VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de Transporte Sellanes Ltda., con destino empresa transportista internacional, logística de cargas, taller de mantenimiento y estacionamiento de camiones y equipos, ubicada en el predio empadronado con el N.º 74.853 (en calidad de comodante Renticor SA), sito con frente a la Av. Luis Batlle Berres N.º 8342, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial promueve autorizar la solicitud informando que: a) el taller de mantenimiento y estacionamiento nocturno de camiones y equipos vinculados a la actividad (remolques, semirremolques, cámaras de frío, porta contenedores, etc.) son de uso exclusivo de la empresa y ofrece a los transportistas servicios higiénicos con duchas sin dormitorios; b) el uso del fondo del predio se le cedió a un vecino para el desarrollo de "entrenamiento de equinos"; c) los camiones ingresan y egresan por un único acceso construido sobre la Av. Luis Batlle Berres; d) el emprendimiento consta de un galpón con destino depósito con la propuesta de un alero, oficinas, servicios, 2 contenedores con destino servicios, estacionamiento y espacio para maniobra y para carga y descarga; f) la propuesta consta de 8.414 m2 de superficie utilizada, compuesta por 1.284 m2 de área edificada (1.084 m2 a regularizar y 200 m2 a construir) y 7.130 m2 a cielo abierto a regularizar y 1.619 m2 de circulaciones; g) por la preservación de las características rurales y las necesidades que derivan de las distintas actividades consolidadas en el área, los impactos a resolver responden a aspectos biofísicos, vinculados con el manejo de los efluentes y con el drenaje de las aguas pluviales así como de los residuos sólidos generados por la actividad;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) presenta un exceso de 27 % y 5.583 m2 en el factor de impermeabilización del suelo respecto al admitido por normativa; b) el retiro perimetral presenta una variación de uso de 1.015 m2 (16 %) con destino calle de circulación de vehículos de carga; c) se admitirá la actividad en carácter condicionada, debiendo ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a aspectos biofísicos, dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno; d) los impactos generados serán reducidos a niveles compatibles por medio de las mitigaciones correspondientes; e) no se registran denuncias derivadas del desarrollo de la actividad; f) se deberán ejecutar las propuestas de tratamiento de los retiros frontal y perimetral; g) la propuesta contra el padrón lindero N.º 73.121 se deberá ejecutar desde Av. Luis Batlle Berres y a lo largo de toda la calle de circulación de carga, en pro de mitigar o reducir impactos derivados; h) el emprendimiento deberá ejecutar senda peatonal y su acondicionamiento para accesibilidad universal, recomposición del suelo verde y la prohibición de estacionamientos en vía pública. La senda a construir, en acuerdo con el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A, será de un ancho mínimo 1,20 m, de manera que los peatones puedan circular de manera segura y segregada del tránsito vehicular; i) se deberá cumplir con la propuesta de riego del pavimento para aquellos días que eventualmente la operativa requiera un movimiento mayor al habitual, así como los días ventosos;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización del Estudio de Impacto Territorial con las condiciones de implantación y operación que se informan en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima conveniente el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar en carácter temporal el Estudio de Impacto Territorial presentado por Transporte Sellanes Ltda., con destino empresa transportista internacional, logística de cargas, taller de mantenimiento y estacionamiento de camiones y equipos, ubicada en el predio empadronado con el N.º 74.853 (en calidad de comodante Renticor SA), sito con frente a la Av. Luis Batlle Berres N.º 8342, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A, con una superficie total utilizada para el desarrollo de la actividad de 8.414 m2 constituida por 1.284 m2 de área edificada (1.084 m2 a regularizar y 200 m2 a construir) y 7.130 m2 a cielo abierto a regularizar y 1.619 m2 de superficie destinada a circulaciones, sujeto a las siguientes condiciones:
- el otorgamiento de la habilitación comercial quedará condicionado a la:
- ejecución de la senda peatonal de un ancho mínimo de 1,2m, en acuerdo con el Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, Municipio A, de manera que los peatones puedan circular de manera segura y segregada del tránsito vehicular;
- ejecución y puesta en marcha del sistema de amortiguación de pluviales que apruebe el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento (expediente N.º 2022-9073-98-000077), debiendo incorporarse como obra de sanitaria;
- ejecución del tratamiento de retiros propuestas sobre el retiro frontal y perimetral. La propuesta realizada contra el padrón lindero N.° 73.121, se deberá ejecutar desde Av. Luis Batlle Berres y a lo largo de la calle de circulación;
- presentación del Plan de Gestión de Residuos en la Unidad de Residuos Sólidos Industriales y Suelo, para los residuos que se generen durante la operación;
- deberán mantenerse los itinerarios y las frecuencias propuestas por la empresa en relación a los ingresos y egresos de los vehículos combinados (tractor con semirremolque y camión con remolque);
- no se autorizan recorridos de vehículos combinados desde el establecimiento hacia las zonas subzona de exclusión céntrica, hacia zona A o zona B, de acuerdo con la normativa de cargas vigente. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deberán realizarse exclusivamente en camiones simples (C11/C12). En casos estrictamente excepcionales, deberá realizarse previamente la solicitud de circulación a través del portal institucional;
- el acceso vehicular deberá permanecer pavimentado con hormigón o mezcla asfáltica, desde el borde de calzada hasta al menos 15 m hacia el interior del predio, a los efectos de que no se genere arrastre de material granular hacia la calzada pública;
- el acceso no presentará obstáculo visual alguno al conductor, de forma que no le impida observar la situación de la vía pública con la debida antelación al salir del predio;
- todas las operaciones del emprendimiento se deberán realizar dentro del predio sin afectar la vía pública, no se podrán producir demoras importantes de vehículos, especialmente, esperas de camiones;
- el portón de ingreso deberá permanecer abierto durante todo el horario de funcionamiento y si se mantuviera cerrado se deberá trasladar el portón hacia el interior del predio de manera tal que los vehículos en espera no lo hagan parcial o totalmente en vía pública;
- se deberá contar con espacio libre destinado al estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados en la operativa de la empresa (autos, motos, bicicletas, camiones y maquinaria), tanto para uso de empleados/as como de clientes/as y se ubicará fuera de las zonas afectadas a ensanches;
- se deberá cumplir con la propuesta presentada de riego del pavimento para aquellos días que eventualmente la operativa requiera un movimiento mayor al habitual, así como los días ventosos;
- los estacionamientos de camiones deberán contar con elementos de seguridad fijos y/o zona de amortiguación (vegetal) que evite en todo momento posibles impactos a muros divisorios con predios linderos o construcciones linderas, por descuidos en maniobras o fallos de los vehículos de carga;
- la empresa deberá cumplir con la normativa en materia ambiental, aplicable a los establecimientos industriales y de servicios a nivel nacional y departamental;
- en caso de constatarse denuncias o molestias de los vecinos, vinculados al emprendimiento, se podrán solicitar por parte de la Intendencia, las medidas de mitigación que correspondieren para compatibilizar el uso y las actividades.
2º. Admitir en carácter precario y revocable las construcciones existentes y propuestas para el predio empadronado con el N.º 74.853, con los siguientes apartamientos normativos:
- un exceso de 27 % y 5.583 m2 en el factor de impermeabilización de suelo respecto al admitido por normativa;
- una variación de uso del retiro perimetral de 1.015 m2, correspondiente al 16 %, con destino calle de circulación de vehículos de carga.-
3º. Establecer que la gestión de Estudio de Impacto Territorial establece la viabilidad de uso así como las condiciones urbanísticas de implantación de la actividad y sus construcciones sin perjuicio del cumplimiento de toda normativa nacional y departamental referida a seguridad e higiene edilicia y habilitaciones de operación correspondientes, las cuales serán evaluadas oportunamente por las oficinas e instituciones competentes.-
4º. Determinar que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de su expedición, debiendo gestionarse su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud del permiso de construcción correspondiente o el trámite de habilitación del establecimiento.-
5º. Disponer que a efectos de futuras gestiones serán válidos los siguientes planos adjuntos en la actuación N.º 1 del presente expediente: FormularioFirmado_1666618203182.pdf; Grafico8_1666618204623.pdf; Grafico2_1666618203504.pdf.-
6º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial para la prosecución del trámite. |