Resolución N° 3472/20
Nro de Expediente:
2019-9115-98-000062
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
05/10/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. ALBERTO ROQUE LACOSTE BARONE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 258/19/4700, DE 27/11/19 Y DICTADA POR LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA POR CIRCULAR CON EXCESO DE VELOCIDAD, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO MATRÍCULA SBS 7194.-

Montevideo, 05 de Octubre de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Alberto Roque Lacoste Barone contra la Resolución No. 258/19/4700, de 27/11/19 y dictada por la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa por circular con exceso de velocidad, en su condición de propietario del vehículo matrícula SBS 7194;

                         RESULTANDO: 1º.) que el recurrente expresa que la contravención se habría configurado en circunstancias extraordinarias producto de la contaminación visual proveniente de la campaña electoral, ante la existencia de cartelería partidaria que en muchos casos coincidía en sus características con la señalización de velocidad, considerándose por dicha causa eximido de responsabilidad, entre otras consideraciones;

2º.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos se presentaron en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3º.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que respecto del agravio relativo a la cartelería del lugar se consultó al Servicio Centro de Gestión de Movilidad (SCGM) el cual informó que no había a la fecha de comisión de la infracción propaganda que estuviese obstaculizando las señalizaciones y que asimismo existen dos carteles indicando el límite de velocidad, previos y próximos al cruce donde se llevó a cabo la fiscalización, de todo lo cual agregó respaldo fotográfico;

4º.) que de lo informado por el SCGM surge probado que no existió ninguna circunstancia extraordinaria ni contaminación visual alguna pues el lugar se encontraba limpio de cartelería y podía verse la señalización indicativa de la velocidad;

5º.) que la multa cuestionada se encuentra legítimamente aplicada pues el recurrente no respetó la velocidad que se encuentra fijada para la arteria por la que circulaba, cuyos límites están definidos en la normativa contenida en el Digesto Departamental (Art. R. 424.103 del Volumen V y demás resoluciones modificativas y/o ampliatorias);

6º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de la resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Alberto Roque Lacoste Barone, CI 1.871.431-6, contra la Resolución No. 258/19/4700, de 27/11/19 y dictada por la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa por circular con exceso de velocidad, en su condición de propietario del vehículo matrícula SBS 7194.-

2.- Pase al Departamento de Movilidad para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-