Resolución N° 975/17
Nro de Expediente:
2016-6316-98-000001
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2017


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 36.217 y se aplican dos multas de UR 200 cada una a la empresa Avícola Frontini SA, acordes al Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.337 de 11/12/14, Municipio A.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.217 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 16 de febrero de 2017, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4346/16 de 26/9/16 se faculta a este Ejecutivo a aplicar dos multas de UR 200 cada una a la empresa Avícola Frontini SA, sita en Cno. Manuel Flores 7880 bis, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, correspondiente al Municipio A, acorde al Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.337 de 11 de diciembre de 2014, clasificación y/o disposición final de residuos en lugares no autorizados y la no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.217, sancionado el 16 de febrero de 2017.-
        2.- Aplicar dos multas de UR 200 (unidades reajustables doscientas) cada una a la empresa Avícola Frontini SA, RUT 21 3554000010, sita en Cno. Manuel Flores 7880 bis, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18, correspondiente al Municipio A, acorde al Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.337 del 11 de diciembre de 2014, Art. 1º, item 7, que establece: "la clasificación y/o disposición final de residuos en lugares no autorizados, se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350)" y Art. 1º, ítem 9, que establece: "La no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) se le aplicará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350)".-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio A, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 18, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad Residuos Sólidos Industriales y Suelo, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Ambiental para proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-