Resolución N° 48/24/4000
Nro de Expediente:
2023-3260-98-000603
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/2/2024


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 16 UR al Sr. Alejandro Elbis Mendez por las obras sin permiso constatadas en su propiedad ubicada en la calle Patria N.º 539.-

Montevideo, 6 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Patria N.º 539, propiedad del Sr. Alejandro Elbis Méndez Rodriguez, CI N.º 3.232.987-1;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) de acuerdo al informe de fecha 11/09/23 se notificó al interesado el inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de la multa evaluada; b) con fecha 10/10/23 el interesado presenta descargos siendo de recibo los del monto de la multa; c) correspondería aplicar una multa de 16 UR según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/4/84 y de acuerdo a la Resolución N.º 2287/13 del 3/6/13 y d) la Administración ha agotado las instancias a que han dado lugar las presentes actuaciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrados y el interesado no presenta descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4242/20 del 1º/12/20, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 UR (dieciséis unidades reajustables) al Sr. Alejandro Elbis Méndez Rodriguez, CI N.º 3.232.987-1. propietario del inmueble ubicado en la calle Patria N.º 539 y con domicilio en la calle Patria N.º 482/101, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arq. Martin Delgado, Director General.-