Resolución N° 753/17
Nro de Expediente:
2016-9055-98-000249
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/2/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Educación y Cultura y la UDELAR - FHCE, cuyo objeto es la realización por parte de los estudios “Igualdad de género y cultura en Uruguay”.-

Montevideo, 13 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio es la realización por parte de la UDELAR - FHCE de los estudios “Igualdad de género y cultura en Uruguay”, a favor de la IdeM y el MEC, quienes a tales efectos brindarán el apoyo económico respectivo;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de convenio, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Unidad Asesoría;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 196786 a tales efectos;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los … días del mes de … de 2017 comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada por ....., constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio 1360 de esta ciudad y el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC), representado por ......., constituyendo domicilio en Reconquista 535 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (en adelante UDELAR- FHCE), representada por .........., constituyendo domicilio en Magallanes 1577, quienes acuerdan en celebrar el siguiente convenio:
        1) Antecedentes: a) En el área de sus competencias la IdeM tiene como objetivo la realización de políticas públicas que se sustenten en datos de la realidad. En esta oportunidad la Dirección General del Departamento de Cultura requiere obtener información en particular en lo referido a Igualdad de género en la cultura. Resulta de vital importancia conocer qué lugar ocupan las mujeres en las diferentes expresiones culturales y la búsqueda de indicadores que permitan dar parte de esta realidad escasamente estudiada en nuestro país. Para ello se realizará un seguimiento y análisis de cómo se presenta la situación en las dependencias de la IdeM que atienden a la temática cultural y conocer qué lugares ocupan los varones y las mujeres. Asimismo, se analizará si las mujeres han permanecido en muchas de estas áreas institucionales postergadas o no y cuáles podrían ser las razones que explican estas desigualdades. b) En el área de su competencia la Dirección Nacional de Cultura del MEC se plantea la realización de un estudio similar; para ello se realizará un seguimiento y análisis de cómo se presenta la situación en las dependencias de dicha Dirección que atienden a la temática cultura para conocer qué lugares ocupan los varones y las mujeres. c) El Observatorio de Políticas Culturales de la FHCE de la UDELAR ha desarrollado un estudio titulado “Mujeres de la cultura” que fuera solicitado y financiado en el 2011 por ONU - Mujeres, siendo hasta el momento el único antecedente en la temática. Relacionado con lo anterior, esta última se compromete a realizar una investigación solicitada por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM y la Dirección Nacional de Cultura del MEC. d) El presente convenio con la UDELAR se celebra al amparo de lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca Científica y Técnica, celebrado entre la UDELAR y la IdeM y el MEC, mediante el cual las partes se comprometen a “elaborar y ejecutar de común acuerdo acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes, que serán objeto de acuerdos complementarios en los que se especificarían objetivos, estudios, actividades a cumplir, recursos humanos a proporcionar, así como las condiciones inclusive financieras a las cuales se obligará cada parte”, según Resolución Nº 3361/00 de 18 de setiembre de 2000.
        2) Objeto: El objeto del presente convenio refiere a la realización por parte de la UDELAR - FHCE de los estudios “Igualdad de género y cultura en Uruguay”, a favor de la IdeM y el MEC, quienes a tales efectos brindarán el apoyo económico respectivo.
        3) Obligaciones de las partes: A) La Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM se obliga a transferir conjuntamente con la firma del presente convenio a la FHCE en una partida la suma de $ 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil), con destino a cubrir los sueldos de las investigadoras y dar inicio a la investigación. B) La Dirección Nacional de Cultura del MEC transferirá a la FHCE en una partida la suma de $300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil), con destino a cubrir el sueldo de las investigadoras para dar término a la investigación.
        C) La UDELAR – FHCE, a través de su Observatorio Universitario de Políticas Culturales se obliga a: 1) Aplicar los fondos transferidos para la realización del estudio sobre “Igualdad de género y cultura”, asumiendo la expresa obligación de rendir cuentas de su aplicación de conformidad con la dispuesto por la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. 2) Una vez realizados dichos estudios, la FHCE proporcionará al Departamento de Cultura de la IdeM y a la Dirección Nacional de Cultura del MEC la información que se le requiera respecto a los resultados de lo investigado.
        4) Plazo: El plazo de este convenio será de 10 (diez) meses a partir de su firma. Dentro de dicho plazo, deberán realizarse los estudios a que refiere la cláusula 2) del presente convenio. Dicho plazo podrá prorrogarse de común acuerdo por el lapso que se entienda pertinente.
        5) Modificación y adición: El presente convenio podrá ser adicionado y/o modificado, previo acuerdo de las partes, conforme a las formalidades legales. En el caso de la UDELAR – FHCE, bastará la aprobación del Consejo de la FHCE, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren corresponder.
        6) Comisión de seguimiento y facilitación: A efectos de la supervisión de las tareas y obligaciones asumidas por el presente convenio y su efectiva ejecución, se creará una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y FACILITACIÓN. La misma, estará integrada por un representante de cada parte. Sus integrantes tendrán contactos regulares y periódicos (presenciales o no, telefónicos, vía e-mail, etc.) en procura de evaluar el cumplimiento de las tareas y obligaciones asumidas y, asimismo, facilitar dicho cumplimiento, a través de la realización de las gestiones necesarias para la remoción de los obstáculos operativos, burocráticos, etc. que eventualmente se pudieren presentar.
        7) Compromiso de futuras acciones en común : Ambas partes manifiestan su disposición de fortalecer sus vínculos institucionales y, consecuentemente, trabajar para el perfeccionamiento de futuros convenios entre ellas.
        8) Dilucidación de diferencias: Las diferencias que eventualmente se generen entre las partes se dilucilarán preferentemente a través de la negociación directa. Si dicha negociación no diera resultado, las citadas diferencias se resolverán en el ámbito judicial, para lo cual serán competentes únicamente los tribunales de la ciudad de Montevideo.
        9) Domicilios: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente acuerdo en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.
        10) Notificaciones: Se tendrá como medio hábil de notificación el realizado mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, sin perjuicio de las demás formas de comunicación fehacientes prevista por la reglamentación administrativa.
        Para constancia de lo acordado, se labra el presente en el lugar y fecha indicado ut-supra, suscribiéndose de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor.
        2o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3o.-Establecer que el gasto de $ 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) se encuentra previsto por la Solicitud SEFI Nº 196786 con cargo al Derivado 559.000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro".-
        4o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-