Resolución N° 220/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5229-98-000956
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/2/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 al Sr. Gerardo Javier Betti Varela, por el transporte de residuos en vehículo no habilitado en Av. Cibils y Ruta Nacional No. 1.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Sr. Gerardo Javier Betti Varela, con domicilio en Cno. del Colorado s/n y 18 de Mayo (Canelones km. 26);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató el transporte de residuos en vehículo no habilitado (matrícula KMB 3540, padrón No. 901172890, en Av. Cibils y Ruta Nacional No. 1), labrándose el Acta No. 50636, de 3/5/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.2, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" y conforme a lo establecido en el artículo D.1928.14, literal a) del Digesto Departamental;
        5o.) que la Prosecretaría de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) al Sr. Gerardo Javier Betti Varela, CI 3.606.345-8, con domicilio en Cno. del Colorado s/n y 18 de Mayo (Canelones km. 26), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 17, 18 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-