Resolución N° 3768/16
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000071
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/8/2016


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, sobre fincas ocupadas a efectos de desarrollar un plan habitacional integral con los ocupantes de fincas de áreas centrales.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: el convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay aprobado por Resolución Nº 777/12 del 27/II/12, con el objeto de contar con una alternativa habitacional para realojos transitorios de familias procedentes de fincas ocupadas;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas promueve la extensión del citado acuerdo a fin de dar cumplimiento a la etapa final de la experiencia conjunta;
        2º) que con fecha 19/VII/16 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto;
        3º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirccion General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay:
        CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y EL INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY PARA EL PROGRAMA FINCAS OCUPADAS
        En la ciudad de Montevideo a los ...... días del mes de ..... de 2016 comparecen: POR UNA PARTE.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante el MVOTMA) representado en este acto por ..........................., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de esta ciudad; POR OTRA PARTE.- La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) representada en este acto por .................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante el INAU) representado en este acto por ...................., con domicilio en la calle Piedras Nº 482, acuerdan celebrar el presente Convenio. PRIMERO: ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 12/VI/12 se celebró un convenio entre las partes, aprobado por Resolución Nº 777/12 del 27/II/12, con el objeto de contar con una alternativa habitacional para realojos transitorios de familias procedentes de fincas ocupadas en el marco del Grupo Interistitucional Fincas Ocupadas-Abandonadas. 2.- Por dicho convenio el MVOTMA se obligó a transferir una suma de dinero para financiar el alquiler de una finca destinada a realojos bajo la modalidad de vivienda colectiva, que debía cumplir con las condiciones edilicias necesarias para dar cumplimiento a su objeto. Con el fin de extender la vigencia del convenio antes referido y continuar coordinando acciones conjuntas a los efectos de cumplir con su objeto, las partes han acordado suscribir el presente. SEGUNDO: OBJETO. El objeto del presente convenio es modificar el anterior, con el fin de extender su vigencia y continuar brindando la alternativa habitacional para realojos transitorios de familias procedentes de fincas ocupadas, de acuerdo con lo que a continuación se expresa. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOTMA. Transferir a la IdeM la suma de 821 U.R. (ochocientas veintiuna unidades reajustables) para financiar el alquiler de la finca destinada a realojos bajo la modalidad de vivienda colectiva. La transferencia debe realizarse en una sola partida, previo informe de Revisión Limitada y los informes sociales correspondientes. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM. Destinar los recursos aportados por el MVOTMA al pago del arrendamiento de la finca ubicada en el predio empadronado con el Nº 8.414, sito en la calle Durazno Nº 1175. QUINTO: PLAZO. El presente Convenio se mantendrá vigente hasta la cancelación efectiva del contrato de arrendamiento de la vivienda. SEXTO: VIGENCIA DEL CONVENIO QUE ANTECEDE. En todo lo no previsto en el presente regirán los términos pactados en el convenio cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 777/12 del 27/II/12. Para constancia las partes suscriben el presente convenio en cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay y pase por su orden al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio y a la División Tierras y Hábitat.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-