VISTO: el Decreto Nº 38.068 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de junio de 2022, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 0222/21, de 11/1/21, se faculta a este Ejecutivo para aprobar el texto del contrato de comodato para conceder al Sr. Edgardo Martín Carballo Martinovich y a la Sra. Wilma Estefani Romero Grachoten, en carácter precario y revocable, las fracciones B y C del predio empadronado con el Nº 46.189, con frente a la Av. Lezica Nº 5868, para usufructo del espacio hasta tanto se concrete un proyecto dentro del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso, en los términos que se indican;
CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Promúlgase el Decreto Nº 38.068 sancionado el 23 de junio de 2022.-
2º. Aprobar el texto del contrato de comodato para conceder al Sr. Edgardo Martín Carballo Martinovich y a la Sra. Wilma Estefani Romero Grachot, en carácter precario y revocable, las fracciones B y C del predio empadronado con el Nº 46.189, con frente a la Av. Lezica Nº 5868, para usufructo del espacio hasta tanto se concrete un proyecto dentro del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso, en los siguientes términos:
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO: En la ciudad de Montevideo, el día ......... de ............... de ........... POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, representada por ......................................................., con domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; Y POR OTRA PARTE: Edgardo Martín Carballo Martinovich, CI 4.833.267-7 y Wilma Estefani Romero Grachot, CI 4.997.000-0 ambos con domicilio real y constituyendo el domicilio legal en Av. Lezica Nº 5868 de esta ciudad, convienen la celebración del siguiente contrato de COMODATO PRECARIO y REVOCABLE:
PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El Sr. Edgardo Martín Carballo Martinovich y la Sra. Wilma Estefani Romero Grachot, en su calidad de propietarios del predio padrón Nº 46.189, solicitan que se les habilite el uso del sector del mismo padrón que se indicará a continuación el que ha sido parcialmente expropiado por la Intendencia de Montevideo en el año 1968 para continuación de la calle Canot. Esta apertura de calle no fue realizada, procediéndose a la supresión de la afectación en el año 1975. En la actualidad, esta fracción del predio se encuentra en riesgo de ser ocupada o de transformarse en depósitos de residuos. II) Esta manzana es atravesada por una cañada de dimensiones importantes y que ha sido incorporada a la “cuña verde” en la propuesta del Plan Parcial del Arroyo Pantanoso. La cuña verde se entiende como un ámbito de interacción entre el curso de agua y el borde urbano donde su carácter público es un elemento determinante en el diseño y programación del referido Plan. En este sentido y de acuerdo a los informes de las oficinas técnicas que anteceden, se entiende conveniente el mantenimiento del curso de agua en su mayor naturalidad posible, asegurando la servidumbre que permita el adecuado pasaje del agua en momentos de picos de caudal e incorporándola al sistema de espacios públicos locales. La presencia de la escuela pública ubicada en el padrón Nº 422.294, el asentamiento ubicado en el predio padrón Nº 422.295 y el espacio lineal de la cañada al oeste de la calle Iturbe constituyen un escenario de potencial transformación integral de este sector territorial, por lo que no se entiende deseable la enajenación de suelo actualmente en propiedad pública. Sin perjuicio de lo dicho, también se entiende conveniente establecer un vínculo jurídico con los peticionantes que estarán condicionados a la prohibición de construir en el predio y a la no modificación del perfil del terreno a efectos de no alterar el pasaje natural del curso de agua ya que integra el proyecto Plan Parcial del Arroyo Pantanoso. III) Los gestionantes han aceptado la opción propuesta por los técnicos competentes, referentes a las fracciones C y B del padrón No. 46.189 de propiedad departamental, hasta tanto se resuelva el proyecto correspondiente, acordando ambas partes proceder a la firma de un comodato con carácter precario y revocable de las fracciones indicadas con las letras C y B, propiedad departamental, según plano de mensura del agrimensor Alberto Darré registrado con el No. 40768 el 06/03/1961, que totaliza un área de 1.631 m2 23 dm, conformado con las siguientes cláusulas y condiciones:
SEGUNDO: Objeto. La IdeM da en comodato con carácter precario y revocable al Sr. Edgardo Matín CARBALLO MARTINOVICH, CI 4.833.267-7 y a la Sra. Wilma Estefani Romero Grachot, CI 4.997.000-0, las fracciones indicadas con las letras C y B, del inmueble empadronado con el Nº 46.189 de propiedad departamental, según plano de mensura del agrimensor Alberto Darré registrado con el Nº 40768 el 06/03/1961, que totaliza un área de 1.631 m2 23 dm, pudiendo en cualquier momento la IdeM exigir la restitución del bien objeto del presente, sin necesidad de expresión de causa alguna.
TERCERO: Plazo. El presente comodato se otorga sin plazo, debiendo ser devuelto el inmueble de manera inmediata de acuerdo a lo establecido en la cláusula SÉPTIMA "Restitución del bien objeto del comodato" de este contrato.
CUARTO: Obligaciones de los comodatarios. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley les impone, los comodatarios se obligan, a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien para fines lícitos. II) Mantener el inmueble con la diligencia de un “buen padre de familia” y en estado de servir a su uso natural realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y manteniendo el espacio libre de cualquier tipo de construcción, inhibiéndose de cambiar de cualquier manera la configuración natural del suelo o de la corriente de agua que pasa por el predio, debiendo restituirlo en buenas condiciones, quedando obligados a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros generados por su no conservación o su uso inadecuado. III) Permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación y mantenimiento natural del bien, así como el destino y su situación ocupacional.
QUINTO: Prohibiciones: Los comodatarios no podrán ceder los derechos emergentes del presente comodato bajo ningún concepto ni a ningún título.
SEXTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM realizará reparaciones ordinarias o extraordinarias para la conservación del inmueble, ni aún las de carácter urgente. Tampoco responderá por los daños ocasionados a los comodatarios o a terceros, originados por cualquier tipo de actividad que se desarrolle en el predio.
SÉPTIMO: Restitución del bien objeto del comodato. Los comodatarios se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM les comunique la revocación o la rescisión del presente contrato. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes.
OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios dará lugar a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
NOVENO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.
DÉCIMO: Disposiciones especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil.
DECIMOPRIMERO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
3°. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral anterior.-
4°. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio G, al Departamento de Planificación, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal N° 12, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al registro y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-
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