Resolución N° 353/01
Nro de Expediente:
3260-035950-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-Shopping-Center (Uruguay) S.A.-Comisión de Amigos Plaza Gomensoro, obras dicha Plaza.-

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la gestión promovida por las autoridades locales de la Zona Nº 5, tendiente a reconstruir los diferentes espacios y servicios que ofrece la Plaza Tomás Gomensoro, ubicada frente a las calles Juan Benito Blanco, F. Abadie, Rambla Mahatma Gandhi y L. Bollo;
        RESULTANDO: 1º) que el 1º/VII/00 la firma Gomensoro e Hijos presentó nota rescindiendo el convenio de patrocinio aprobado por Resolución Nº 4.522/97 del 17/XII/97 por el cual contribuía con el 50% de la vigilancia de la plaza, funcionamiento de la fuente de agua, proyecto de enjardinado y restauración de la pérgola;
        2º) que Shopping Centers (Uruguay) S.A. ha manifestado su voluntad en contribuir con el mejoramiento de la plaza de referencia, según especificaciones que lucen a fs. 1 del expediente Nº 3260-035950-00;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 5 propone la suscripción de un nuevo convenio de patrocinio entre esta Intendencia Municipal, la firma manifestante y la Comisión de Amigos de Plaza Tomás Gomensoro;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones ha elaborado un proyecto de convenio a celebrarse entre las partes, según consta a fs. 8 y fs. 9 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que lo propuesto se enmarca dentro de lo

        establecido por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.398 del 19/XII/91, por lo que corresponde aprobar el texto del referido convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio, a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y Shopping Centers (Uruguay) S.A.:
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los ... del mes de.....del año dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por .............................. ............, POR OTRA PARTE: Shopping Centers (Uruguay) S.A., con domicilio en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1290, representada por el ............................. y POR OTRA PARTE: la Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro, con domicilio en ........................., representada por ............................ ACUERDAN: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En el marco de las acciones de cooperación público-privado en el mejoramiento de los Espacios Públicos y de lo dispuesto en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.398 del 19/12/91, la Junta Local Zona N 5, presentó a la División Espacios Públicos y Edificaciones el interés por suscribir un Convenio de Patrocinio para el mantenimiento y cuidado de la Plaza Tomás Gomensoro ubicada frente a las calles Juan Benito Blanco, F. Abadie, Rambla República del Perú y L. Bollo.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos para mejorar el espacio público mencionado en la cláusula que precede, en beneficio de la comunidad.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) Shopping Centers (Uruguay) S.A. se compromete a contribuir con la suma de U$S 1.000 (mil dólares estadounidenses) mensuales para la vigilancia del espacio en cuestión y mejoras en el equipamiento urbanístico de la plaza. Dicha suma será abonada mensualmente a la Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro, dentro de los diez primeros días de cada mes. II) La Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro, administrará los fondos aportados por la empresa patrocinante, contratando con terceros el servicio de vigilancia del espacio de referencia y las obras de mejoras en el equipamiento urbanístico de la plaza. III) La IMM continuará las obras de recuperación de la Plaza a través del mejoramiento de la caminería y la colocación de bancos.- CUARTO: PUBLICIDAD.- La IMM autoriza al patrocinador a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación y en caso de requerirlo colocar carteles en la plaza, de acuerdo con el diseño y estilo que la IMM apruebe previamente a través del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5. Asimismo, la IMM se obliga a publicitar la naturaleza del presente patrocinio y a prestar el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las tareas acordadas.- QUINTO:RESPONSABILIDADES.- Shopping Centers (Uruguay) S.A. asume la responsabilidad jurídica de las obligaciones derivadas del presente convenio. Por otra parte, la Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y específicamente todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias.- SEXTO: SUPERVISION.- La IMM, por intermedio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, supervisará la realización de las obras y trabajos que ejecute el patrocinador, aplicando los criterios generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos. Cualquier elemento de equipamiento ó decoración que se instale, deberá contar con la autorización expresa de la IMM a través del referido Servicio, quien deberá aprobar la ubicación, características y diseño.- SEPTIMO: PLAZO.- El presente convenio tendrá una duración de 6 (seis) meses, a partir de la fecha de celebración, prorrogable automáticamente por un año, a menos que algunas de las partes comunique a la otra con una antelación de 30 (treinta) días, su voluntad de rescindirlo mediante telegrama colacionado u otro medio auténtico de notificación. OCTAVO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Shopping Centers (Uruguay) S.A., y la Comisión de Amigos de la Plaza Tomás Gomensoro, dará lugar a que la I.M.M. previa constatación del mismo, resuelva de pleno derecho este convenio, sin derecho de aquéllas a reclamación o indemnización de especie alguna.- NOVENO: ESTIPULACIONESESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 5 y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-