Resolución N° 4522/00
Nro de Expediente:
4130-000131-00
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/12/2000


Tema:
ADJUDICACIONES

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 3006/00 del 21 de agosto de 2000, declarándose desierto el llamado efectuado en la Llamado Público Nº 23/98, para la construcción, instalación y explotación de un parador, restaurante, confitería y/o similar, en el Lago de las Canteras del Parque Rodó.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado Público Nº 23/98, para la construcción, instalación y explotación de un parador, restaurante y/o similar, en el Lago de las Canteras del Parque Rodó;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 3006/00 del 21 de agosto de 2000, se aceptó la oferta presentada por la firma "ENTERTAINMENT S.R.L.";
        2o.) que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de fecha 4 de octubre del 2000, calificó como apartamientos sustanciales no subsanables el exceso del plazo y la modificación del mismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica expresa que el Artículo 17 del Pliego de Condiciones establece con total claridad un plazo máximo de 180 días calendario siguientes a la firma del contrato para dejar totalmente formalizada la instalación de lo propuesto, sin indicar la posibilidad de presentar ninguna otra alternativa o variante al respecto, constituyendo causal de rescisión que la obra sobrepase dicho plazo en los 20 días calendario, por lo que no existe margen razonable para aceptar el plazo de 240 días propuesto por el oferente;
        2o.) que se trata de un apartamiento sustancial no subsanable, lo que pone en tela de juicio la legitimidad del procedimiento, por lo que correspondería desestimar por improcedente -en cuanto no se ajusta al pliego pertinente- la oferta presentada por la firma aludida;
        3o.) que respecto a las dos ofertas restantes, (Lagopar S.R.L. y Miasian S.A.), más allá de los méritos que se les reconoce en el Dictamen de la Comisión Asesora (fs. 637 a 647), se señala en ambos casos aspectos negativos que, hacen inconveniente que se les adjudique la licitación a cualquiera de ellas;
        4o.) que de acuerdo a los informes lucientes de fs. 678 a 681 de obrados, correspondería desestimar las tres ofertas, por inadmisibilidad en el primer caso, por inadmisiblidad e inconveniencia en el segundo y por inconveniencia en el tercero, declarando desierto el presente llamado;
        5o.) que asimismo expresa que podría convocarse a un nuevo llamado público modificando o no el Pliego correspondiente, o recurrir -de entenderse que las observaciones a las ofertas pueden ser superables- al procedimiento de negociación directa previsto en el lit b) inciso 3) del art. 33 del TOCAF, entendiéndose que, en este último caso, se deberán mantener en todos sus términos las bases y especificaciones del procedimiento anterior e invitar a los oferentes originales, sin perjuicio de ampliar la invitación a quien la Administración estime necesario;
        6o.) que la Dirección
        General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente
        dejar sin efecto la Resolución No. 3006/00 de fecha 21 de agosto de 2000, declarando desierto el llamado a Licitación Pública Nº 23/98 de acuerdo a lo precedentemente señalado, habilitando el procedimiento previsto en el Art. 33 del TOCAF citado -contratación directa-;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3006/00 del 21 de agosto de 2000.-
        2º.- Declarar desierto el llamado efectuado en la Licitación Pública Nº 23/98 de conformidad con lo expresado en la parte expositiva de la presente resolución, habilitando el procedimiento previsto en el Artículo 33, numeral 3, literal B) del TOCAF.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros; a la División Abastecimientos; al Servicio de Almacenes; y pase al de Compras para notificación a todos los oferentes y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral precedente.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-