Resolución N° 5557/16
Nro de Expediente:
2016-9432-98-000024
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
1/12/2016


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para suscribir con el Poder Ejecutivo un convenio en el cual se establecen las condiciones de ejecución de las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional con el BID, para la financiación del Programa de Saneamiento del Departamento de Montevideo, en su Etapa V –PSU V-.

Montevideo, 1 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: que el día 17 de noviembre de 2016, el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó por Resolución DE-97/16 el Contrato de Préstamo Individual No. 3.805/OC-UR, con recursos de Línea de Crédito Condicional - CCLIP- para el Programa de Saneamiento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que la Línea de Crédito Condicional está destinada a financiar uno o más programas del Saneamiento del Departamento de Montevideo, siendo el monto total de U$S 220:000.000,oo, con un plazo de utilización de 16 años;
        2o.) que el objetivo de este segundo Contrato de Préstamo Individual es aumentar la cobertura de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, disminuir la contaminación en la Bahía de Montevideo, aumentar el caudal de aguas servidas con disposición adecuada, mejorar la eficiencia en la recaudación de tarifa de saneamiento e incrementar la tasa de conexión a la red de alcantarillado de la ciudad;
        3o.) que el Contrato a que se hace referencia será celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, conviniendo las partes que la Intendencia de Montevideo será "Organismo Ejecutor" responsable por la ejecución, el desempeño y el aporte de la contrapartida local;
        4o.) que a efectos de que la Intendencia de Montevideo pueda actuar como Organismo Ejecutor, es necesario que se suscriba un Convenio con el Poder Ejecutivo que establezca el régimen de traspaso de los recursos y las obligaciones y responsabilidades de esta Intendencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Ministerio de Economía y Finanzas y la Intendencia de Montevideo ajustaron criterios para la formulación de un Convenio que regirá en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del Estado y del Gobierno Departamental, para el cumplimiento de las obligaciones que se asumirán con el Banco prestatario;
        2o.) que la naturaleza de las disposiciones a acordar deben ser sometidas a consideración de la Junta Departamental de Montevideo;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental propicia se remita a anuencia de la Junta Departamental de Montevideo el Convenio elaborado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a suscribir con el Poder Ejecutivo el siguiente Convenio:
        CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día ….. del mes de ………….. del año dos mil …………, POR UNA PARTE: el Cr. Danilo Astori, Ministro de Economía y Finanzas, en representación del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, según Resolución del Poder Ejecutivo No. ……….. de ……………, constituyendo domicilio en esta ciudad, en Colonia No. 1089, Piso 3; POR OTRA PARTE: el Ing. Daniel Martínez Villamil, en su carácter de Intendente de Montevideo y en representación de la Intendencia de Montevideo (en adelante “IdeM”), constituyendo domicilio en esta ciudad en el Edificio Sede de la IdeM, en Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 2, quienes convienen celebrar el siguiente acuerdo: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) El día 28 de diciembre de 2006 se firmó en Montevideo, entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante “el BID”), un convenio por el cual se establece una Línea de Crédito Condicional No. UR-X1001 (en adelante “Línea CCLIP”), destinada a financiar uno o más Programas de Saneamiento del Departamento de Montevideo. El Convenio fue aprobado por resolución del Directorio Ejecutivo del BID con fecha 13 de diciembre de 2006 y tiene por objetivo cooperar con la República Oriental del Uruguay y la IdeM en sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de la población del Departamento. El monto total de la Línea CCLIP es de US$ 220:000.000 (doscientos veinte millones dólares Estados Unidos de América), a debitar de los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios relacionados con los Programas que sean ejecutados por la IdeM en su condición de Organismo Ejecutor, cuando fueran acordados los Préstamos Individuales correspondientes, en conformidad con las disposiciones del Convenio, de los Contratos de Préstamo Individuales respectivos y de las Normas Generales del BID. El plazo de utilización de la Línea CCLIP es de dieciséis (16) años, a partir de la fecha de suscripción del Convenio. II) Por otra parte, el día …………….. se firmó también en Montevideo un nuevo Contrato de Préstamo Individual No. 3.805/OC–UR, que constituye una segunda operación bajo la Línea CCLIP, para financiar una 5ª Etapa del Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo PSU V . III) El Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó dicho Contrato de Préstamo Individual para el Programa de Saneamiento de Montevideo No. 3.805/OC–UR el 17 de noviembre de 2016 y la IdeM fue informada de su contenido. IV) Posteriormente el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante el “MEF”) y la IdeM ajustaron criterios a través de sendas reuniones, donde acordaron el texto del presente Convenio. V) Por Resolución del Poder Ejecutivo de …………….. de 2016, se aprobaron los textos del referido Contrato de Préstamo con el BID y del presente Convenio, designándose al Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, para suscribir ambos documentos en representación de la República Oriental del Uruguay. VI) La IdeM fue facultada a suscribir este Convenio a través del Decreto Departamental No. ……….. de ………… 2016 de la Junta Departamental de Montevideo, el cual fue promulgado por Resolución No. …………..de ………. SEGUNDO - OBJETO: El objetivo de este nuevo Contrato de Préstamo Individual es: i) incrementar los servicios de saneamiento y drenaje pluvial en la ciudad de Montevideo, ii) aumentar el caudal de aguas servidas con disposición final adecuada y iii) mejorar la gestión del servicio de saneamiento de la IdeM. En particular, se pretende aumentar la cobertura de saneamiento, mitigar los problemas de drenaje pluvial, disminuir la contaminación de la Bahía de Montevideo, mejorar la eficiencia en la recaudación de tarifa de saneamiento e incrementar la tasa de conexión a la red de alcantarillado. Para alcanzar dichos objetivos, el Proyecto comprende dos componentes y diversos subcomponentes. A) Componente 1. Obras de Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial, incluyendo: (i) la construcción de aproximadamente 43,6 km de redes de colectores cloacales, 3,8 km de tuberías de impulsión, una nueva estación de bombeo y la remodelación de otra existente, 6,4 km de microdrenaje y macrodrenaje y una estructura de control de crecidas, todo orientado a la expansión de los sistemas de saneamiento y drenaje pluvial del Barrio Manga y; (ii) la construcción de las Estaciones de Bombeo Miguelete, La Teja y Belvedere-Victoria, que forman parte del Sistema de Disposición Final Oeste de Montevideo. B) Componente 2. Mejora de la gestión del Servicio de Saneamiento, incluyendo: (i) la actualización del catastro de usuarios del servicio de saneamiento y la mejora de su sistema de información; (ii) el desarrollo y puesta en operación de un programa de incorporación y gestión de usuarios especiales (usuarios con fuentes propias, grandes consumidores) y; (iii) el diseño de un PCI (Plan de Conexiones Intradomiciliarias) y su implementación en los Barrios Casabó y Manga. TERCERO – RESPONSABILIDADES: Las partes acuerdan que el presente Convenio habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del Estado y de la IdeM, y de sus órganos respectivos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID. La IdeM asume la calidad de “Organismo Ejecutor” estipulada en el Contrato de Préstamo y consiguientemente todas las obligaciones y responsabilidades que dicho contrato le asigna. CUARTO – COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: En el Contrato de Préstamo se establece que: i) el costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$ 69:800.000 (sesenta y nueve millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América); ii) para su financiamiento se usarán recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del BID, hasta por una suma de US$ 60:000.000 (sesenta millones de dólares), constituyendo este financiamiento el monto del Préstamo; iii) el monto de los recursos adicionales o contrapartida local necesaria para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto se estima en el equivalente de nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 9:800.000). QUINTO – USO DEL FINANCIAMIENTO: En la forma y condiciones previstas en el Contrato de Préstamo Individual y en las disposiciones siguientes: i) el Estado transferirá a la IdeM la suma de hasta US$ 60:000.000,oo (sesenta millones de dólares), para que la IdeM pueda cumplir con el objeto del Contrato de Préstamo, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID; dicha suma se destinará hasta en un monto de US$ 8:040.000.oo (ocho millones cuarenta mil dólares) a financiar la construcción del subcomponente 1) ii) Estaciones de Bombeo Miguelete, La Teja y Belvedere-Victoria del Sistema de Disposición Final Oeste de Montevideo, indicado en la cláusula primera de este Convenio, mientras que el saldo, esto es hasta la suma de US$ 51:960.000 (cincuenta y un millones novecientos sesenta mil dólares), a financiar la construcción de otros subcomponentes de dicho Componente 1) y las demás Categorías de Inversión indicadas en la cláusula 3.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo; ii) la IdeM aportará los recursos locales correspondientes para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, estimados en el equivalente de nueve millones ochocientos mil dólares (US$ 9:800.000) según fuera indicado en la cláusula cuarta de este Convenio. SEXTO – AMORTIZACIÓN E INTERESES: La amortización del Préstamo se realizará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Se deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [abril / octubre] de 202… y la última el día 15 de [abril / octubre de 204.. . Por su parte, también deberá pagar intereses sobre los saldos deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales del BID. Los intereses se pagarán semestralmente el día quince (15) de los meses de abril y octubre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la firma del Contrato de Préstamo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. SÉPTIMO – OBLIGACIONES DE PAGO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES: El Estado y la IdeM contribuirán a las obligaciones de amortización y pago de intereses que correspondan conforme al Contrato de Préstamo, haciéndose cargo de los señalados conceptos en las siguientes proporciones: a) Gobierno Nacional – 36% (treinta y seis por ciento) e IdeM – 64% (sesenta y cuatro por ciento), para el subcomponente 1) ii) del Proyecto, Estaciones de Bombeo del Sistema Disposición Final Oeste de Montevideo; b) Gobierno Nacional – 0% (cero por ciento) e IdeM – 100% (cien por ciento), para los demás subcomponentes del Componente 1) y todas las otras Categorías de Inversión indicadas en el cuadro de distribución de los recursos del Préstamo y del Aporte Local de la Cláusula 3.01 del Anexo Único. La Comisión de Crédito prevista en la Cláusula 2.07 de las Estipulaciones Especiales será cubierta en un 100% por la IdeM. En garantía del cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la IdeM y para el caso de producirse un atraso en los pagos, la IdeM autoriza expresamente al MEF a debitar los montos adeudados, de las transferencias que por aplicación del Art. 214 de la Constitución de la República debe recibir la referida Intendencia, hasta la cancelación total de los adeudos. OCTAVO – MAYORES COSTOS: La IdeM se compromete a asumir los mayores costos que puedan producirse por encima del porcentaje de Imprevistos estimados en el Contrato de Préstamo, correspondientes a las actividades y obras cuya ejecución toma a su cargo de acuerdo a lo establecido en dicho Contrato de Préstamo. NOVENO – CRÉDITOS PRESUPUESTALES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: La IdeM afectará específicamente a las obras del Proyecto créditos presupuestales que sean suficientes para cubrir las erogaciones previstas a su cargo, conforme al cronograma de inversiones acordado con el BID, en cada uno de los ejercicios hasta el .... de 2021 inclusive, o posteriores si aún el Proyecto continúa en ejecución, lo que se practicará, ya sea mediante la afectación específica de rubros presupuestales vigentes, ajuste de autorizaciones presupuestales (Constitución, Art. 214) o, en su defecto, refuerzo de los rubros respectivos. La IdeM informará al MEF en cada oportunidad en que se dicten decisiones comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior, a fin de justificar el mantenimiento, hasta el ejercicio 2021 o siguientes si las obras del Proyecto continúan en ejecución, de las afectaciones presupuestales que atiendan las obligaciones indicadas. Si a juicio del MEF, la IdeM no se atuviera a las obligaciones precedentes, lo señalará así y las partes procurarán de inmediato convenir en una solución satisfactoria. En caso contrario, el MEF podrá, a los 60 días de la comunicación referida, suspender las transferencias correspondientes a cada desembolso hasta que se hayan regularizado las afectaciones presupuestales, todo ello sin perjuicio del mecanismo de cobro previsto en la cláusula séptima. DÉCIMO - CRÉDITOS PRESUPUESTALES POST EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO: En la forma y en las oportunidades en que lo requieran las obligaciones asumidas por este convenio relativas al Contrato de Préstamo, la IdeM adecuará los recursos tributarios relacionados con los gastos de explotación del sistema de alcantarillado sanitario así como los que estén afectados al mismo fin, con el objeto de asegurar que tengan un alcance suficiente para atender las obligaciones contraídas. Una vez finalizado el período de ejecución de las obras, la IdeM destinará los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras del Proyecto en forma coordinada y complementaria a lo establecido para las obras correspondientes a las cuatro etapas anteriores del Plan de Saneamiento de Montevideo. DÉCIMO PRIMERO – CUENTAS BANCARIAS: Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. El MEF solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará a la IdeM. El Gobierno Nacional transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del Proyecto, en la cuenta que la IdeM abrirá a tales efectos. La IdeM se compromete a abrir una cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al MEF, a los efectos del depósito de los fondos del préstamo que éste le transfiera. Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta de la IdeM se cumplirán a solicitud de ésta. El MEF recibirá las solicitudes de desembolsos y verificará su procedencia, dándoles curso en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario, se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. Los fondos provenientes de la IdeM destinados al cumplimiento de los servicios y amortización del préstamo ante el BID se depositarán en cuenta del Gobierno Central destinada a tal efecto, conforme al cronograma de pagos acordado con el BID. DÉCIMO SEGUNDO – GESTIONES ANTE EL BID: Las gestiones ante el BID relacionadas con los desembolsos de fondos destinados al Proyecto y otras gestiones vinculadas con el Contrato de Préstamo que conforme a él deban realizarse en nombre del Estado, se cumplirán por la IdeM, previa autorización del MEF. Para ello, el Poder Ejecutivo acreditará como sus representantes ante el BID, a esos efectos, a las personas que indique la IdeM. DÉCIMO TERCERO – APORTE LOCAL: Las Contribuciones de la IdeM destinadas al aporte local se depositarán en cuenta de la IdeM, con la denominación del Proyecto, en importes que guardarán relación con el cronograma de obras e inversiones acordado con el BID. A dicho aporte se imputarán los gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento Urbano de Montevideo, así como los aportes en especie de bienes de capital pertenecientes a la IdeM. DÉCIMO CUARTO – OBLIGACIONES FACULTATIVAS U OPCIONALES: Toda vez que el Contrato de Préstamo estipule, en favor de la parte prestataria uruguaya, facultades a las que puede recurrir sin estar obligada a hacerlo o, en general, diferentes alternativas entre las que puede escoger, la respectiva opción o decisión corresponderá a la IdeM, con la opinión favorable del MEF, antes de comunicarla al BID. DÉCIMO QUINTO - VIGENCIA: El presente Convenio regirá hasta el pago total del préstamo, de los intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones que de él se deriven. Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente, en el lugar y fecha indicados, en tres

        ejemplares de idéntico tenor.

        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-