Resolución N° 2366/99
Nro de Expediente:
4149-008839-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/6/1999


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. estableciendo precio enajenación solares ubicados Bvar. José Batlle y Ordóñez y Oficial Nº 4, COVIFAM 2 y otras.-

Montevideo, 28 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: la adquisición del terreno empadronado con el Nº 417.424 ubicado en la intersección del Bvar. José Batlle y Ordóñez y Oficial Nº 4;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Departamental Nº 28.441 del 17/XII/98, promulgado por Resolución Nº 10/99 del 4/I/99, ratificado por Resolución Nº 62/99 del 14/I/99 se autoriza a enajenar los solares que integran el Padrón Nº 417.424 que surge de la fusión de los padrones Nos. 50.204 y 411.056 de la siguiente manera: Solar Nº 1 COVIFAM 2; Solar Nº 2 COVITJO; Solar Nº 3 COVIFAM y Solar Nº 4 COVIAM 96;
        2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo realiza la tasación de los solares de la siguiente manera: Solar Nº 1 U$S 81.303; Solar Nº 2 U$S 76.910; Solar Nº 3 U$S 96.943 y Solar Nº 4 U$S 103.717;
        3º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que de acuerdo a los valores a junio de 1997 del dólar americano a efectos de su conversión a unidad reajustable corresponden los siguientes valores: Solar Nº 1 U.R. 5.067,8253; Solar Nº 2 U.R. 4.793,9983, Solar Nº 3 U.R. 6.042,7067 y Solar Nº 4 U.R. 6.464,9476;
        4º) que de fs. 58 a fs. 61 de estas actuaciones figuran las aceptaciones de los precios de enajenación de las mencionadas Cooperativas;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Establécense los precios de enajenación de los Solares resultantes del terreno empadronado con el Nº 417.424 ubicado en la intersección del Bvar. José Batlle y Ordóñez y Oficial Nº 4, disponiendo como forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal N° 2.791/94 del 19/VIII/94, de acuerdo al siguiente detalle:
        Solar Nº 1 - COVIFAM 2 - U.R. 5.067,8253 (cinco mil sesenta y siete unidades reajustables con ocho mil doscientas cincuenta y tres diezmilésimas);
        Solar Nº 2 - COVITJO - U.R. 4.793,9983 (cuatro mil setecientas noventa y tres unidades reajustables con nueve mil novecientas ochenta y tres diezmilésimas),
        Solar Nº 3 - COVIFAM - U.R. 6.042,7067 (seis mil cuarenta y dos unidades reajustables con siete mil sesenta y siete diezmilésimas) y
        Solar Nº 4 - COVIAM 96 - U.R. 6.464,9476 (seis mil cuatrocientas sesenta y cuatro unidades reajustables con nueve mil cuatrocientas setenta y seis diezmilésimas).-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-