volumen (HI-VOL) con el fin de determinar niveles de partículas totales en suspensión, la infraestructura del laboratorio, realización y posterior análisis de monitores pasivos. CUARTO - PROGRAMA: Ambas instituciones se comprometen a: a) determinar de común acuerdo los puntos y la frecuencia de monitoreo, basados en los que se encuentran en ANEXO I y II; b) realizar los contactos institucionales necesarios a efectos de las autorizaciones correspondientes en los diversos puntos de muestreo; c) evaluar en conjunto los datos recogidos; d) elaborar un pre- informe una vez finalizada la primer ronda de trabajo de campo, a efectos de redefinir los puntos, período y frecuencia del monitoreo; e) elaborar un informe final al vencimiento del plazo establecido. QUINTO - GRUPO DE SEGUIMIENTO: Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes realizarán en forma trimestral el seguimiento de la ejecución del Programa de Monitoreo de Aire a través de los técnicos que designe el Laboratorio de Higiene Ambiental conjuntamente con los técnicos designados por la DECA, debiendo informar a sus respectivas autoridades jerárquicas sobre ella, pudiendo implementar soluciones ante eventuales situaciones imprevistas que se planteen. SEXTO - MANEJO DE LA INFORMACION: Si ambas partes lo entendieran conveniente, la información obtenida y su procesamiento, así como las conclusiones, parciales y definitivas, podrán ser empleadas con fines académicos, haciéndose referencia a las instituciones participantes; también podrán realizarse publicaciones al respecto, mencionando fuentes y bajo las mismas condiciones. SEPTIMO - RESCISION Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio, asumiendo las responsabilidades legales que correspondan, si existiera a su entender, causal de grave incumplimiento. De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del presente Convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Descentralización y a las Unidades de Convenios y Laboratorio de Higiene Ambiental; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-