Resolución N° 4252/19 | Nro de Expediente:
2019-7420-98-000036 |
DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
29/8/2019 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Establecer que las instituciones Club Social, Cultural y Deportivo Morrito, Club de Pesca Central Palermo, Club de Pesca Atlanta, Club de Pesca Noa Noa, Club de Pesca Armonía, Club de Pesca Ramírez, y Club de Pescadores Montevideo que actualmente ocupan parcelas del espacio público departamental, deberán cumplir con los requisitos establecidos, hasta tanto se resuelva por parte de la Administración su permanencia.
Montevideo, 29 de Agosto de 2019.- |
VISTO: la situación de los denominados clubes de pesca, cajones de pesca, locales y otros, que ocupan parcelas del espacio público departamental en la zona costera comprendida por la punta Ramírez y la punta Shannon, entre la playa Ramírez y el emplazamiento del Memorial del Holocausto del Pueblo Judío;
RESULTANDO: 1o.) que en la referida faja costera coexisten, desde hace décadas, las instalaciones de las siguientes instituciones: Club Social, Cultural y Deportivo Morrito, Club de Pesca Central Palermo, Club de Pesca Atlanta, Club de Pesca Noa Noa, Club de Pesca Armonía, Club de Pesca Ramírez, y Club de Pescadores Montevideo;
2o.) que esas ocupaciones en su mayoría fueron concedidas con carácter precario y revocable;
CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende necesario regularizar la ocupación de los espacios públicos de que se trata, mediante la definición de pautas que orienten el uso de los mismos y de las contrapartidas hacia la sociedad en su conjunto, de conformidad con el Decreto No. 26.208, promulgado el 2 de diciembre de 1993;
2o.) que la Dirección de la División Promoción Económica y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico estiman pertinente el dictado de una resolución, estableciendo un régimen de cobro de canon y bonificaciones, precedido de un período de adecuación;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Establecer que las instituciones mencionadas en el Resultando 1o.) que actualmente ocupan parcelas del espacio público departamental, a partir de la notificación de la presente resolución, y en los plazos que se establecen, deberán cumplir con los siguientes requisitos, hasta tanto se resuelva por parte de la Administración su permanencia:
a) Documentación a presentar. En el plazo de 30 (treinta) días deberán acreditar mediante certificado notarial ante la División Promoción Económica su personería jurídica así como la representación. También deberán presentar constancia de inscripción expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo a lo que dispone el articulo 137 de la Ley 19.535 y estar inscriptas y reconocidas por la Secretaría Nacional de Deporte de acuerdo a la Ley 17.292 arts. 68 y 79.
b) Actividad principal. Dentro del mismo plazo de 30 (treinta) días deberán acreditar ante la División Promoción Económica la constancia de haber presentado la solicitud de concesión sin fines de lucro en espacios públicos y predios de la Intendencia de Montevideo, ante la Comisión Especial Mixta de Concesiones creada por Decreto 26.208, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2o.-
c) Canon mensual. 1.- Las Instituciones referidas en el Resultando 1o.), deberán abonar un canon mensual que consistirá en un precio básico equivalente a 50 Unidades Indexadas por metro cuadrado de superficie ocupada, de acuerdo a lo que establezca la Unidad de Geomática de la Intendencia de Montevideo; o el 10 % (diez por ciento) de los ingresos por cobro de cuotas sociales más lo recaudado por conceptos comerciales no vinculados con la actividad deportiva según cual sea mayor de los dos.
2.- El canon mensual comenzará a generarse a los 90 ( noventa ) días de notificada la presente resolución y deberá ser abonado a mes vencido dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente, sin perjuicio de las bonificaciones que serán aplicables de acuerdo a lo que se establece en el siguiente literal.
d) Bonificaciones. 1.- Las bonificaciones a las que se podrá acceder se establecen en base a los siguientes conceptos y porcentajes:
Cantidad de embarcaciones alojadas:
hasta 2 embarcaciones 5%
entre 3 y 15 embarcaciones 20%
entre 16 y 40 embarcaciones 40%
más de 40 embarcaciones 45%
Cantidad de participación u organización de competencias de deportes náuticos:
3 o más competencias anuales nacionales 15%
Cantidad de participación u organización de competencias de deportes náuticos:
3 o más competencias internacionales 25%
Cantidad de charlas sobre cuidados de medio ambiente y limpieza a escuelas y liceos:
mínimo 12 charlas anuales 10%
Total bonificaciones previstas acumuladas 95%
2.- Para poder acceder a las bonificaciones las instituciones deberán acreditar el cumplimiento de los conceptos previstos en el numeral 1 del presente literal en la forma que se establece seguidamente:
Embarcaciones: las instituciones deberán presentar ante la División Promoción Económica una declaración firmada por el representante legal de las mismas, que incluya cantidad de embarcaciones alojadas, individualizando cada una.
Organización de competencias deportivas: En caso que la institución esté afiliada al menos a una Federación Deportiva o entidad dirigente reconocida por la Secretaría Nacional de Deporte las mismas deberán presentar, ante la División Promoción Económica: 1. Nota oficial de la Federación Deportiva a la que esté afiliada, donde certifique que organizó el o los eventos de pesca o náuticos.
2. Un informe del torneo detallando: número de clubes y personas participantes, pudiendo solicitar la División Promoción Económica información complementaria que considere pertinente.
En caso de que la entidad deportiva no esté afiliada a una Federación Deportiva deberán presentar ante la División Promoción Económica: 1. Copia de nota oficial en donde conste que comunicaron la intención de realizar el o los eventos con una antelación de 30 días al Área de Eventos de la Secretaría de Educación Física Deporte y Recreación (S.E.F.D y R.) 2. Aprobación de la realización del mismo por parte de la S.E.F.D y R. 3. Un informe del torneo detallando: número de clubes y personas participantes, pudiendo solicitar la División Promoción Económica información complementaria que considere pertinente.
Participación en eventos deportivos en el territorio nacional o en el exterior: 1. - Nota oficial de la Federación Deportiva a la que esté afiliada o del club organizador donde certifique que la institución participó del evento, detallando el número de competidores y modalidad/categoría en que lo hicieron. 2. Se deberá adjuntar planilla oficial del evento y copia del recibo de pago de la correspondiente inscripción de la institución o de cada uno de los competidores. En el caso de que su institución o competidores sean exonerados del pago, deberán presentar una nota de la Federación Deportiva o del club organizador indicando que fueron exonerados del pago.
Charlas sobre cuidados medioambientales y limpieza: Cada institución deberá presentar ante la División Promoción Económica un plan anual de charlas a escuelas y liceos, el que deberá ser actualizado anualmente. La realización de las mismas se deberá acreditarse con una constancia expedida por las instituciones educativas y firmada por su director o directora responsable.
e) Regularización de construcciones. Las instituciones dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la notificación de la presente resolución para acreditar ante la División Promoción Económica el inicio de las gestiones tendientes a regularizar -en caso necesario- sus edificaciones ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la Intendencia de Montevideo y dar cumplimiento a lo que dicho Servicio disponga.
f) Servicios a la sociedad. Asimismo deberán presentar en el plazo de 60 ( sesenta días ) días desde la notificación de la presente resolución una propuesta para incorporar puestos de hidratación y servicios higiénicos de uso público y gratuito, y contar con servicio de desfibrilador. Los espacios abiertos de cada institución, serán de libre acceso al público durante el horario de funcionamiento de las mismas.
g) Control. 1.- A partir de que se hace efectivo el pago del canon real (art. 2. inciso d.3) las instituciones deberán presentar en forma trimestral, ante la División Promoción Económica una declaración jurada de ingresos mensuales, firmada por Contador Público que incluya el cobro de cuotas sociales e ingresos comerciales no vinculados con la actividad deportiva, a los efectos de controlar y ajustar los montos a abonar por concepto de canon en caso de que existan diferencias con los anticipos mensuales realizados. 2.- La División Promoción Económica podrá realizar las auditorías o inspecciones que considere necesarias a efectos de verificar la exactitud y veracidad de la documentación que en virtud de la presente resolución sea presentada por las instituciones.
2o.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas precedentemente provocará la inhibición del desarrollo de todas las actividades, dando lugar al inicio de las acciones administrativas y judiciales que se entiendan pertinentes.
3o.- Oportunamente una vez que se de inicio a la solicitud de concesión deportiva sin fines de lucro, se exigirá a las instituciones la presentación de un Plan de Gestión de Suelos.
4o.-Comuníquese al Municipio B, a los Departamentos de Desarrollo Urbano, de Planificación, de Desarrollo Ambiental, y de Cultura; a las Divisiones Información y Comunicación, Asesoría Jurídica, y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, y a la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño; Unidad de Gestión Comercial y pase al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental y para la notificación a las instituciones alcanzadas por los efectos de la presente resolución.
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CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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