Resolución N° 4271/00
Nro de Expediente:
4201-011186-00
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/11/2000


Tema:
APROBAR BASES

Resumen:
Aprobar las bases para el llamado a interesados, una vez al año, para proponer y gestionar en sus instalaciones actividades de interés para la comunidad.-

Montevideo, 20 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: que la Casa Municipal de Cultura se encuentra abocada al llamado a interesados, una vez al año, para proponer y gestionar en sus instalaciones actividades de interés para la comunidad, que sean acordes al objetivo de la misma;
        RESULTANDO: que a tales efectos, se elevan para su aprobación, las bases que regirán dicho llamado, las cuales lucen agregadas de fs. 10 a fs. 11 de estos obrados;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1.- Aprobar las bases que regirán el llamado a interesados, una vez al año, para proponer y gestionar en las instalaciones de la Casa Municipal de la Cultura actividades de interés para la comunidad, de acuerdo al siguiente detalle:
        LLAMADO A INTERESADOS EN PROPONER Y GESTIONAR ACTIVIDADES EN LOS LOCALES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA CULTURA "LA CASA INVITA"
        BASES:
        1) La Casa Municipal de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo llamará a interesados, una vez al año, para proponer y gestionar en sus instalaciones actividades de interés para la comunidad, que sean acordes al objetivo de la misma, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las bases.
        2) Los objetivos del presente llamado serán:
        a) Tender a la utilización plena de la capacidad locativa de la Casa.
        b) Multiplicar y diversificar su oferta de actividades, dando cabida a la más variada gama de propuestas.
        c) Detectar e integrar proponentes y propuestas de elevado nivel de calidad.
        d) Desarrollar el área de actividades autofinanciadas.
        3) La Casa Municipal de Cultura pondrá a disposición salones y horarios que no interfieran con los cursos, talleres y demás actividades estables, para el desarrollo de las actividades propuestas que resulten aceptadas.
        4) En la fecha que se determinará, se recibirán las propuestas en el local central de la Casa Municipal de Cultura. Asimismo, se establecerá la fecha límite para el fallo respectivo. En lo posible, las nuevas actividades serán incluidas en las inscripciones generales de la Casa, y darán comienzo con el inicio general de actividades.
        5) Las propuestas deberán ser presentadas en no más de dos hojas de carta, a máquina, a espacio simple y deberán contener:
        a- Identificación del o los proponentes con una relación sucinta de antecedentes.
        b-Enunciación de la propuesta propiamente dicha, incluyendo horarios tentativos.
        c-Propuesta de autofinanciación.
        d-Ejemplos propios o ajenos de actividades similares a la propuesta.
        6) Para presentarse, los proponentes deberán reunir estos requisitos:
        -Ser mayores de edad
        -No ser funcionarios municipales
        -No estar ejecutando un proyecto aceptado en anteriores llamados.
        7) Podrán tomarse como mecanismos de autofinanciación (no es enunciación taxativa):
        a-Trabajo voluntario del proponente
        b-Aporte económico de los usuarios para remuneraciones. Todo lo respectivo a la cobranza y en general el manejo de dinero será realizado por el proponente sin participación de funcionarios de la Casa. Se deberá tener presente:
        b.1. El monto del aporte mensual deberá ser aprobado por la Comisión Especial de Actividades.
        b.2 En todos los casos deberá ser muy por debajo de los costos de servicios similares existentes en el mercado.
        b.3. Deberán existir un 10 % (diez por ciento) de becas y un 10 % (diez por ciento) de medias becas, cuya asignación se realizará fundadamente, de acuerdo al procedimiento que disponga la precitada Comisión al respecto.
        c-Variantes de esponsorización o cualquier tipo de financiación proveniente de aportes ajenos a la Casa y a la IMM.
        d-Aceptación del pago mediante trueque.
        e- Combinaciones de estas formas o cualquier nueva propuesta.
        8) El titular de la propuesta deberá evaluar el monto de la autofinanciación de la actividad debiendo aportar el 10 % (diez por ciento) de la misma para el funcionamiento y/o mantenimiento de la Casa, de la manera que establezca la Comisión Especial de Actividades.
        9) A los efectos de la ejecución del proyecto, deberá tenerse en cuenta que deberán coincidir los proponentes con quienes lo ejecuten.
        Asimismo, el material específico necesario en cada propuesta será proporcionado por el proponente, así como los materiales que necesiten los participantes serán de cargo de los mismos.
        10) El Departamento de Cultura, homologará el fallo que la Comisión Especial de Actividades pronuncie sobre las propuestas presentadas.
        Dicha Comisión estará integrada por: un representante del Departamento de Cultura, uno de la Unidad Docente de dicha repartición, dos representantes de los funcionarios docentes de la Casa elegidos por votación por el conjunto de los mismos y uno de los no docentes elegido en igual forma y dos por la Dirección de la Casa. A partir del segundo año de aplicación de esta experiencia se incorporará a esta Comisión un representante de los titulares de los proyectos en ejecución.
        11) La Comisión tendrá la siguiente competencia:
        a- Definirá la cantidad de propuestas que podrán llevarse a la práctica por cada año.
        b- Establecerá un orden preferencial entre las propuestas recibidas, hasta completar, en lo posible, como máximo el doble del número previsto para ser puestas en práctica. Se conformará así una lista de espera que tendrá vigencia hasta el llamado siguiente. El fallo de la Comisión será inapelable y será homologado en la forma prevista en el numeral anterior.
        12) Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión podrá:
        a-Citar a los proponentes para lo que estime conveniente
        b-Recabar el asesoramiento de personas especialmente capacitadas en áreas específicas.
        13) Una vez notificados de la resolución del Departamento de Cultura, los titulares de los proyectos aceptados deberán firmar un convenio de ejecución con esa repartición municipal, con validez hasta el 31 de diciembre del año considerado.
        En el texto del mismo, deberá establecerse que la IMM deslinda responsabilidad ante eventuales reclamos de devolución de cuotas pagas por parte de usuarios de los proyectos, frente a incumplimiento del titular o reclamos de cualquier otro tipo.
        14) Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión deberá controlar todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades y recibirá denuncias que los usuarios presenten al respecto.
        A tales efectos, la Comisión funcionará como tribunal de única instancia frente a las propuestas, planteos o denuncias que los usuarios pudieran presentar.
        15) La Comisión podrá proponer al Departamento de Cultura la rescisión del convenio, en aquellos casos excepcionales en los que fundadamente entienda que la interrupción sea lo más conveniente, pudiendo determinar la suspensión preventiva de la actividad en cuestión. En ese caso, se dará vista previa al interesado para que formule sus descargos, los que serán estudiados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura, quedando a cargo de su Dirección General la resolución final.
        16) Previo a la finalización de las actividades, la Comisión efectuará una evaluación de las mismas, de modo de proponer, o la renovación del plazo de convenio o dar por terminada la experiencia, sin derecho en este último caso a reclamación alguna por parte del titular. Entre las medidas que se adopten para una correcta evaluación, será obligatorio contar con la opinión de los usuarios directos de cada actividad, a través de procedimientos a determinar.
        17) La ejecución de los proyectos aceptados en la forma que indica esta reglamentación en el ámbito de la Casa Municipal de Cultura, no generará para la IMM ninguna obligación respecto a sus titulares y a los participantes, más allá que las relativas al otorgamiento de sus espacios locativos conforme al convenio de ejecución que oportunamente suscribirán ambas partes.
        2.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase al Servicio de Bibliotecas y Casa de Cultura.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-